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Revista de la Sala Constitucional, Número 3, Julio 2021, ISSN: 2215-5724


Revista de la Sala Constitucional, Número 3, Julio 2021, ISSN: 2215-5724

Consejo editorial:

Fernando Castillo Víquez (Director)

Fernando Castro Padilla (Coordinador)

Ingrid Hess Herrera

Sonia Villegas Grijalba

Alonso Mata Blanco

Administrador de sitio web:

Víctor Granados Jiménez

Diseño de portada:

Raúl Barrantes Castillo

Nota: Las opiniones expresadas en los artículos que se publiquen son de exclusiva responsabilidad de sus autores o autoras y no reflejan necesariamente la opinión de la Sala Constitucional, de la dirección de la Revista, de las personas integrantes del Consejo Editorial o del Poder Judicial.

El Consejo Editorial se complace en presentar el tercer número de la Revista de la Sala Constitucional.

Con la publicación de este nuevo número se da cumplimiento a uno de los principales objetivos de este proyecto editorial, como es ofrecer un espacio para generar y difundir doctrina nacional sobre temas relevantes del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  En este número se abordan diversos aspectos, de especial interés, relacionados con las particularidades y desafíos que plantea la jurisdicción constitucional costarricense:

  • Carlos Eduardo Fallas Navarrete es autor del artículo “La consulta administrativa: propuesta de lege ferenda para fortalecer el control a posteriori de constitucionalidad”, en el que se argumenta a favor de una reforma parcial a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a fin de habilitar a los órganos decisores administrativos para que puedan consultar a la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban resolver, en un caso sometido a su conocimiento, en el ejercicio de su potestad sancionadora.

  • Carolina Chacón Mora, en su artículo titulado “Problemática presentada entre los artículos 30, 35 y 36 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: prescripción, caducidad y actos consentidos”, propone varias reformas al citado cuerpo normativo, en lo atinente a la admisibilidad del recurso de amparo, en tanto sostiene que la regulación actual ha generado una serie de confusiones respecto a los institutos jurídicos de la prescripción, caducidad y acto consentido.

  • David Jensen Ghesquiere escribe “Una interpretación histórica del dimensionamiento de las sentencias de constitucionalidad”, que contiene un profundo estudio del expediente legislativo correspondiente a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para así revelar los antecedentes legislativos que motivaron la actual regulación sobre el dimensionamiento de las sentencias de la Sala Constitucional y comprender su relación con la protección de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.

  • Sergio Trejos Robert suscribe “La reiteración delictiva: entre control de constitucionalidad concentrado y control difuso de convencionalidad”, en el que se exponen los retos y controversias que ha supuesto el ejercicio del control de convencionalidad en Costa Rica, con ocasión del enjuiciamiento de la convencionalidad de dicha causal de prisión preventiva.

  • En el artículo “El control de constitucionalidad de la jurisprudencia electoral como norma jurídica. Abordaje crítico de una discusión inacabada”, Luis Felipe Rodríguez Vargas y Alejandro Segura Sánchez examinan la procedencia del control de constitucionalidad a cargo de la Sala Constitucional respecto de la jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, así como las distintas posiciones que se han adoptado al efecto. 

  También se han incorporado artículos concernientes al reconocimiento, garantía e implicaciones de diversos derechos y principios consagrados por el Derecho de la Constitución:

  • Alex Rojas Ortega aporta el artículo “El principio constitucional de buena fe ante la Administración Pública”, en el que se analiza el sustento y repercusiones de tal principio constitucional en las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas y la Administración Pública.

  • Graciela Arguedas Rodríguez, por su parte, desarrolla los “Criterios delimitadores del ejercicio de la objeción de conciencia aplicables a la objeción judicial”, en el que se estudia el fundamento normativo y los alcances del derecho a la objeción de conciencia, a la luz de la normativa internacional y del derecho interno costarricense, así como de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, a fin de precisar el contenido y límites al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia aplicables a la objeción judicial.

  • Danicio Fernández Berrocal, en su artículo “La notificación de las resoluciones judiciales en la fase de ejecución penal: control de constitucionalidad garantiza tutela judicial efectiva”, comenta el impacto de la jurisprudencia de la Sala Constitucional en el resguardo del derecho de las personas privadas de libertad a la notificación de las decisiones judiciales adoptadas en respuesta a las incidencias que formulan ante la jurisdicción de ejecución de la pena.

  • Eric Briones Briones escribe sobre el “Levantamiento del fuero laboral, en el sector público”, en que se ofrece un acercamiento al tema de los fueros laborales en general y su levantamiento para las personas trabajadoras del sector público, incluidas, específicamente, las mujeres en estado de embarazo o lactancia. Lo que tiene sustento en el artículo 51 constitucional y distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Otro de los fines de la revista es aportar un medio de divulgación de los principales precedentes y líneas jurisprudenciales de este Tribunal Constitucional. En esta ocasión, se      trascribe el voto nro. 2020-16069, emitido en el hábeas corpus tramitado en expediente nro. 20-012567-0007-CO. También se transcribe el voto Nro. 2020-019274, emitido en     el expediente nro. 17-001676-0007-CO, que corresponde a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, “Ley Marco de   Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; Ley N° 9380 del 29 de julio del 2016, denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para   los Regímenes Especiales de Pensiones”; Ley N° 9381 del 29 de julio de 2016, denominada “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”; Ley N° 9388 de 10 de agosto de 2016,  denominada “Reforma normativa de los    Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”. Adicionalmente, se transcribe el voto 2020-019632, en que se corrige un error material contenido en la parte dispositiva de la referida sentencia nro. 2020-019274.

El Consejo Editorial desea agradecer, nuevamente, a las personas autoras de los artículos y a los miembros del grupo de revisores de la revista, pues su aporte y esfuerzo han hecho posible la publicación de este número.

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