Revista de la Sala Constitucional
ISSN: 2215-5724
No. 3 (2021)
La autonomía de la función electoral desafiada…
Mientras existe una discusión apasionada acerca de los fines de la pena
11
, la
doctrina
12
y la jurisprudencia
13
concuerdan en que la prisión preventiva tiene un fin
cautelar. El artículo 238 del CPP encuadra la prisión preventiva dentro de “[…] los
límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de
la Ley”.
Tradicionalmente, la doctrina ha considerado que el proceso penal tiene por
finalidad averiguar la verdad real de los hechos para que los órganos
jurisdiccionales del Estado puedan administrar la justicia garantizando el debido
proceso
14
.
11 La doctrina clasifica las múltiples teorías existentes en grandes grupos para facilitar su estudio:
La Sala de Casación Penal –en una tesis jurisprudencial minoritaria- se ha pronunciado favorable a la
teoría de la retribución. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, votos N°224-2007 las diez horas
del catorce de marzo de dos mil siete y N°897-2017 de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del
once de octubre del dos mil diecisiete. Sobre esta tesis se puede consultar: Berdugo Gómez de la
Torre, Pérez Cepeda y Zúñiga Rodríguez, 2016, págs. 55-57; Quintero Olivares, 2000, págs. 120-122;
Jakobs, 1997, págs. 20-25; Muñoz Conde y García Arán, 2010, págs. 47-48; Roxin, 1997, págs. 81-85;
Ferrajoli, 2000, págs. 253-258; y Hassemer y Muñoz Conde, 2001, págs. 227-236. Teorías
abolicionistas: Ferrajoli, 2000, págs. 247-252. Prevención general positiva: Berdugo Gómez de la
Torre, Pérez Cepeda y Zúñiga Rodríguez, 2016, pág. 61; Quintero Olivares, 2000, págs. 132-134;
Muñoz Conde y García Arán, 2010, pág. 49; Roxin, 1997, pág. 91; Hassemer y Muñoz Conde, 2001,
págs. 324-341; y Ferrajoli, 2000, págs. 274-275. Prevención general negativa: Berdugo Gómez de la
Torre, Pérez Cepeda y Zúñiga Rodríguez, 2016, págs. 61-62; Quintero Olivares, 2000, págs. 122-123;
Jakobs, 1997, págs. 26-29; Roxin, 1997, pág. 91; Ferrajoli, 2000, págs. 275-280; y Hassemer y Muñoz
Conde, 2001, págs. 302-317. Prevención especial positiva o “correccionalismo”: Berdugo Gómez de la
Torre, Pérez Cepeda y Zúñiga Rodríguez, 2016, págs. 64-69; Quintero Olivares, 2000, págs. 125-127;
Muñoz Conde y García Arán, 2010, pág. 50; Roxin, 1997, págs. 85-89; Pavarini, 2009, págs. 47-50;
Hassemer y Muñoz Conde, 2001, págs. 237-248; y Ferrajoli, 2000, págs. 264-266. Nuestra legislación
se inclina por esta teoría en el artículo 51 del Código Penal. Prevención especial negativa: Quintero
Olivares, 2000, págs. 124-125; Ferrajoli, 2000, págs. 266-270; Pavarini, 2009, págs. 52-57; Simon,
2011, págs. 214-244; y Wacquant, 2015, págs. 128-137. Teoría “unificadora” de Jakobs y de Roxin:
Roxin, 1997, págs. 95-103; y Jakobs, 1997, págs. 34-37. Teoría “agnóstica” de Zaffaroni: Alagia, Slokar
y Zaffaroni, 2005, págs. 54-67; y Zaffaroni, 2005. Una obra del medio costarricense que sintetiza las
diferentes posturas expuestas en este pie de página es La sanción penal: síntoma de un orden social
de Ricardo Salas (2006).
12 Vid.: Vélez Mariconde, 1982, pág. 508; Binder, 2014, pág. 191; Maier, 2015, pág. 691; Vitale, 2007,
págs. 81-83; Mora Sánchez, 2015, pág. 50; Llobet Rodríguez, , 2010, págs. 134-149; Llobet Rodríguez,
2018, pág. 611; Armijo Sancho, Llobet Rodríguez y Rivero Sánchez, 1998, págs. 236-239; y Martín
Ríos, 2016, págs. 140-142.
13 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, votos N°1992-1439 de las quince horas y
quince minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y dos; N°1998-8297 de las diez horas
cincuenta y siete minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; N°2002-4392
de las dieciséis horas con veintidós minutos del catorce de mayo del dos mil dos; N°2003-3622 de las
dieciséis horas con cuarenta y un minutos del seis de mayo del dos mil tres; N°2007-13661 las nueve
horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de septiembre del dos mil siete; y N°2013-2992 de las
diecisiete horas con quince minutos del cinco de marzo de dos mil trece.
14 Vid.: Vélez Mariconde, 1982, pág. 211; Llobet Rodríguez, 2005, págs. 18-19; y Maier, 1996, págs.
149-152. Este último autor agrega la “recomposición de la paz y seguridad jurídica”. Sin embargo, el