EXORDIO
Fernando
Castro Padilla
Coordinador de la
Revista de la Sala Constitucional
Uno de los objetivos de la
Revista de la Sala Constitucional es ofrecer una plataforma para el
conocimiento, transmisión y análisis de los temas más relevantes sobre derechos
humanos. Como parte de tal objetivo, se ha
dispuesto inaugurar una sección destinada a la difusión de los principales
documentos e instrumentos jurídicos en esta materia.
Para este número se ha
decidido transcribir la Carta Democrática Interamericana, dada su enorme
trascendencia en defensa de la institucionalidad democrática en nuestro
continente
La Carta Democrática
Interamericana fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA durante una
Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de
septiembre de 2001 en Lima, Perú, cumpliendo, así, la instrucción de los jefes
de Estado y de Gobierno reunidos en la III Cumbre de las Américas realizada en
Quebec, Canadá, en abril del 2001, con el objetivo de reforzar los instrumentos
de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.
En palabras de la propia
OEA[1], dicho
instrumento interamericano define los elementos esenciales de la democracia y
su propósito primordial es fortalecer y preservar a las instituciones
democráticas de las naciones de las Américas. La Carta define un conjunto
de valores y derechos básicos, entre los cuales destacan:
· Respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
· Elecciones
periódicas, libres y justas;
· Transparencia,
probidad y respeto por los derechos sociales;
· Ejercicio
del poder sobre la base del Estado de derecho;
· Sistema
plural de los partidos y organizaciones políticas;
· Separación
e independencia de los poderes públicos;
· Eliminación
de todas las formas de discriminación;
·
Derecho y deber de todos los ciudadanos de
participar en decisiones relativas a su propio desarrollo.
En cuanto a su significado y repercusión,
Humberto de la Calle expone:
La Carta
es un hito en la historia democrática del hemisferio. En primer término, en lo
político implica un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no
ya en su versión minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca
todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepción. En
lo histórico, recoge y proyecta los antecedentes que le han servido de guía,
desde la letra de la propia Carta de la OEA hasta las manifestaciones
relacionadas con el compromiso de Santiago. En lo sociológico, la Carta expresa
una realidad profunda: los pueblos de América sienten que tienen derecho a la democracia aunque haya quienes piensen que “su”
democracia no ha contribuido momentáneamente a resolver los problemas de pan
coger. Y, por fin, en lo jurídico, aunque se trata de una Resolución y no de un
Tratado, es claro que no es una Resolución cualquiera porque fue expedida como
herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la
OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.[2]
A continuación, se transcribe la Carta
Democrática Interamericana.
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta
de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes
de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la
Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la
ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las
cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el
carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes
ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la
solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social
basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha
contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de
libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la
promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la
existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene
el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la
educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con
respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación
significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia
del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y
sólido;
RECONOCIENDO que un medio
ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo
que contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el
Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y
culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen
democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el
derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción
de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales
democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en
el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores
expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces,
oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo
de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o
irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de
los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración
del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la
democracia;
RECORDANDO que, en la
Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos
para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para
promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en
la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo
(AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de
que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles
de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la
puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los
Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización
no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de
sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor
permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente
para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el
sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los
Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de
Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado
y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec,
aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y
encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de
conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los
derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio;
y
TENIENDO EN CUENTA el
desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar
las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa
de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La
democracia y el sistema interamericano
Artículo
1
Los pueblos de América
tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla.
La democracia es esencial
para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo
2
El ejercicio efectivo de
la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo
3
Son elementos esenciales
de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo
4
Son componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa.
La subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades
y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo
5
El fortalecimiento de los
partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia.
Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos
costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado
y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo
6
La participación de la
ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y
una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La
democracia y los derechos humanos
Artículo
7
La democracia es
indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los
derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los
instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo
8
Cualquier persona o grupo
de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden
interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
Los Estados Miembros
reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo
9
La eliminación de toda
forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y
racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y
protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y
el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo
10
La promoción y el
fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los
derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal
como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas
afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las
condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia,
desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo
11
La democracia y el
desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo
12
La pobreza, el
analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden
negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la
OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la
creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de
la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones
económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también
destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el
imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo
13
La promoción y observancia
de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al
desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación
de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo
14
Los Estados Miembros
acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la
Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el
desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio,
y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo
15
El ejercicio de la
democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es
esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo
16
La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial
humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté
al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de
las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento
y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo
17
Cuando el gobierno de un
Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de
solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo
18
Cuando en un Estado
Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones
con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo
19
Basado en los principios
de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la
cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la
ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de
la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo
20
En caso de que en un
Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación
y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente,
según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones
diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare,
el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime
apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta
Democrática.
Durante el proceso se
realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios,
para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo
21
Cuando la Asamblea
General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha
producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las
gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su
derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de
los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que
hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento
de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia
de derechos humanos.
Adoptada la decisión de
suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas
para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo
22
Una vez superada la
situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La
democracia y las misiones de observación electoral
Artículo
23
Los Estados Miembros son
los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos.
Los Estados Miembros, en
ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia
para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo
24
Las misiones de
observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro
interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el
alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate.
El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso
a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de
observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas
de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán
de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica
apropiada.
Las misiones de
observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través
de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo
25
Las misiones de
observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la
realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con
el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a
crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción
de la cultura democrática
Artículo
26
La OEA continuará
desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y
prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de
vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de
los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados
Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil
que trabajen en esos ámbitos.
Artículo
27
Los programas y
actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los
valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de
las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo
28
Los Estados promoverán la
plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de
sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio
de la cultura democrática.
[1] “Décimo
Aniversario de la Carta Democrática Interamericana”, OEA, 17 de octubre de
2025, https://www.oas.org/es/democratic-charter/#:~:text=La%20Carta
%20define % 20los % 20
elementos%20esenciales%20de%20la,democr%C3%A1tica%2C%20as%C3%AD%20como%20las%20misiones%20de%20observaci%C3%B3n%20electoral.
[2] De
la Calle, Humberto, Carta Democrática Interamericana: documentos e
interpretaciones (Washington, DC: Organización de los Estados Americanos,
2003) p. viii. El autor remite al Compromiso de Santiago con la Democracia y
con la Renovación del Sistema Interamericano, aprobado en Santiago de
Chile, el 4 de junio de 1991, en la tercera sesión plenaria del
Vigésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la OEA. Oportunidad en que los ministros de Relaciones Exteriores y
jefes de Delegaciones declararon su “compromiso indeclinable con la defensa
y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la
región, dentro del respeto a los principios de libre determinación y no
intervención” y su “determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa, de conformidad con la Carta de la
Organización de los Estados Americanos”.