EXORDIO
Fernando
Castro Padilla
Coordinador de la
Revista de la Sala Constitucional
Uno de los objetivos de la
Revista de la Sala Constitucional es ofrecer una plataforma para el
conocimiento, transmisión y análisis de los temas más relevantes sobre derechos
humanos. Como parte de tal objetivo, se ha
dispuesto inaugurar una sección destinada a la difusión de los principales
documentos e instrumentos jurídicos en esta materia.
Para este número se ha
decidido transcribir la Carta Democrática Interamericana, dada su enorme
trascendencia en defensa de la institucionalidad democrática en nuestro
continente
La Carta Democrática
Interamericana fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA durante una
Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de
septiembre de 2001 en Lima, Perú, cumpliendo, así, la instrucción de los jefes
de Estado y de Gobierno reunidos en la III Cumbre de las Américas realizada en
Quebec, Canadá, en abril del 2001, con el objetivo de reforzar los instrumentos
de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.
En palabras de la propia
OEA[1], dicho
instrumento interamericano define los elementos esenciales de la democracia y
su propósito primordial es fortalecer y preservar a las instituciones
democráticas de las naciones de las Américas. La Carta define un conjunto
de valores y derechos básicos, entre los cuales destacan:
· Respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
· Elecciones
periódicas, libres y justas;
· Transparencia,
probidad y respeto por los derechos sociales;
· Ejercicio
del poder sobre la base del Estado de derecho;
· Sistema
plural de los partidos y organizaciones políticas;
· Separación
e independencia de los poderes públicos;
· Eliminación
de todas las formas de discriminación;
·
Derecho y deber de todos los ciudadanos de
participar en decisiones relativas a su propio desarrollo.
En cuanto a su significado y repercusión,
Humberto de la Calle expone:
La Carta
es un hito en la historia democrática del hemisferio. En primer término, en lo
político implica un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no
ya en su versión minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca
todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepción. En
lo histórico, recoge y proyecta los antecedentes que le han servido de guía,
desde la letra de la propia Carta de la OEA hasta las manifestaciones
relacionadas con el compromiso de Santiago. En lo sociológico, la Carta expresa
una realidad profunda: los pueblos de América sienten que tienen derecho a la democracia aunque haya quienes piensen que “su”
democracia no ha contribuido momentáneamente a resolver los problemas de pan
coger. Y, por fin, en lo jurídico, aunque se trata de una Resolución y no de un
Tratado, es claro que no es una Resolución cualquiera porque fue expedida como
herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la
OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.[2]
A continuación, se transcribe la Carta
Democrática Interamericana.
[1] “Décimo
Aniversario de la Carta Democrática Interamericana”, OEA, 17 de octubre de
2025, https://www.oas.org/es/democratic-charter/#:~:text=La%20Carta
%20define % 20los % 20
elementos%20esenciales%20de%20la,democr%C3%A1tica%2C%20as%C3%AD%20como%20las%20misiones%20de%20observaci%C3%B3n%20electoral.
[2] De
la Calle, Humberto, Carta Democrática Interamericana: documentos e
interpretaciones (Washington, DC: Organización de los Estados Americanos,
2003) p. viii. El autor remite al Compromiso de Santiago con la Democracia y
con la Renovación del Sistema Interamericano, aprobado en Santiago de
Chile, el 4 de junio de 1991, en la tercera sesión plenaria del
Vigésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la OEA. Oportunidad en que los ministros de Relaciones Exteriores y
jefes de Delegaciones declararon su “compromiso indeclinable con la defensa
y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la
región, dentro del respeto a los principios de libre determinación y no
intervención” y su “determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa, de conformidad con la Carta de la
Organización de los Estados Americanos”.