EXORDIO

 

Fernando Castro Padilla

Coordinador de la Revista de la Sala Constitucional

 

Uno de los objetivos de la Revista de la Sala Constitucional es ofrecer una plataforma para el conocimiento, transmisión y análisis de los temas más relevantes sobre derechos humanos.  Como parte de tal objetivo, se ha dispuesto inaugurar una sección destinada a la difusión de los principales documentos e instrumentos jurídicos en esta materia.

Para este número se ha decidido transcribir la Carta Democrática Interamericana, dada su enorme trascendencia en defensa de la institucionalidad democrática en nuestro continente

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA durante una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, cumpliendo, así, la instrucción de los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la III Cumbre de las Américas realizada en Quebec, Canadá, en abril del 2001, con el objetivo de reforzar los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa. 

En palabras de la propia OEA[1], dicho instrumento interamericano define los elementos esenciales de la democracia y su propósito primordial es fortalecer y preservar a las instituciones democráticas de las naciones de las Américas.  La Carta define un conjunto de valores y derechos básicos, entre los cuales destacan:

·       Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;

·       Elecciones periódicas, libres y justas;

·       Transparencia, probidad y respeto por los derechos sociales;

·       Ejercicio del poder sobre la base del Estado de derecho;

·       Sistema plural de los partidos y organizaciones políticas;

·       Separación e independencia de los poderes públicos;

·       Eliminación de todas las formas de discriminación;

·       Derecho y deber de todos los ciudadanos de participar en decisiones relativas a su propio desarrollo.

En cuanto a su significado y repercusión, Humberto de la Calle expone:

La Carta es un hito en la historia democrática del hemisferio. En primer término, en lo político implica un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no ya en su versión minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepción. En lo histórico, recoge y proyecta los antecedentes que le han servido de guía, desde la letra de la propia Carta de la OEA hasta las manifestaciones relacionadas con el compromiso de Santiago. En lo sociológico, la Carta expresa una realidad profunda: los pueblos de América sienten que tienen derecho a la democracia aunque haya quienes piensen que “su” democracia no ha contribuido momentáneamente a resolver los problemas de pan coger. Y, por fin, en lo jurídico, aunque se trata de una Resolución y no de un Tratado, es claro que no es una Resolución cualquiera porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.[2]

A continuación, se transcribe la Carta Democrática Interamericana.  

 



[1]      Décimo Aniversario de la Carta Democrática Interamericana”, OEA, 17 de octubre de 2025, https://www.oas.org/es/democratic-charter/#:~:text=La%20Carta %20define % 20los % 20 elementos%20esenciales%20de%20la,democr%C3%A1tica%2C%20as%C3%AD%20como%20las%20misiones%20de%20observaci%C3%B3n%20electoral.

 

[2]      De la Calle, Humberto, Carta Democrática Interamericana: documentos e interpretaciones (Washington, DC: Organización de los Estados Americanos, 2003) p. viii. El autor remite al Compromiso de Santiago con la Democracia y con la Renovación del Sistema Interamericano, aprobado en Santiago de Chile, el 4 de junio de 1991, en la tercera sesión plenaria del Vigésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Oportunidad en que los ministros de Relaciones Exteriores y jefes de Delegaciones declararon su “compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la región, dentro del respeto a los principios de libre determinación y no intervención” y su “determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.