Dra.
Magally Hernández Rodríguez*
Para
poder realizar un análisis comparativo de distintos modelos de justicia
constitucional, resulta necesario partir de ciertos conceptos básicos, tales
como: Estado de Derecho, justicia constitucional, jurisdicción constitucional y
Derecho procesal constitucional.
Los
movimientos constitucionalistas que se empiezan a manifestar a partir de
finales del siglo XIX en distintas partes del mundo, dan origen a las primeras
Constituciones, con el objetivo de cumplir dos grandes cometidos: limitar el
poder y reconocer los derechos fundamentales. Inicialmente estos cuerpos
normativos tendrían simplemente un valor político, pero posteriormente con la
instauración de la jurisdicción constitucional, las Constituciones van
adquiriendo además un valor jurídico.
Así,
podemos partir del concepto de Defensa de la Constitución, pues
en la medida en que las Constituciones de los distintos países se consolidan
como instrumentos jurídico- normativos se hace necesario establecer mecanismos
para su defensa. En esta lógica se define la Defensa de la Constitución como: todos
aquellos instrumentos jurídicos que establecen los ordenamientos
constitucionales para prevenir y reprimir su violación, y lograr desarrollo y
evolución de sus disposiciones constitucionales.
El
debate inicial sobre a quién le correspondía tal defensa se ejemplifica con la
discusión entre el control político de la Constitución (Schmitt) y el control
jurídico de la Constitución (Kelsen). Este último es el que se instaura cuando
se empiezan a crear las distintas Jurisdicciones Constitucionales.
Así,
la Constitución se consolida como norma jurídica suprema, y con la creación de
la Jurisdicción Constitucional se posibilita garantizar que así se
mantenga.
Dentro
de la lógica del Estado democrático de Derecho, la Jurisdicción Constitucional
se viene a definir como la Corona del Estado de Derecho, según palabras del
jurista italiano Pierandrei citado por Hernández Valle.
De
esta forma se viene fortaleciendo el Derecho Constitucional mediante el
reconocimiento de derechos fundamentales dentro de los Estados, a la vez que se
crean los mecanismos de protección de dichos derechos, como una forma
incipiente de justicia constitucional:
“Paralelamente
a la consolidación de este estatuto de los derechos fundamentales dentro del
Estado moderno, se fueron creando mecanismos de protección judicial de esos
derechos, comenzando por el Habeas Corpus Act de 1676, el control de
constitucionalidad creado jurisprudencialmente en el célebre caso Marbury vs.
Madison en 1801, pasando por la aparición del recurso de amparo en México a
mediados del siglo xix y la creación de la primera Corte Constitucional en
Austria, en 1920.”[1]
Teniendo
presente estos dos antecedentes básicos: hábeas corpus act en Inglaterra
(1679), la creación jurisprudencial del control de constitucionalidad en EUA
(1801) y la Corte Constitucional Austriaca (1920), pasamos a la segunda mitad
del siglo XX. Así, luego de la segunda guerra mundial, y como reflejo de lo que
estableció la Carta de las Naciones Unidas sobre el respeto universal de los
derechos humanos, se establecieron Tribunales Constitucionales en el resto de
Europa (Italia en 1947, Alemania en 1949 y España en 1978) también en los
países latinoamericanos. En este sentido, a pesar de que Costa Rica entra un
poco tarde, con la creación de la Sala Constitucional en 1989, nuestro país se
convertirá con los años en un referente para el resto de países.
Según
Hernández Valle[2] es preferible el concepto de Jurisdicción
Constitucional al de Justicia Constitucional. Esto por cuanto
este último concepto alude a la existencia de un órgano especializado en la
materia, lo cual no existe en EUA, Argentina y México; países en los cuales, no
por ello, se puede decir que carezcan de una jurisdicción constitucional.
Así
entonces, se prefiere el concepto de Jurisdicción Constitucional,
entendida como la existencia de la magistratura constitucional (órgano u
órganos de la jurisdicción constitucional) y los procesos constitucionales
creados para hacer respetar esa supremacía constitucional respecto del resto de
normas del ordenamiento jurídico y respecto de las actuaciones de la
Administración Pública.
De
allí entonces nace la rama del derecho público denominada Derecho
procesal constitucional, cuyo objeto de estudio sería la Jurisdicción
Constitucional, es decir:
·
El análisis de los
órganos de la jurisdicción constitucional, sean especializados o no.
·
El análisis de los
procesos, mecanismos o instrumentos procesales constitucionales para la defensa
de la constitución.
En
síntesis, en este momento se comprende como se tiene entonces, el Derecho
Constitucional o Derecho de la Constitución, como la rama del derecho
público que examina el derecho sustantivo; y el Derecho procesal
constitucional, como la rama del derecho público que examina el derecho
de la organización de la jurisdicción y los procesos constitucionales.
Dentro
de esta última se ubica el examen de los distintos modelos de justicia
constitucional, o mejor aún, de sistemas de jurisdicción
constitucional, que existen. Que es justamente en donde se enmarca el presente
análisis de derecho comparado sobre distintos modelos de justicia
constitucional.
A
modo de síntesis de los pormenores teóricos anteriores, se presenta el
siguiente cuadro:
Movimientos |
·
Movimientos constitucionalistas |
Derecho
Constitucional o Derecho de la Constitución Derecho Procesal
Constitucional |
{ { |
·
Fondo ·
Organización y control del
Poder Político ·
Garantía y protección de
Derechos fundamentales ·
Procesal ·
Organización de magistratura ·
Instrumentos procesales ·
Modelos de Jurisdicción
Constitucional |
Constitución |
·
Constitución Política ·
Valor político ·
Valor jurídico |
|||
Defensa |
·
Defensa de la Constitución ·
Defensa política ·
Defensa jurídica (KELSEN) |
|||
Jurisdicción Constitucional |
·
Jurisdicción Constitucional |
|||
Modelos |
·
Modelos de Jurisdicción Constitucional |
Pero
antes de entrar de lleno al examen de los modelos escogidos, de seguido algunas
reflexiones relevantes sobre el concepto de modelos de justicia constitucional
y cómo los vamos a entender.
* Profesora Catedrática de la Universidad de
Costa Rica. Doctora en Derecho Público (Université de la Sorbonne Nouvelle
Paris III, con mención de honor). Doctora en Gobierno y Políticas Públicas
(UCR, con mención de honor). Master en Derecho Público (UCR, con mención de
honor). Licenciada en Derecho (UCR, con mención de honor). Letrada de Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde el 2004 al presente.
Coordinadora de la Maestría en Derecho Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica (2015-2024). Investigadora del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Correo: magally.hernandez@ucr.ac.cr.
[1]
Hernández
Valle, Rubén (2021). Derecho procesal constitucional y Derecho convencional.
Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. México, 2021.
Ver pág. 22.
[2] Hernández Valle, Rubén (1995). Derecho procesal constitucional. Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1995. Ver pág. 33.