Marco Teórico Básico

Dra. Magally Hernández Rodríguez*

 

Para poder realizar un análisis comparativo de distintos modelos de justicia constitucional, resulta necesario partir de ciertos conceptos básicos, tales como: Estado de Derecho, justicia constitucional, jurisdicción constitucional y Derecho procesal constitucional.

Los movimientos constitucionalistas que se empiezan a manifestar a partir de finales del siglo XIX en distintas partes del mundo, dan origen a las primeras Constituciones, con el objetivo de cumplir dos grandes cometidos: limitar el poder y reconocer los derechos fundamentales. Inicialmente estos cuerpos normativos tendrían simplemente un valor político, pero posteriormente con la instauración de la jurisdicción constitucional, las Constituciones van adquiriendo además un valor jurídico.

Así, podemos partir del concepto de Defensa de la Constitución, pues en la medida en que las Constituciones de los distintos países se consolidan como instrumentos jurídico- normativos se hace necesario establecer mecanismos para su defensa. En esta lógica se define la Defensa de la Constitución como: todos aquellos instrumentos jurídicos que establecen los ordenamientos constitucionales para prevenir y reprimir su violación, y lograr desarrollo y evolución de sus disposiciones constitucionales.

El debate inicial sobre a quién le correspondía tal defensa se ejemplifica con la discusión entre el control político de la Constitución (Schmitt) y el control jurídico de la Constitución (Kelsen). Este último es el que se instaura cuando se empiezan a crear las distintas Jurisdicciones Constitucionales.

Así, la Constitución se consolida como norma jurídica suprema, y con la creación de la Jurisdicción Constitucional se posibilita garantizar que así se mantenga. 

Dentro de la lógica del Estado democrático de Derecho, la Jurisdicción Constitucional se viene a definir como la Corona del Estado de Derecho, según palabras del jurista italiano Pierandrei citado por Hernández Valle.

De esta forma se viene fortaleciendo el Derecho Constitucional mediante el reconocimiento de derechos fundamentales dentro de los Estados, a la vez que se crean los mecanismos de protección de dichos derechos, como una forma incipiente de justicia constitucional:

Paralelamente a la consolidación de este estatuto de los derechos fundamentales dentro del Estado moderno, se fueron creando mecanismos de protección judicial de esos derechos, comenzando por el Habeas Corpus Act de 1676, el control de constitucionalidad creado jurisprudencialmente en el célebre caso Marbury vs. Madison en 1801, pasando por la aparición del recurso de amparo en México a mediados del siglo xix y la creación de la primera Corte Constitucional en Austria, en 1920.[1]

Teniendo presente estos dos antecedentes básicos: hábeas corpus act en Inglaterra (1679), la creación jurisprudencial del control de constitucionalidad en EUA (1801) y la Corte Constitucional Austriaca (1920), pasamos a la segunda mitad del siglo XX. Así, luego de la segunda guerra mundial, y como reflejo de lo que estableció la Carta de las Naciones Unidas sobre el respeto universal de los derechos humanos, se establecieron Tribunales Constitucionales en el resto de Europa (Italia en 1947, Alemania en 1949 y España en 1978) también en los países latinoamericanos. En este sentido, a pesar de que Costa Rica entra un poco tarde, con la creación de la Sala Constitucional en 1989, nuestro país se convertirá con los años en un referente para el resto de países.

Según Hernández Valle[2] es preferible el concepto de Jurisdicción Constitucional al de Justicia Constitucional. Esto por cuanto este último concepto alude a la existencia de un órgano especializado en la materia, lo cual no existe en EUA, Argentina y México; países en los cuales, no por ello, se puede decir que carezcan de una jurisdicción constitucional.

Así entonces, se prefiere el concepto de Jurisdicción Constitucional, entendida como la existencia de la magistratura constitucional (órgano u órganos de la jurisdicción constitucional) y los procesos constitucionales creados para hacer respetar esa supremacía constitucional respecto del resto de normas del ordenamiento jurídico y respecto de las actuaciones de la Administración Pública.

De allí entonces nace la rama del derecho público denominada Derecho procesal constitucional, cuyo objeto de estudio sería la Jurisdicción Constitucional, es decir:

·         El análisis de los órganos de la jurisdicción constitucional, sean especializados o no.

·         El análisis de los procesos, mecanismos o instrumentos procesales constitucionales para la defensa de la constitución.

En síntesis, en este momento se comprende como se tiene entonces, el Derecho Constitucional o Derecho de la Constitución, como la rama del derecho público que examina el derecho sustantivo; y el Derecho procesal constitucional, como la rama del derecho público que examina el derecho de la organización de la jurisdicción y los procesos constitucionales.

Dentro de esta última se ubica el examen de los distintos modelos de justicia constitucional, o mejor aún, de sistemas de jurisdicción constitucional, que existen. Que es justamente en donde se enmarca el presente análisis de derecho comparado sobre distintos modelos de justicia constitucional.

A modo de síntesis de los pormenores teóricos anteriores, se presenta el siguiente cuadro:

 

Movimientos

·       Movimientos constitucionalistas

 

 

 

Derecho Constitucional o Derecho de la Constitución

 

 

 

Derecho Procesal Constitucional

 

{ 

{

 

 

 

 

 

 

 

·       Fondo

·       Organización y control del Poder Político

·       Garantía y protección de Derechos fundamentales

 

 

·       Procesal

·       Organización de magistratura

·       Instrumentos procesales

·       Modelos de Jurisdicción Constitucional

Constitución

·       Constitución Política

·         Valor político

·         Valor jurídico

Defensa

·       Defensa de la Constitución

·         Defensa política

·         Defensa jurídica (KELSEN)

Jurisdicción Constitucional

·       Jurisdicción Constitucional

 

Modelos

·       Modelos de Jurisdicción Constitucional

 

Pero antes de entrar de lleno al examen de los modelos escogidos, de seguido algunas reflexiones relevantes sobre el concepto de modelos de justicia constitucional y cómo los vamos a entender.

 



*      Profesora Catedrática de la Universidad de Costa Rica. Doctora en Derecho Público (Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III, con mención de honor). Doctora en Gobierno y Políticas Públicas (UCR, con mención de honor). Master en Derecho Público (UCR, con mención de honor). Licenciada en Derecho (UCR, con mención de honor). Letrada de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde el 2004 al presente. Coordinadora de la Maestría en Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (2015-2024). Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Correo: magally.hernandez@ucr.ac.cr.

 

[1]     Hernández Valle, Rubén (2021). Derecho procesal constitucional y Derecho convencional. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. México, 2021. Ver pág. 22.

 

[2]     Hernández Valle, Rubén (1995). Derecho procesal constitucional. Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1995. Ver pág. 33.