LLM. Olman Arturo Rodríguez Loaiza*
1. País: Los Estados Unidos de América.
2. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: La Suprema Corte de los Estados Unidos.
3. Estatus jurídico: La Suprema Corte de los Estados Unidos está considerada como una de las ramas del Gobierno Federal, y goza tanto de autonomía e independencia de las otras ramas políticas, y financiera.
4. Modelo: Difuso, toda vez que corresponde a la judicatura (federal como estatal) establecer la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones de carácter general.
La Constitución de los Estados Unidos no reguló en forma concreta el judicial review, sino que, lo dejó abierto al desarrollo político y jurídico de la Nación. Desde el punto de vista constitucional había un vacío normativo que quedó sin resolver expresamente, lo que produjo abiertos conflictos y debates políticos entre las dos ramas políticas y la judicial, las que se adjudicaban su interpretación.
Desde antes, en la tradición jurídica en Inglaterra, se entendería que las disposiciones normativas no podían ser contrarias a los estándares del common law. Sin embargo, hubo un revés que explica el Profesor Robert S. Barker, de la siguiente manera:
“En el desarrollo del common law en Inglaterra, hubo, de vez en cuando, opiniones judiciales que sostenían que los tribunales tenían la facultad de declarar inconstitucionales leyes que fueran contrarias a los principios del common law. La más famosa de ellas es la opinión del Juez Coke en el Caso del Dr. Bonham, en el año 1610. Pero la Revolución Inglesa de 1689, estableció de manera definitiva la supremacía del Parlamento, y así puso fin a la idea del control judicial de constitucionalidad en Inglaterra.
Paradójicamente, en las colonias inglesas del Nuevo Mundo, la supremacía parlamentaria produjo un efecto contrario; es decir, la supremacía parlamentaria significaba que las leyes aprobadas por las legislaturas coloniales, tenían que conformarse a las leyes del Parlamento y las demás decisiones del Gobierno británico, incluso las Cartas básicas de las colonias concedidas por la Corona. Resultó que durante la época colonial, tanto los tribunales coloniales como el Privy Council (Consejo del Rey) ejercieran una forma de control de constitucionalidad, anulando leyes coloniales por violar normas superiores”[1].
En los Estados Unidos de América, los factores de ser una colonia inglesa se conjugarían para establecer que la Constitución Política debía ser una norma jurídica vinculante, y una judicatura que mediante el uso de remedios procesales podía resguardar derechos.
Pero, como se dijo el problema es que la revisión judicial de las leyes no se establecería expresamente en la Constitución, de manera que, lógica consecuencia es que posteriormente quedaría reconocida mediante una interpretación judicial en Marbury vs. Madison, en el año 1803. Finalmente, para poner fin a toda discusión, en Cooper vs. Aaron la Suprema Corte declaró que sería la intérprete final y suprema de la Constitución de los Estados Unidos, con lo que estableció el carácter vinculante de su jurisprudencia sobre todas las autoridades estatales.
5. Normativa que lo regula: Como tal, este órgano constitucional es creado en el Artículo III, de la Constitución Federal. Indica que: “Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo”. Está constituida como una de las ramas o poderes constitucionales del Gobierno Federal. En este sentido, la Constitución solo enuncia a la Suprema Corte como el único Tribunal Federal, pero regula la creación de las demás Cortes federales por parte del Congreso. En este sentido, la rama judicial orgánicamente se constituye como la Corte de mayor jerarquía en los Estados Unidos de América, y en los demás tribunales que posteriormente aprobaría el congreso (con el Judiciary Act de 1789).
Las otras dos ramas de gobierno se encuentran en el Artículo I, en el que se erige el Congreso de los Estados Unidos en dos cámaras (de Representantes y el Senado), y el Artículo II el del Presidente de los Estados Unidos (como el órgano constitucional ejecutivo). El artículo III, comparado con las otras dos ramas de gobierno, contaría con regulaciones más reducidas que las demás.
6. Año de creación: La Suprema Corte de los Estados Unidos fue establecida el 4 de marzo de 1789, en el mismo año en que la Constitución Federal fue ratificada. La legislación que implementa el mandato constitucional entra a regir el 24 de septiembre de 1789, y sesiona por primera vez en el 1 de febrero de 1790.
7. Cantidad de miembros: La Suprema Corte está integrada por 9 magistrados (as).
8. Nombre de los integrantes y estatus: Todos los miembros de la Suprema Corte son denominados magistrados (Justices). Estos son los jueces del más alto rango y jerarquía dentro de la Judicatura Federal.
9. Cantidad de años de elección: Una vez que un magistrado forma parte de la Suprema Corte, su nombramiento será vitalicio. Solo hay dos formas en que son apartados de sus puestos: 1) mediante la jubilación o pensión; o 2), a través del proceso de impeachment o juicio político que será explicado más adelante.
10. Requisitos de los miembros: Los requisitos para ser magistrados de la Suprema Corte no están enunciados en la Constitución Federal. El único requerimiento es que estén licenciados para la práctica del derecho. Es la manera en que ha llevado en la práctica desde los inicios y creación de la Corte. Se desarrollará más en el punto 11, a continuación.
11. Forma de nombramiento de los miembros: Para ser nombrado a la Suprema Corte, se requiere que el Presidente de los Estados Unidos nombre al candidato a una plaza vacante. El Senado de los Estados Unidos vota para confirmar al candidato nominado por el Presidente, mediante una votación de mayoría absoluta. No obstante, antes se examina la viabilidad del candidato, con lo cual, es ponderado por el Presidente y examinado por el Comité de la Judicatura del Senado, quien le debe dar el consentimiento y recomendación. En este proceso se investiga al candidato por la Policía Federal de Investigación (FBI), el Departamento de Justicia (DOJ), el propio Congreso, la judicatura, y la Asociación Americana de Abogados (American Bar Association). En el proceso de selección se evalúa al candidato en varios aspectos que incluyen la visión política, sus vínculos con los partidos políticos, sus ligámenes, y la ponderación de si el Senado podría o no confirmar al candidato. En buena teoría, el proceso supone que se nombraría a personas con posiciones políticas moderadas y a los que se asocian a intereses políticos más amplios, considerados moderados, y no con aquellos que se ubican en los extremos políticos. Muchos de los candidatos pueden tener experiencia judicial, lo que puede pesar favorablemente en el proceso.
12. Organización interna: La Corte se encuentra presidida por un Presidente conocido como “Chief Justice”, que es nominado por el Presidente de los Estados Unidos de América. Los restantes magistrados son conocidos como “Associate Justices”, también nominados por el Presidente de los Estados Unidos, y aprobados, por el Senado. No es necesario que el “Chief Justice” haya sido magistrado antes, sino que puede ser elegido cuando queda vacante la presidencia. Una vez nombrado, su nombramiento es de forma vitalicia. Preside las audiencias judiciales de la Suprema Corte, establece una agenda de reuniones, y tiene otras prerrogativas y responsabilidades, como ser el oficial de mayor rango de la judicatura del gobierno federal, es la cabeza del gobierno judicial federal. Es también el jefe en los aspectos administrativos de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos, de la parte administrativa de las Cortes Federales de los Estados Unidos, y elige al Oficial Administrativo de mayor rango de las Cortes de los Estados Unidos.
El voto del presidente es equivalente al de los restantes magistrados.
Cuando un caso es aceptado para ser revisado y resuelto por la Suprema Corte, se le entrega a cada uno de los magistrados un resumen preparado de los aspectos relevantes del caso. Cada magistrado los estudia en forma separada, y sus letrados le entregan una revisión de los precedentes relevantes al caso. Se señala hora y fecha para la realización de la audiencia oral, donde cada parte tiene una hora para formular sus argumentos. Los magistrados pueden hacer preguntas y pueden tratar de subdividir los argumentos en los temas jurídicamente relevantes, para establecer cuál es la ley que mejor aplica al caso. Una vez que finaliza la vista oral y pública, los magistrados se retiran a sesionar en forma privada para decidir y votar el asunto por mayoría absoluta. Por parte de la mayoría, se toma la decisión de cuál es el magistrado que va a redactar la sentencia (lo designa el Presidente de la Corte, y si no está en la mayoría, lo decide el magistrado con mayor tiempo de permanencia en la Corte). En los votos salvados la redacción de la minoría lo decide el magistrado de mayor tiempo de permanencia en la Corte, asignándolo a otro magistrado de la minoría. En el caso en que algún magistrado coincida con la conclusión de alguna de las posiciones del Tribunal, pero no con el razonamiento dado por esos magistrados, puede redactar su opinión concurrente (concurring opinion), y al cual se le pueden unir otros jueces. Los magistrados pueden escribir sus propios votos salvados.
13. Posibilidad de reelección: No. Al ser una posición de nombramiento vitalicio, no cabe la reelección.
14. Posibilidad de destitución: Sí. Todos los jueces federales, incluidos los magistrados como jueces federales, pueden ser removidos de sus puestos mediante el impeachment. Se trata del juicio político encausado por los miembros de la Casa de los Representantes, quien prepara el caso, y lo resuelven los legisladores del Senado estableciendo la condenatoria o absolución. Los jueces y magistrados no están nombrados en un periodo fijo, sino que permanecen en sus puestos hasta su muerte, jubilación, o condena de parte del Senado.
15. Posibilidad de suplentes: No. El nombramiento de magistrados suplentes no está dispuesto en la legislación.
16. Posibilidad de voto salvado: Sí. Incluso es usual que además de los votos salvados (para expresar una visión y conclusión diferente a la mayoría), existe la posibilidad de votos concurrentes donde se manifiestan otras razones no alegadas por la mayoría.
17. Competencias (explicación breve de los procedimientos):
La Constitución Federal de los Estados Unidos no estableció en forma cristalina el control de constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, la forma en que se abordó fue mediante una genial interpretación judicial en el caso de Marbury vs Madison de 1803. El remedio judicial principal que tiene la Suprema Corte es la habilidad de interpretar qué es la ley, y establecer con ello el precedente de mayor rango en los Estados Unidos de América. Esto se hace al juzgar los hechos del caso, los argumentos de los precedentes aplicables, y el establecimiento por parte de la Corte al emitir su juicio en coincidencia con esos precedentes o no. La Suprema Corte, no emite ordenes de suspensión, ni otorga daños y perjuicios, restitución, o ejerce otros poderes relativos a las partes, como sí lo pueden hacer las Cortes Federales o Estatales (en inferior grado). La Suprema Corte puede reafirmar o reversar la decisión de las Cortes de menor jerarquía cuando han fallado en favor de algún remedio concreto. La razón de esto, es porque -el grueso de sus competencias- está relacionado a ser una Suprema Corte de apelaciones, y en sus decisiones hace el reenvío del caso para que el Tribunal o Corte inferior vuelva a abordar las cuestiones litigadas.
La Suprema Corte no evacua consultas, u otras formas no vinculantes de interpretación de la ley, en respuesta a las solicitudes que provengan de los Poderes Ejecutivo o Legislativo.
18. Legitimación en cada proceso: La legitimación se deriva de casos concretos, reales y actuales. En tales casos, la persona actora debe alegar el daño e injuria personal, directamente atribuible a una conducta ilegal específica del demandado, y que pueda ser enmendada mediante la solicitud de reparación [Allen vs. Wright, 468 U.S. 737 (1984)]. Existen además otras restricciones en la legitimación que la delimitan a una prohibición general de permitir que otra persona alegue en favor de los derechos de otra persona, no poder litigar cuestiones enfocadas en agravios en abstracto, y que la denuncia se encuentre con suficiente cobertura de los intereses protegidos por la ley invocada.
19. Estado de sus resoluciones: Sobresale el término latino Stare Decisis que significa “dejar que la decisión se mantenga”, que es un principio fundamental del sistema del common law sobre el cual se hacen los pronunciamientos judiciales de acuerdo con los casos previos donde la ley y los hechos han sido juzgados; también son conocidos como “precedencia”. En el sistema del common law, la judicatura tiende a enfatizar más la ratio decidendi de las sentencias, que en otros sistemas de países como en el derecho civil continental. Cuando un caso es decidido por la Suprema Corte, al ser la Corte de mayor rango y jerarquía en la interpretación de las leyes y de los precedentes, se transforma en el precedente nacional y reemplaza a cualquier otra precedencia que estuviere en conflicto. Por ejemplo, en Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization, decisión que es del año 2022, estableció que no hay un derecho al aborto fundamentado en el derecho a la intimidad. Esta decisión invalidó previas opiniones de la Suprema Corte y de otros Tribunales inferiores, incluyendo a las Cortes estatales.
20. Tiempo medio de resolución: Por lo general, después de realizada la audiencia oral con las partes del proceso, la Suprema Corte puede dar su decisión dentro del plazo de cuatro meses. Sin embargo, ese tiempo puede extenderse debido a consideraciones de la complejidad política que podría tener la decisión o por algún otro tema controversial.
21. Datos cuantitativos: El período judicial de la Suprema Corte empieza el 1° lunes de octubre y termina el 1° lunes de ese mes del año siguiente. A este periodo judicial se le denomina “Term” donde la Suprema Corte puede recibir aproximadamente 5.000 a 7.000 casos nuevos. En comparación con la cantidad de casos recibidos en el siglo pasado, se considera que hay un incremento significativo. Por ejemplo, en el período judicial (Term) de 1950, fueron recibidos 1.195 casos nuevos, y para el año 1975 fueron presentados 3.940 asuntos nuevos. En cada período judicial solo se reciben para una revisión plenaria unos 80 casos, mientras que otro centenar o más son revisados de forma sumaria. Los no recibidos son devueltos con el “certiorari denied” y sin ninguna justificación. La totalidad de decisiones correspondientes al “Term” anual son publicadas en tomos que llegan a sumar alrededor de 1000 folios de contenido, y son sometidos a revisión exhaustiva para evitar conflictos con decisiones previas que se quieren dejar incólumes.
Se puede visitar el siguiente link con información adicional: https://harvardlawreview.org/supreme-court-statistics/
22. Ejemplo de dos sentencias claves:
Sentencia de 1816 de Martin vs. Hunter’s Lesee 14 U.S. (1 Wheat), en la que la Suprema Corte enunció su atribución de revisar en apelación todas aquellas decisiones que provenían de las Cortes estatales, en las que las Cortes federales también tendrían competencia por aplicación de la Ley Federal o la Constitución de los Estados Unidos, porque le permite uniformar la jurisprudencia en esta materia.
La competencia de la Suprema Corte fue doblemente afianzada en la decisión de Cohens vs. Virginia 19 U.S. (6 Wheat) 264 (1821), en la que le permite recibir en apelación las decisiones de las Supremas Cortes de los Estados de la Unión, cuando se alegue en procesos penales la infracción de los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de los Estados Unidos. Consecuentemente, la Suprema Corte de los Estados Unidos ejerce jurisdicción sobre todos los casos federales en la jurisdicción federal, y/o en los casos estatales que involucren el derecho federal aplicado por las cortes estatales.
23. Página web: https://www.supremecourt.gov/
Dra. Magally Hernández Rodríguez
El siguiente cuadro resume los principales puntos de comparación entre ambas jurisdicciones.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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COSTA RICA |
1. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: La Suprema Corte de los Estados Unidos. |
1. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Sala Constitucional. |
2. Estatus jurídico: Una de las ramas del Gobierno Federal. |
2. Estatus jurídico: Órgano dentro del Poder Judicial. |
3. Modelo: Difuso. |
3. Modelo: Concentrado. |
4. Normativa que lo regula: “Judicial review” creado por jurisprudencia. |
4. Normativa que lo regula: Constitución Política (artículos 10 y 48, reformados en 1989) y Ley de la Jurisdicción Constitucional. |
5. Año de creación: 04 de marzo de 1789, y propiamente el Judicial Review, sentencia 1803 Marbury vs Madison.
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5. Año de creación: Por reforma parcial a la Constitución, en el año 1989. |
6. Cantidad de miembros: 9 magistrados. |
6. Cantidad de miembros: 7 magistrados propietarios. |
7. Nombre de los integrantes y estatus: Magistrados (jueces del más alto rango).
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7. Nombre de los integrantes y estatus: Magistrados. |
8. Cantidad de años de elección: Vitalicio. |
8. Cantidad de años de elección: 8 años. |
9. Requisitos de los miembros: Formados para la práctica del derecho. |
9. Requisitos de los miembros: Ser costarricense por nacimiento o naturalización, ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, mayor de 35 años, poseer el título de abogado y haber ejercicio al menos 10 años (o 5 años si se tratare de funcionario judicial). Ver art. 159 Constitución Política. |
10. Forma de nombramiento de miembros: El Presidente de los Estados Unidos nomina al candidato. El Senado de los Estados Unidos vota para confirmar al candidato nominado por el Presidente, mediante una votación de mayoría absoluta.
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10. Forma de nombramiento de miembros: Asamblea Legislativa, con votación mínima de 38 votos (dos terceras partes de la totalidad de los miembros). Ver art. 158 de la Constitución Política.
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11. Organización interna: Preside un Presidente conocido como “Chief Justice”, que es nominado por el Presidente de los Estados Unidos de América. Los restantes magistrados son conocidos como “Associate Justice”.
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11. Organización interna: 7 Magistrados propietarios, cada uno con su despacho (secretaria y letrados). Entre ellos se nombra un Presidente. |
12. Posibilidad de reelección: No es necesaria la reelección en virtud del carácter vitalicio del cargo.
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12. Posibilidad de reelección: Sí. |
13. Posibilidad de destitución: Sí. |
13. Posibilidad de destitución: No en concreto, pero sí en general sobre la destitución de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. |
14. Posibilidad de suplentes: No. |
14. Posibilidad de suplentes: Sí. |
15. Posibilidad de voto salvado: Sí. |
15. Posibilidad de voto salvado: Sí. |
16. Competencias: Judicial review se interpreta la ley en sentido amplio (incluida la Constitución Federal y las leyes). |
16. Competencias: -Defensa de derechos fundamentales (recurso de amparo, recurso de hábeas corpus).
-Control de constitucionalidad (acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial, conflicto constitucional).
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17. Legitimación en cada proceso: Caso concreto y actual donde se alegue la solicitud de reparación. |
17. Legitimación en cada proceso: -Defensa de derechos fundamentales (amplia legitimación, incluso vicaria).
-Control de constitucionalidad (legitimación restringida a ciertos supuestos y ciertos sujetos).
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18. Estatus de sus resoluciones: Estatus de precedente de mayor jerarquía con efecto inter-partes. |
18. Estatus de sus resoluciones: Carácter de sentencia vinculante erga omnes, con estatus de cosa juzgada material (las resoluciones declaradas CL). |
19. Tiempo promedio de resolución: 4 meses. |
19. Tiempo promedio de resolución: -Defensa de derechos fundamentales (de 15 días a un mes).
-Control de constitucionalidad (de un mes a 3 años).
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20. Datos cuantitativos: 5.000 a 7.000 casos por año. |
20. Datos cuantitativos: Año 2023 cierra con más de 30.000 sentencias. |
21. Ejemplo de dos sentencias claves: -Sentencia de 1816 de Martin vs. Hunter’s Lesee 14 U.S. (1 Wheat).
-Sentencia de 1821 de Cohens vs. Virginia 19 U.S. (6 Wheat) 264.
-Sentencia de 2022 Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization.
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21. Ejemplo de dos sentencias claves: -Resolución no. 1739-1992. Debido Proceso. Sentencia clave por constituir un hito en la temática del debido proceso en todos los ámbitos: administrativo, penal y laboral, principalmente.
-Resolución no. 2000-02306. Fecundación in vitro. Base para el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, ante la Corte IDH, resuelto en el año 2012. Además, más recientemente la resolución no. 2024-4672 sobre el uso de la píldora del día después, relacionada también con la temática del derecho a la vida.
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22. Página web: |
22. Página web: https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr
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De lo cual se puede resaltar los siguientes aspectos de comparación:
– La principal diferencia que se puede establecer entre el Modelo de Justicia Constitucional de Costa Rica y el modelo de Estados Unidos (EUA) es una diferencia de base, pues nuestro modelo se define como concentrado y el modelo de EUA como difuso. Ello nos indica que en nuestro país tenemos un órgano especializado, con competencia única y exclusiva para la defensa del Derecho de la Constitución. Por el contrario, en EUA la competencia de la defensa jurídica de la Constitución la asumió la Suprema Corte, quien también funge como la máxima autoridad jurisdiccional en distintas materias.
– Otra diferencia importante es que, nuestra Sala Constitucional tiene competencias en dos sentidos: tanto para la constitucionalidad del ordenamiento jurídico (tanto mediante la acción de inconstitucionalidad como mediante opiniones consultivas a los legisladores y jueces) como para la defensa de los derechos fundamentales (mediante el recurso de amparo y de hábeas corpus). Por su parte, la Suprema Corte de EUA solo tiene competencia para realizar la denominada “judicial review” (control de constitucionalidad de las leyes) y solo para “casos y controversias”, es decir, no se admiten opiniones consultivas sino solo litigios reales y concretos.
– Asimismo, las competencias de la Sala Constitucional provienen de normas de la propia Constitución Política (artículos 10 y 48, reformados en 1989), mientras que las competencias en esta materia, de la Suprema Corte de EUA provienen de una interpretación judicial (caso Marbury vs Madison, 1803 y Cooper vs Aaron).
– En cuanto al control constitucional de las leyes, se tiene una diferencia importante en lo que a legitimación se refiere. En Costa Rica, tenemos una triple posibilidad de legitimación para presentar acciones de inconstitucionalidad (asunto previo, interés difuso u otros, legitimación institucional). Sin embargo, en EUA la legitimación siempre requiere de un caso concreto y actual.
– Una similitud la podemos encontrar en cuanto a la obligatoriedad de sus resoluciones. Si bien con nomenclatura y origen teórico distinto, las resoluciones de nuestra Sala Constitucional son vinculantes con efecto erga omnes y no tienen recurso alguno (salvo la aclaración y adición); asimismo, las decisiones de la Suprema Corte tienen efectos generales pues la decisión adoptada se transforma en precedente nacional y reemplaza a cualquier otro.
– Una diferencia que resulta interesante de recalcar es en cuanto a la posibilidad del sistema de EUA de permitir la remoción de los jueces de la Suprema Corte mediante el denominado impeachment. La diferencia es que en Costa Rica, el procedimiento disciplinario lo abre la Corte Suprema de Justicia y el investigado es juzgado por sus mismos pares. En EEUU es un órgano de carácter político en un juicio político. Dicho proceso encuentra también explicación debido a que en EUA los jueces son nombrados de forma vitalicia, mientras que en Costa Rica tienen un plazo determinado de 8 años, con posibilidad de reelección (que se puede convertir también en un nombramiento de por vida).
* Máster en Derecho Internacional y Comparado de la George Washington University. Es letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica desde 1991. Ostenta curso de Inglés Jurídico de Georgetown University. Ha trabajado en diversas ediciones bilingües (Inglés – Español) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y ha publicado estudios sobre la Jurisdicción Constitucional en Duquesne Law Review. Presentación y edición al cuidado de Domingo García Balaunde, Luis Fernando Solano Carrera y Olman A. Rodríguez L., del libro La Constitución de los Estados Unidos y su Dinámica Actual, de Robert S. Barker, Juricentro, 2009. Coautor y colaborador en diversos libros colectivos sobre la jurisdicción constitucional costarricense. Ha sido “profesor visitante” en Duquesne University, en Pittsburgh, Pennsylvania, USA. Finalmente, es Oficial de Enlace por la Sala Constitucional ante la Comisión de Venecia de la Unión Europea, 2015.
[1] Robert S. Barker, “La Constitución de los Estados Unidos y su dinámica actual”, 3ra Edición, Juricentro, pág. 75.