Justicia Constitucional en Italia

Dr. Haideer Miranda Bonilla*

 

1. País: Italia.

2. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Corte Costituzionale o Corte Constitucional Italiana.

3. Estatus jurídico: La Corte Costituzionale se encuentra fuera del Poder Judicial y goza de plena independencia y autonomía incluso financiera. 

4. Modelo: En Italia, el control de constitucionalidad de las leyes corresponde a la Corte Constitucional, según sus competencias.

5. Normativa que lo regula: En tanto órgano constitucional, la Corte Constitucional fue creada en la Constitución de la República Italiana promulgada el 27 de diciembre del 1947, sus competencias se encuentran regulas en los artículos 134 a 136 de la Constitución que se encuentran en el Título VI parte II denominado “garanzie costituzionale”. Además, temas relacionados con sus competencias y mecanismos de acceso se encuentran regulados en una serie de leyes constitucionales y en normativa reglamentaria como las “norme integrative per i giudizi davanti alla Corte Costituzionale”.

 

6. Año de creación: La Corte fue prevista en la Constitución de 1947 que entró en vigor el 1 de enero de 1948, sin embargo, inició formalmente sus labores en 1956.

7. Cantidad de miembros: La Corte Constitucional está conformada de 15 jueces.

8. Nombre de los integrantes y estatus: La denominación oficial es Juez(a) de la Corte Constitucional. Aunque el puesto tiene gran prestigio, no se reconoce un estatus especial para sus miembros. Los jueces constitucionales en el ejercicio de sus funciones tienen amplias garantías de independencia, motivo por el cual no pueden ser juzgados por las opiniones y las resoluciones emitidas en el ejercicio de sus funciones hasta que permanezcan en el cargo. Asimismo, el artículo 136 párrafo 6 de la Constitución determina el régimen de incompatibilidades: “El cargo de magistrado de la Corte será incompatible con el de miembro del Parlamento, de un Consejo Regional, con el ejercicio de la profesión de abogado y con cualquier cargo y puesto determinados por la ley”. En el caso de aquellos que son magistrados o catedráticos universitarios deben suspender sus funciones durante el período que se desempeñarán como jueces y podrán regresar una vez finalizado el período. Es importante señalar que todas las cuestiones relativas a las incompatibilidades las decide la Corte. En cuanto a la remuneración los jueces tienen una remuneración igual a la que percibe el magistrado de la jurisdicción ordinaria investido con la mayor jerarquía. Al Presidente se le atribuye una compensación por representación, igual a un quinto de su retribución. En el modelo italiano, es interesante como una forma de asegurar la estabilidad profesional y la independencia es que en aquellos casos de magistrados o catedráticos universitarios al finalizar su período como jueces constitucionales regresan a sus puestos salvo que cumplan con los requisitos para pensionarse o ya se encontrarán pensionados.

9. Cantidad de años de elección: 9 años.

10. Requisitos de los miembros: De conformidad con el artículo 135 de la Constitución, para ser nombrado como juez constitucional tiene que ser magistrado, incluso los jubilados de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, profesor catedrático de universidad en disciplinas jurídicas o abogados con más de veinte años de ejercicio profesional. Lo anterior evidencia que se privilegió con una serie de requisitos que resaltan la importancia de la experiencia profesional y de la formación académica.

 

11. Forma de nombramiento de miembros: El artículo 135 de la Constitución dispone: “la Corte Constitucional estará compuesta de quince jueces nombrados en un tercio por el Presidente de la República, en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas”.

12. Organización interna: La Corte tiene un Presidente y dos Vicepresidentes, así como un Secretario General y un aparato administrativo en el que se encuentran los letrados que asisten a los jueces. El quorum de votación es de 11 miembros.

13. Posibilidad de reelección: No.

14. Posibilidad de destitución: Sí, por condenatoria penal o falta grave al deber.

15. Posibilidad de suplentes: No.

16. Posibilidad de voto salvado: No. Las decisiones son tomadas por la mayoría de jueces.

17. Competencias (explicación breve de los procedimientos):

 La Corte Constitucional es el principal órgano de garantía de la constitución. Al respecto, el artículo 134 de la Constitución Italiana determina: “La Corte Constitucional juzgará: sobre las controversias de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos, con fuerza de ley, del Estado y de las Regiones; sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y los de las Regiones entre sí; sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución”. En este sentido, la jurisdicción constitucional tiene como competencias el control de constitucionalidad de una ley o de un acto con fuerza de ley, así como resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las regiones o entre éstas, lo cual la doctrina caracteriza como su “función arbitral”, así como resolver las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República y resolver la admisibilidad de los referéndums abrogativos.

 

En particular, en el control de constitucionalidad de las normas existen dos modalidades de acceso a la jurisdicción: a) el acceso en vía principal y b) el acceso en vía incidental. El procedimiento en “vía principal” o en “vía directa” permite a una serie de sujetos titulares de la potestad legislativa acceder de forma directa ante la Corte Constitucional con la finalidad que se respeten las competencias legislativas. Al respecto, el artículo 127 de la Constitución determina: “Cuando el Gobierno estime que una ley regional excede de la competencia de la Región, podrá plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Cuando una Región estime que una ley o un acto con fuerza de ley del Estado o de otra región lesiona su ámbito de competencia, podrá entablar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley o del acto con fuerza de ley”. En este sentido, el recurso tiene que ser presentado dentro de los sesenta días de la publicación de la normativa estatal o regional. La brevedad y el carácter perentorio del término se explican con la exigencia de certeza en la relación entre el legislador nacional y los legisladores regionales (y provinciales). Las competencias del Estado y de las regiones se encuentran reguladas en el artículo 117 constitucional que se ubica en el título V, el cual regula las competencias exclusivas y aquellas compartidas o concurrentes.

 

El procedimiento se considera instaurado en vía principal, porque la cuestión es planteada con un procedimiento ad hoc, autónomo; y abstracto, porque las leyes impugnadas vienen a ser analizadas en relación a lo que prescriben, independientemente de su aplicación concreta; así como específico, pues no opera contra la inconstitucionalidad general de la ley en general, sino contra su incompetencia; y finalmente disponible, porque los entes involucrados “pueden”, no “deben” hacer uso de su poder de recurso a la Corte Constitucional.

 

Por su parte, en el procedimiento en “vía incidental” o “indirecta” se le reconoce a la autoridad jurisdiccional la legitimación para activar de oficio o a instancia de parte la jurisdicción de la Corte Constitucional. Este nace de la iniciativa de un juez «ordinario o administrativo» quien, en la tramitación de un proceso judicial tiene que aplicar una norma indispensable para resolver el caso, sobre la cual tiene serias dudas sobre su constitucionalidad, convicción que puede llegar a tener también una de las partes. El juez remitente “a quo” suspende el proceso, creando un incidente dentro del mismo (de aquí el nombre de procedimiento en vía incidental), y somete la cuestión de legitimidad constitucional de esa disposición legislativa ante la Corte Constitucional. Lo anterior, a través de una resolución “ordenanza” motivada de reenvío, la cual se encuentra sujeta a un régimen amplio de publicidad, pues no solo se notifica a todas las partes del proceso, sino que se publica en la Gazzetta Ufficiale y además suspende la tramitación del proceso judicial hasta que la Corte se pronuncie.

 

La Corte Constitucional tiene además como funciones: a) resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las regiones o entre éstas “conflitti intersoggettivi”, así aquellos conflictos que surjan entre los poderes del Estado “conflitti interorganici”; lo anterior la doctrina constitucional lo caracteriza como su “función arbitral”; b) resolver las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República y c) resolver la admisibilidad de los referéndums abrogativos.

18. Legitimación en cada proceso: Abarcado en el punto anterior.

19. Estatus de sus resoluciones: Vinculante erga omnes. Además ha desarrollado jurisprudencialmente una amplia tipología de sentencias que va más allá de la clásica distinción entre sentencias estimativas y desestimativas, entre las que destacan las sentencias manipulativas, interpretativas, aditivas y exhortativas, entre otras.

20. Tiempo promedio de resolución:  Se toma como base el informe de labores del año 2022. En el proceso en vía incidental el promedio de días transcurridos entre la publicación en Diario Oficial de la resolución de remisión del juez ordinario y la fecha de discusión en audiencia pública o en la cámara del consejo fue de 292 días. En el proceso en vía principal, la duración varía, pero es menor a un año.

21. Datos cuantitativos:

En el 2020, el número total de decisiones dictadas por la Corte Constitucional fue de 270 (213 sentencias y 57 ordenanzas): cifra un 2,7% superior a la de 2021 (263). Con referencia a los últimos quince años (2008-2022), se observa que el valor promedio de decisiones fue de 365 entre 2008 y 2012, 292 entre 2013 y 2017 y 271 entre 2018 y 2022.

Aunque los valores absolutos relativos se mantuvieron en niveles ligeramente superiores a 2021, el año transcurrido confirmó la tendencia a la disminución de las pronunciaciones, debido a la menor cantidad de los documentos de promoción recibidos, en particular en el acceso incidental.

22. Ejemplo de dos sentencias claves:

La sentencia No. 1-1956 y la posibilidad de controlar las normas preconstitucionales. Esta fue la primera sentencia que promulgó la Corte Constitucional en la que afirmó “che tutte le leggi, anteriori o posteriori alla Costituzione, potevano essere controllate e dovevano essere annullate se contrastanti con la Costituzione”. En el caso en concreto declaró la inconstitucionalidad de las normas de ley de seguridad pública que fueron impugnadas por ser contrarias al parámetro constitucional reafirmando con ello la fuerza normativa de la Constitución desde su primera resolución. Esa histórica sentencia “ha aperto la strada ad innumerevoli sentenze successive, le quali hanno “bonificato” l’ordinamento da molte norme delle vecchie leggi non in armonia con la nuova Costituzione, nei campi in cui l’intervento innovatore del Parlamento nel  tempo è mancato, ha tardato o è stato inadeguato”.

 

La sentencia No. 1146-1998. En dicho precedente se determinó que la dignidad de la persona se constituye en un límite para el legislador en materia de revisión constitucional.

 

23. Página web: https://www.cortecostituzionale.it


 

 

Comparación con el modelo de Costa Rica

Dra. Magally Hernández R.

 

El siguiente cuadro resume los principales puntos de ambas jurisdicciones constitucionales.

 

ITALIA

 

 

COSTA RICA

1.      Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Corte Costituzionale o Corte Constitucional Italiana.

1.      Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Sala Constitucional.

2.      Estatus jurídico: Fuera del Poder Judicial, con independencia y autonomía. 

2.      Estatus jurídico: Órgano dentro del Poder Judicial.

 

3.      Modelo: Concentrado.

3.      Modelo: Concentrado.

4.      Normativa que lo regula: Artículos 134 a 136 de la Constitución.

4.      Normativa que lo regula: Constitución Política (artículos 10 y 48, reformados en 1989) y Ley de la Jurisdicción Constitucional.

5.      Año de creación: 27 diciembre de 1947, pero inició labores en 1956.

5.      Año de creación: Por reforma parcial a la Constitución, en el año 1989.

6.      Cantidad de miembros: 15 jueces.

6.      Cantidad de miembros: 7 magistrados propietarios.

7.      Nombre de los integrantes y estatus: Juez de la Corte Constitucional.

 

7.      Nombre de los integrantes y estatus: Magistrados.

8.      Cantidad de años de elección: 9 años.

8.      Cantidad de años de elección: 8 años.

9.      Requisitos de los miembros: Magistrado de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, o profesor catedrático de universidad en disciplinas jurídicas o abogado con más de veinte años de ejercicio profesional. Ver art. 135 de la Constitución.

9.      Requisitos de los miembros: Ser costarricense por nacimiento o naturalización, ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, mayor de 35 años, poseer el título de abogado y haber ejercicio al menos 10 años (o 5 años si se tratare de funcionario judicial). Ver art. 159 Constitución Política.

10. Forma de nombramiento de miembros: 5 jueces nombrados por el Presidente de la República, 5 por el Parlamento y 5 jueces por las supremas magistraturas.

10. Forma de nombramiento de miembros: Asamblea Legislativa, con votación mínima de 38 votos (dos terceras partes de la totalidad de los miembros). Ver art. 158 de la Constitución Política.

11. Organización interna: Un Presidente y dos Vicepresidentes, así como un Secretario General y un aparato administrativo en el que se encuentran los letrados que asisten a los jueces.

 

11. Organización interna: 7 Magistrados propietarios, cada uno con su despacho (secretaria y letrados). Entre ellos se nombra un Presidente.

12. Posibilidad de reelección: No.

12. Posibilidad de reelección: Sí.

13. Posibilidad de destitución: Sí.

13. Posibilidad de destitución: No.

14. Posibilidad de suplentes: No.

14. Posibilidad de suplentes: Sí.

15. Posibilidad de voto salvado: No.

15. Posibilidad de voto salvado: Sí.

16. Competencias:

-El control de constitucionalidad de una ley o de un acto con fuerza de ley.

 

-Resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las regiones o entre éstas (“función arbitral”).

 

-Resolver las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República.

 

-Resolver la admisibilidad de los referéndums abrogativos.

 

16. Competencias:

-Defensa de derechos fundamentales (recurso de amparo, recurso de hábeas corpus).

 

-Control de constitucionalidad (acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial, conflicto constitucional).

 

17. Legitimación en cada proceso:

-Control de constitucionalidad, sea por vía principal (ciertos sujetos titulares de potestad legislativa) o por vía incidental (por autoridad jurisdiccional).

17. Legitimación en cada proceso:

-Defensa de derechos fundamentales (amplia legitimación, incluso vicaria).

 

-Control de constitucionalidad (legitimación restringida a ciertos supuestos y ciertos sujetos).

 

18. Estatus de sus resoluciones: Vinculante erga omnes. 

18. Estatus de sus resoluciones: Carácter de sentencia vinculante erga omnes, con estatus de cosa juzgada material (las resoluciones declaradas CL).

19. Tiempo promedio de resolución: Menor a un año. 

19. Tiempo promedio de resolución:

-Defensa de derechos fundamentales (de 15 días a un mes).

 

-Control de constitucionalidad (de un mes a 3 años).

 

20. Datos cuantitativos: 365 promedio por año.

20. Datos cuantitativos: Año 2023 cierra con más de 30.000 sentencias.

21. Ejemplo de dos sentencias claves:

-La sentencia No. 1-1956 y la posibilidad de controlar las normas preconstitucionales.

 

-La sentencia No. 1146-1998 sobre la dignidad como límite.

21. Ejemplo de dos sentencias claves:

-Resolución no. 1739-1992. Debido Proceso. Sentencia clave por constituir un hito en la temática del debido proceso en todos los ámbitos: administrativo, penal y laboral, principalmente.

 

-Resolución no. 2000-02306. Fecundación in vitro. Base para el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, ante la Corte IDH, resuelto en el año 2012. Además, más recientemente la resolución no. 2024-4672 sobre el uso de la píldora del día después, relacionada también con la temática del derecho a la vida.

 

22. Página web:

https://www.cortecostituzionale.it

 

22. Página web:

https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr

 

 

De lo cual se puede resaltar los siguientes aspectos de comparación:

        La mayor similitud radica en que ambos son modelos concentrados, es decir, es la Corte Constitucional (Italia) o la Sala Constitucional (Costa Rica) quienes tienen la competencia exclusiva de realizar el control de constitucionalidad de las normas.

 

        Se encuentra también, una similitud en cuanto al periodo de nombramiento, que en caso de Italia es de 9 años, mientras que en Costa Rica es de 8 años. Con la gran diferencia de que, en Costa Rica se admite la reelección, con lo cual el periodo de nombramiento se puede volver vitalicio. En cambio, en Italia, es un único periodo, concluido el cual, termina el cargo de Juez Constitucional.

 

        Otras dos diferencias relevantes las encontramos en cuanto a que en Italia no se admiten jueces constitucionales suplentes y tampoco se admite el voto salvado. A diferencia de Costa Rica, donde se cuenta con magistrados suplentes y con múltiples votos salvados en sus sentencias. Asimismo, se denota una diferencia abismal en cuanto a la cantidad de asuntos, pues mientras en Italia son 365 en promedio por año, en Costa Rica son más de 30.000 asuntos. Esta diferencia se hace considerable si se toma en cuenta que Italia tiene una población de casi diez veces superior a la de Costa Rica.

 

        Otra diferencia importante se refiere a las competencias, pues la Corte Constitucional de Italia se limita básicamente al control de constitucionalidad de las normas. Sin embargo, en Costa Rica, además de ello, también se encarga de procedimientos concretos para la defensa de derechos fundamentales. Esta diferencia es resaltada cuando se indica que: “puede verse en las constituciones de los dos países, la lógica que condujo al establecimiento de los tribunales es fundamentalmente diferente. La Sala Constitucional está a cargo de garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la constitución costarricense, mientras que la Corte Constitucional italiana se enfoca principalmente en salvaguardar los principios constitucionales y monitorear la conformidad de las leyes con la Constitución. Por lo tanto, una de las principales diferencias entre los dos Tribunales Constitucionales se refiere a su competencia en materia de derechos humanos. También gracias a los recursos de hábeas corpus y amparo, la Sala Constitucional juega un papel más activo en la protección de los derechos individuales.”[1]

 

        Finalmente, una diferencia relevante, que podría tomarse en cuenta como posible mejora para Costa Rica, sería la forma de nombramiento. Pues mientras en Costa Rica esa es competencia total de la Asamblea Legislativa, en Italia se tienen 5 jueces nombrados por el Presidente de la República, 5 por el Parlamento y 5 jueces por las supremas magistraturas.

 



*      Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa, Italia. Master en Derecho Europeo y Especialista en Derecho Internacional por la Universidad de Trento. Profesor de Derecho Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Letrado de la Sala Constitucional.

 

[1]     Ver, Embajada de Italia en Costa Rica. Conozca las instituciones de Costa Rica. LA CORTE CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA. https://ambsanjose.esteri.it/es/italia-e-costa-rica/diplomazia-culturale/conozca-las-instituciones-de-costa-rica/la-corte-constitucional-en-costa-rica/