Dr. David Jensen Ghesquiere*
1.
País: Alemania.
2. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Bundesverfassungsgericht o Tribunal Constitucional
Federal.
3. Estatus jurídico: De conformidad con el numeral 92 de la Constitución
alemana, el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional que pertenece
al Poder Judicial (“El poder judicial está confiado a los jueces; lo ejerce
el Tribunal Constitucional Federal, los tribunales federales previstos en esta
Ley Fundamental y los tribunales de los estados federados.”) Sin embargo,
debe anotarse que el concepto “Poder Judicial” es distinto en Alemania,
donde tiene un significado material, no formal. A diferencia de Costa Rica,
donde hay una clara jerarquía y autoridades internas del Poder (Corte Plena,
Consejo Superior), el “Poder Judicial” alemán no se encuentra
centralizado, dada la organización federal del país.
4. Modelo: En
Alemania, el control de constitucionalidad corresponde al Tribunal
Constitucional Federal, según sus competencias. Debe notarse que su ámbito de
competencia es federal, por lo que se relacionará con las instituciones y
normas de nivel federal. Los Estados (Länder) que integran Alemania también
tienen instituciones y normas de nivel estatal. Incluso, la mayoría de ellos
tienen su propia constitución y tribunal constitucional. De ahí la importancia
de delimitar las competencias entre lo federal y lo estatal.
5. Normativa que lo regula: En tanto órgano constitucional, el Tribunal
Constitucional Federal es creado por la Ley Fundamental, en sus artículos 92,
93 y 94, donde también consta una descripción básica de sus funciones. Empero,
la propia Constitución señala que el Tribunal tendrá una ley para concretar su
constitución, los procedimientos y la fuerza de sus decisiones. Así, el
artículo 94.2 señala: “Una ley federal regula su constitución y
procedimiento y determina en qué casos sus decisiones tienen fuerza de ley.”
La respectiva ley se denomina Bundesverfassungsgerichtsgesetz (Ley del
Tribunal Constitucional Federal).
6. Año de creación: El Tribunal fue incluido en la Constitución de
1949. Sin embargo, inició formalmente sus labores en 1951, una vez promulgada
la Ley del Tribunal Constitucional Federal.
7. Cantidad de miembros: El Tribunal consta de 16 jueces.
8. Nombre de los integrantes y estatus: La denominación oficial es Juez(a) del Tribunal
Constitucional Federal. Aunque el puesto tiene gran prestigio, no se reconoce
un estatus especial para sus miembros.
9. Cantidad de años de elección: 12 años.
10. Requisitos de los miembros: 1) Tener 40 años; 2) Cumplir los requisitos para
ser elegible para el Bundestag (Cámara Baja del Parlamento); 3) Tener la
habilitación para el cargo de juez, de conformidad con la Ley de Judicatura.
11. Forma de nombramiento de miembros: Una mitad es nombrada por el Bundestag (Cámara
Baja del Parlamento); la otra por el Bundesrat (Consejo Federal).
Aquellos nombrados por el Bundestag son sugeridos por una comisión de
elección. La elección es en voto secreto. Será elegido juez cualquier persona
que obtenga una mayoría de dos tercios de los votos emitidos o al menos la
mayoría de los votos de los miembros del Bundestag. Los jueces nombrados
por el Consejo Federal son elegidos con dos tercios de los votos del dicho
Consejo.
12. Organización interna: El Tribunal se divide en dos senados, cada uno con
ocho miembros. El quorum de votación es de seis miembros.
13. Posibilidad de reelección: No. Se eliminó con la finalidad de garantizarles
independencia.
14. Posibilidad de destitución: Sí, por condenatoria penal o falta grave al deber.
15. Posibilidad de suplentes: No.
16. Posibilidad de voto salvado: Sí.
17. Competencias (explicación breve de los
procedimientos):
·
Recurso o queja de
constitucionalidad (Verfassungsbeschwerde). Cualquier
persona puede interponer el proceso, mientras considere que se han violado sus
derechos fundamentales. Debe identificar el acto impugnado, el derecho
fundamental violado, el nexo entre esos dos puntos y aportar la prueba
respectiva, donde se incluye la verificación del agotamiento de la vía
administrativa y/o judicial. El Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad
del acto, la nulidad de una ley o eliminar una decisión. No puede ordenar otras
cosas (daños y perjuicios, medidas penales, accionar del legislador, etc.). No
se puede hacer del Tribunal una instancia más. Conoce únicamente temas
constitucionales. Además, hay un plazo de caducidad de un mes para presentar el
recurso. La legitimación activa recae en personas físicas y jurídicas de
derecho privado.
·
Conflicto de
competencia entre órganos constitucionales. Puede
ser interpuesto por un órgano constitucional (Presidente federal, Canciller,
Ministros federales, partidos políticos, etc.). El proceso versa sobre derechos
y deberes constitucionales de tales órganos, cuya resolución recae
necesariamente en el Tribunal debido a que no hay una relación de
jerarquía. Si bien existe un
contradictorio entre las partes, el Tribunal no emite una orden, sino que
únicamente resuelve el conflicto.
·
Conflicto entre el
gobierno federal y el estado. Similar
al conflicto entre órganos constitucionales. En este caso, el conflicto versa
sobre competencias entre el gobierno federal y uno o más de los estados. En este caso hay contradictorio, pero no se
emite una orden. Distinto es el caso del
conflicto entre estados, donde el Tribunal sí puede emitir una orden.
·
Control normativo
abstracto. La legitimación activa
restringida: gobierno federal, gobierno estatal, una cuarta parte de los
miembros de la cámara baja. Se da con independencia de la existencia de un
litigio o la afectación de la parte consultante y se evalúan todas las dudas de
constitucionalidad que se planteen. Sin embargo, el Tribunal no está limitado
por la petición o los argumentos de la parte. Puede ser objeto de consulta
cualquier norma federal o estatal. Se prueba tanto la armonía de esas normas
con la Constitución, como compatibilidad del derecho estatal con el derecho
federal.
·
Control normativo
concreto. Similar a la consulta judicial de
constitucionalidad costarricense. Este proceso puede ser interpuesto por
cualquier autoridad jurisdiccional cuando exista una duda razonable sobre una
norma aplicable al caso. Si se admite la consulta, el asunto base queda
suspendido hasta que se resuelva.
·
Proceso de
prohibición de partido político. La
intención es despolitizar la decisión sobre un tema tan sensible como la
prohibición de un partido político. La legitimación activa recae en cualquiera
de las cámaras parlamentarias o el gobierno federal y es procedente cuando se
considera que un partido político es inconstitucional por poner en riesgo el
orden básico o la existencia del Estado democrático. Además, tales metas no
deben ser meramente hipotéticas, sino que existe una posibilidad de que ocurra.
·
Proceso para la
exclusión del financiamiento estatal. Es un
proceso muy semejante al anterior. La principal diferencia es que no se exige
que exista una posibilidad de que el partido alcance tales metas
inconstitucionales. Además, en caso de que resulte procedente la demanda, no se
elimina al partido, pero sí se le excluye del financiamiento y los beneficios
tributarios estatales por un plazo de 6 años.
18. Legitimación en cada proceso: Abarcado en el punto anterior.
19. Estatus de sus resoluciones: Vinculante erga omnes.
20. Tiempo promedio de resolución: El 80% de los recursos de inconstitucionalidad son
resueltos en el plazo de un año (dato de 2020).
21. Datos cuantitativos: Según datos de 2020, el Tribunal había tramitado un
total de 245.809 casos desde su creación en 1951. De estos, 237.223 (96.51%)
fueron recursos de inconstitucionalidad, 3.812 (1.55%) control normativo
abstracto y concreto, 9 (0.01%) prohibición de partido o exclusión del
financiamiento estatal y 4.740 (1.92%) otros. En 2020, el Tribunal decidió
sobre 5.787 casos.
22. Ejemplo de dos sentencias claves:
Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la
prohibición de promoción comercial del suicidio (26 de febrero de 2020). Se cuestionó la constitucionalidad del artículo 217
del Código Penal, que establece la prohibición de la promoción comercial del
suicidio. El artículo castiga a quien, con la intención de promover el suicidio
de otra persona, conceda, procure o disponga la oportunidad de hacerlo de
manera comercial. El Tribunal estimó que tal prohibición viola la autonomía
personal que incluye el derecho a la muerte autodeterminada. Este derecho
incluye la libertad de buscar y utilizar la ayuda de terceros para poner fin a
la vida propia.
Sentencia sobre la protección del clima (24 de
marzo de 2021). Se reclamó que la Ley
de Protección del Clima no regulaba la actualización de metas nacionales,
relacionadas con las metas de reducción de gases de efecto invernadero para
periodos posteriores a 2030. El Tribunal consideró que la ley pospone
irreversiblemente las mayores cargas de reducción de emisiones hasta después de
2030, en detrimento de las generaciones más jóvenes. Tal situación conllevaría
una afectación significativa a las libertades constitucionales en el futuro,
tomando en cuenta el estrecho vínculo entre cambio climático y, prácticamente,
todos los ámbitos de la vida humana.
23. Página web: https://www.bundesverfassungsgericht.de/
Dra.
Magally Hernández R.
El
siguiente cuadro resume los principales puntos de ambas jurisdicciones
constitucionales:
ALEMANIA |
COSTA RICA |
1.
Nombre de
la Jurisdicción Constitucional: Tribunal
Constitucional Alemán. |
1.
Nombre de
la Jurisdicción Constitucional: Sala
Constitucional. |
2.
Estatus
jurídico: Pertenece
al Poder Judicial (en sentido material y no en sentido jerárquico). |
2.
Estatus
jurídico: Órgano
dentro del Poder Judicial. |
3.
Modelo: Concentrado en lo Federal, y a lo interno de cada
Estado hay también una Constitución y un Tribunal Constitucional. |
3.
Modelo: Concentrado. |
4.
Normativa
que lo regula: Constitución
Federal (artículos 92, 93 y 94). Además Ley del Tribunal Constitucional
Federal. |
4.
Normativa
que lo regula: Constitución
Política (artículos 10 y 48, reformados en 1989) y Ley de la Jurisdicción
Constitucional. |
5.
Año de
creación: Por
Constitución de 1949, entrando en inicio de labores en 1951. |
5.
Año de
creación: Por
reforma parcial a la Constitución, en el año 1989. |
6.
Cantidad
de miembros: 16 jueces. |
6.
Cantidad
de miembros: 7
magistrados propietarios. |
7.
Nombre de
los integrantes y estatus: Juez del
Tribunal Constitucional Federal. |
7.
Nombre de
los integrantes y estatus: Magistrados. |
8.
Cantidad
de años de elección: 12 años. |
8.
Cantidad
de años de elección: 8 años. |
9.
Requisitos
de los miembros: Tener 40
años; cumplir los requisitos para ser elegible para el Bundestag (Cámara Baja
del Parlamento); tener la habilitación para el cargo de juez, de conformidad
con la Ley de Judicatura. |
9.
Requisitos
de los miembros: Ser
costarricense por nacimiento o naturalización, ciudadano en ejercicio,
pertenecer al estado seglar, mayor de 35 años, poseer el título de abogado y
haber ejercicio al menos 10 años (o 5 años si se tratare de funcionario
judicial). Ver art. 159 Constitución Política. |
10.
Forma de
nombramiento de miembros: 8 jueces
son nombrados por la Cámara Baja del Parlamento y 8 jueces por el Consejo
Federal. En cada caso la elección se da por dos tercios de los votos. |
10.
Forma de
nombramiento de miembros: Asamblea
Legislativa, con votación mínima de 38 votos (dos terceras partes de la
totalidad de los miembros). Ver art. 158 de la Constitución Política. |
11.
Organización
interna: Dos
senados, cada uno con 8 miembros. |
11.
Organización
interna: 7
Magistrados propietarios, cada uno con su despacho (secretaria y letrados).
Entre ellos se nombra un Presidente. |
12.
Posibilidad
de reelección: No, para
darles mayor independencia. |
12.
Posibilidad
de reelección: Sí. |
13.
Posibilidad
de destitución: Sí. |
13.
Posibilidad
de destitución: No en
concreto, pero sí en general sobre la destitución de Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. |
14.
Posibilidad
de suplentes: No. |
14.
Posibilidad
de suplentes: Sí. |
15.
Posibilidad
de voto salvado: Sí. |
15.
Posibilidad
de voto salvado: Sí. |
16.
Competencias:
-Recurso o queja de constitucionalidad. -Conflicto de competencia entre órganos
constitucionales. -Conflicto entre el gobierno federal y el estado. -Control normativo abstracto y control normativo
concreto. -Proceso de prohibición de partido político y
proceso de exclusión del financiamiento estatal. |
16.
Competencias: -Defensa de derechos fundamentales (recurso de
amparo, recurso de hábeas corpus). -Control de constitucionalidad (acción de
inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial, conflicto
constitucional). |
17.
Legitimación
en cada proceso: -Recurso o queja de constitucionalidad: cualquier
persona que considere violados derechos fundamentales, previo agotamiento de
vía administrativa y/o judicial. -Control normativo abstracto: gobierno federal,
gobierno estatal, una cuarta parte de la cámara baja. -Control normativo concreto: cualquier autoridad
jurisdiccional. |
17.
Legitimación
en cada proceso: -Defensa de derechos fundamentales (amplia
legitimación, incluso vicaria). -Control de constitucionalidad (legitimación
restringida a ciertos supuestos y ciertos sujetos). |
18.
Estatus de
sus resoluciones: Vinculante
erga omnes. |
18.
Estatus de
sus resoluciones: Carácter
de sentencia vinculante erga omnes, con estatus de cosa juzgada material (las
resoluciones declaradas CL). |
19.
Tiempo
promedio de resolución: Los
recursos de inconstitucionalidad se resuelven dentro de un año. |
19.
Tiempo
promedio de resolución: -Defensa de derechos fundamentales (de 15 días a
un mes). -Control de constitucionalidad (de un mes a 3
años). |
20.
Datos
cuantitativos: En 2020, el Tribunal decidió sobre 5.787 casos. |
20.
Datos
cuantitativos: Año 2023
cierra con más de 30.000 sentencias. |
21.
Ejemplo de
dos sentencias claves: -Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la
prohibición de promoción comercial del suicidio (26 de febrero de 2020). -Sentencia sobre la protección del clima (24 de
marzo de 2021). |
21. Ejemplo de dos sentencias claves: -Resolución no. 1739-1992. Debido Proceso. Sentencia
clave por constituir un hito en la temática del debido proceso en todos los
ámbitos: administrativo, penal y laboral, principalmente. -Resolución no. 2000-02306. Fecundación in vitro.
Base para el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, ante la Corte IDH, resuelto
en el año 2012. Además, más recientemente la resolución no. 2024-4672 sobre
el uso de la píldora del día después, relacionada también con la temática del
derecho a la vida. |
22.
Página
web: https://www.bundesverfassungsgericht.de/ |
22. Página
web: https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr |
De
lo cual se puede resaltar los siguientes aspectos de comparación:
–
La primera semejanza
que resalta entre ambos modelos tiene relación con que en ambos se tiene un
sistema concentrado, que están regulados en la Constitución y en una Ley
especial.
–
En cuanto a las
diferencias resalta que en Alemania el Tribunal Constitucional data de 1949
(casi 75 años), mientras que en Costa Rica de 1989 (casi 35 años). Ambos
Tribunales forman parte del Poder Judicial, solo que en Costa Rica ello
significa que administrativa y jerárquicamente, también la Sala Constitucional
forma parte de la organización del Poder Judicial.
–
Hay una gran diferencia
en cuanto a la cantidad de jueces, porque en Alemania son 16 y en Costa Rica
son 7 magistrados. Además, en Alemania no se admite la reelección ni la figura
de magistrados suplentes. En cuanto a la reelección queda la discusión pendiente
en Costa Rica si eliminarla sería una forma de reforzar la independencia de los
magistrados, como se ha pretendido hacer en Alemania.
–
Igual que en Costa
Rica, en Alemania el Tribunal Constitucional tiene competencias para la defensa
de derechos fundamentales, como para el control de constitucionalidad. Solo que
en cuanto al primero, en Alemania la legitimación exige el previo agotamiento
de vía administrativa y/o judicial, requisito que no se exige en nuestro país.
–
Otra diferencia abismal
se encuentra en cuanto a las estadísticas, pues mientras en el año 2020 el
Tribunal Constitucional Alemán resolvió casi 6.000 casos, en Costa Rica la Sala
Constitucional estaba llegando a los 30.000 casos (que equivale casi a CINCO
veces más).
* Licenciado en Derecho por la Universidad de
Costa Rica; magíster y doctor en Derecho por la Universidad Alberto-Ludoviciana
en Friburgo, Alemania. Trabaja desde 2013 en la Sala Constitucional.