Justicia Constitucional en Alemania

Dr. David Jensen Ghesquiere*

 

1. País: Alemania.

2. Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Bundesverfassungsgericht o Tribunal Constitucional Federal.

3. Estatus jurídico: De conformidad con el numeral 92 de la Constitución alemana, el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional que pertenece al Poder Judicial (“El poder judicial está confiado a los jueces; lo ejerce el Tribunal Constitucional Federal, los tribunales federales previstos en esta Ley Fundamental y los tribunales de los estados federados.”) Sin embargo, debe anotarse que el concepto “Poder Judicial” es distinto en Alemania, donde tiene un significado material, no formal. A diferencia de Costa Rica, donde hay una clara jerarquía y autoridades internas del Poder (Corte Plena, Consejo Superior), el “Poder Judicial” alemán no se encuentra centralizado, dada la organización federal del país.

4. Modelo: En Alemania, el control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional Federal, según sus competencias. Debe notarse que su ámbito de competencia es federal, por lo que se relacionará con las instituciones y normas de nivel federal. Los Estados (Länder) que integran Alemania también tienen instituciones y normas de nivel estatal. Incluso, la mayoría de ellos tienen su propia constitución y tribunal constitucional. De ahí la importancia de delimitar las competencias entre lo federal y lo estatal.

5. Normativa que lo regula: En tanto órgano constitucional, el Tribunal Constitucional Federal es creado por la Ley Fundamental, en sus artículos 92, 93 y 94, donde también consta una descripción básica de sus funciones. Empero, la propia Constitución señala que el Tribunal tendrá una ley para concretar su constitución, los procedimientos y la fuerza de sus decisiones. Así, el artículo 94.2 señala: “Una ley federal regula su constitución y procedimiento y determina en qué casos sus decisiones tienen fuerza de ley.” La respectiva ley se denomina Bundesverfassungsgerichtsgesetz (Ley del Tribunal Constitucional Federal).

6. Año de creación: El Tribunal fue incluido en la Constitución de 1949. Sin embargo, inició formalmente sus labores en 1951, una vez promulgada la Ley del Tribunal Constitucional Federal.

7. Cantidad de miembros: El Tribunal consta de 16 jueces.

8. Nombre de los integrantes y estatus: La denominación oficial es Juez(a) del Tribunal Constitucional Federal. Aunque el puesto tiene gran prestigio, no se reconoce un estatus especial para sus miembros.

9. Cantidad de años de elección: 12 años.

10. Requisitos de los miembros: 1) Tener 40 años; 2) Cumplir los requisitos para ser elegible para el Bundestag (Cámara Baja del Parlamento); 3) Tener la habilitación para el cargo de juez, de conformidad con la Ley de Judicatura.

11. Forma de nombramiento de miembros: Una mitad es nombrada por el Bundestag (Cámara Baja del Parlamento); la otra por el Bundesrat (Consejo Federal). Aquellos nombrados por el Bundestag son sugeridos por una comisión de elección. La elección es en voto secreto. Será elegido juez cualquier persona que obtenga una mayoría de dos tercios de los votos emitidos o al menos la mayoría de los votos de los miembros del Bundestag. Los jueces nombrados por el Consejo Federal son elegidos con dos tercios de los votos del dicho Consejo.

12. Organización interna: El Tribunal se divide en dos senados, cada uno con ocho miembros. El quorum de votación es de seis miembros.

13. Posibilidad de reelección: No. Se eliminó con la finalidad de garantizarles independencia.

14. Posibilidad de destitución: Sí, por condenatoria penal o falta grave al deber.

15. Posibilidad de suplentes: No.

16. Posibilidad de voto salvado: Sí.

17. Competencias (explicación breve de los procedimientos):

·         Recurso o queja de constitucionalidad (Verfassungsbeschwerde). Cualquier persona puede interponer el proceso, mientras considere que se han violado sus derechos fundamentales. Debe identificar el acto impugnado, el derecho fundamental violado, el nexo entre esos dos puntos y aportar la prueba respectiva, donde se incluye la verificación del agotamiento de la vía administrativa y/o judicial. El Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad del acto, la nulidad de una ley o eliminar una decisión. No puede ordenar otras cosas (daños y perjuicios, medidas penales, accionar del legislador, etc.). No se puede hacer del Tribunal una instancia más. Conoce únicamente temas constitucionales. Además, hay un plazo de caducidad de un mes para presentar el recurso. La legitimación activa recae en personas físicas y jurídicas de derecho privado.

 

·         Conflicto de competencia entre órganos constitucionales. Puede ser interpuesto por un órgano constitucional (Presidente federal, Canciller, Ministros federales, partidos políticos, etc.). El proceso versa sobre derechos y deberes constitucionales de tales órganos, cuya resolución recae necesariamente en el Tribunal debido a que no hay una relación de jerarquía.  Si bien existe un contradictorio entre las partes, el Tribunal no emite una orden, sino que únicamente resuelve el conflicto.

 

·         Conflicto entre el gobierno federal y el estado. Similar al conflicto entre órganos constitucionales. En este caso, el conflicto versa sobre competencias entre el gobierno federal y uno o más de los estados.  En este caso hay contradictorio, pero no se emite una orden.  Distinto es el caso del conflicto entre estados, donde el Tribunal sí puede emitir una orden.

 

·         Control normativo abstracto. La legitimación activa restringida: gobierno federal, gobierno estatal, una cuarta parte de los miembros de la cámara baja. Se da con independencia de la existencia de un litigio o la afectación de la parte consultante y se evalúan todas las dudas de constitucionalidad que se planteen. Sin embargo, el Tribunal no está limitado por la petición o los argumentos de la parte. Puede ser objeto de consulta cualquier norma federal o estatal. Se prueba tanto la armonía de esas normas con la Constitución, como compatibilidad del derecho estatal con el derecho federal.

 

·         Control normativo concreto. Similar a la consulta judicial de constitucionalidad costarricense. Este proceso puede ser interpuesto por cualquier autoridad jurisdiccional cuando exista una duda razonable sobre una norma aplicable al caso. Si se admite la consulta, el asunto base queda suspendido hasta que se resuelva.

 

·         Proceso de prohibición de partido político. La intención es despolitizar la decisión sobre un tema tan sensible como la prohibición de un partido político. La legitimación activa recae en cualquiera de las cámaras parlamentarias o el gobierno federal y es procedente cuando se considera que un partido político es inconstitucional por poner en riesgo el orden básico o la existencia del Estado democrático. Además, tales metas no deben ser meramente hipotéticas, sino que existe una posibilidad de que ocurra.

 

·         Proceso para la exclusión del financiamiento estatal. Es un proceso muy semejante al anterior. La principal diferencia es que no se exige que exista una posibilidad de que el partido alcance tales metas inconstitucionales. Además, en caso de que resulte procedente la demanda, no se elimina al partido, pero sí se le excluye del financiamiento y los beneficios tributarios estatales por un plazo de 6 años.

18. Legitimación en cada proceso: Abarcado en el punto anterior.

19. Estatus de sus resoluciones: Vinculante erga omnes.

20. Tiempo promedio de resolución: El 80% de los recursos de inconstitucionalidad son resueltos en el plazo de un año (dato de 2020).

21. Datos cuantitativos: Según datos de 2020, el Tribunal había tramitado un total de 245.809 casos desde su creación en 1951. De estos, 237.223 (96.51%) fueron recursos de inconstitucionalidad, 3.812 (1.55%) control normativo abstracto y concreto, 9 (0.01%) prohibición de partido o exclusión del financiamiento estatal y 4.740 (1.92%) otros. En 2020, el Tribunal decidió sobre 5.787 casos.

22. Ejemplo de dos sentencias claves:

Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de promoción comercial del suicidio (26 de febrero de 2020). Se cuestionó la constitucionalidad del artículo 217 del Código Penal, que establece la prohibición de la promoción comercial del suicidio. El artículo castiga a quien, con la intención de promover el suicidio de otra persona, conceda, procure o disponga la oportunidad de hacerlo de manera comercial. El Tribunal estimó que tal prohibición viola la autonomía personal que incluye el derecho a la muerte autodeterminada. Este derecho incluye la libertad de buscar y utilizar la ayuda de terceros para poner fin a la vida propia.

 

Sentencia sobre la protección del clima (24 de marzo de 2021). Se reclamó que la Ley de Protección del Clima no regulaba la actualización de metas nacionales, relacionadas con las metas de reducción de gases de efecto invernadero para periodos posteriores a 2030. El Tribunal consideró que la ley pospone irreversiblemente las mayores cargas de reducción de emisiones hasta después de 2030, en detrimento de las generaciones más jóvenes. Tal situación conllevaría una afectación significativa a las libertades constitucionales en el futuro, tomando en cuenta el estrecho vínculo entre cambio climático y, prácticamente, todos los ámbitos de la vida humana.

 

23. Página web: https://www.bundesverfassungsgericht.de/


 

 

Comparación con el modelo de Costa Rica

Dra. Magally Hernández R.

 

El siguiente cuadro resume los principales puntos de ambas jurisdicciones constitucionales:

 

ALEMANIA

 

 

COSTA RICA

1.      Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Tribunal Constitucional Alemán.

1.      Nombre de la Jurisdicción Constitucional: Sala Constitucional.

2.      Estatus jurídico: Pertenece al Poder Judicial (en sentido material y no en sentido jerárquico). 

2.      Estatus jurídico: Órgano dentro del Poder Judicial.

 

3.      Modelo: Concentrado en lo Federal, y a lo interno de cada Estado hay también una Constitución y un Tribunal Constitucional.

 

3.      Modelo: Concentrado.

4.      Normativa que lo regula: Constitución Federal (artículos 92, 93 y 94). Además Ley del Tribunal Constitucional Federal. 

4.      Normativa que lo regula: Constitución Política (artículos 10 y 48, reformados en 1989) y Ley de la Jurisdicción Constitucional.

5.      Año de creación: Por Constitución de 1949, entrando en inicio de labores en 1951.

 

5.      Año de creación: Por reforma parcial a la Constitución, en el año 1989.

6.      Cantidad de miembros: 16 jueces.

6.      Cantidad de miembros: 7 magistrados propietarios.

7.      Nombre de los integrantes y estatus: Juez del Tribunal Constitucional Federal.

 

7.      Nombre de los integrantes y estatus: Magistrados.

8.      Cantidad de años de elección: 12 años.

 

8.      Cantidad de años de elección: 8 años.

9.      Requisitos de los miembros: Tener 40 años; cumplir los requisitos para ser elegible para el Bundestag (Cámara Baja del Parlamento); tener la habilitación para el cargo de juez, de conformidad con la Ley de Judicatura.

9.      Requisitos de los miembros: Ser costarricense por nacimiento o naturalización, ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, mayor de 35 años, poseer el título de abogado y haber ejercicio al menos 10 años (o 5 años si se tratare de funcionario judicial). Ver art. 159 Constitución Política.

10. Forma de nombramiento de miembros: 8 jueces son nombrados por la Cámara Baja del Parlamento y 8 jueces por el Consejo Federal. En cada caso la elección se da por dos tercios de los votos.

10. Forma de nombramiento de miembros: Asamblea Legislativa, con votación mínima de 38 votos (dos terceras partes de la totalidad de los miembros). Ver art. 158 de la Constitución Política.

11. Organización interna: Dos senados, cada uno con 8 miembros. 

11. Organización interna: 7 Magistrados propietarios, cada uno con su despacho (secretaria y letrados). Entre ellos se nombra un Presidente.

12. Posibilidad de reelección: No, para darles mayor independencia.

 

12. Posibilidad de reelección: Sí.

13. Posibilidad de destitución: Sí.

13. Posibilidad de destitución: No en concreto, pero sí en general sobre la destitución de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

14. Posibilidad de suplentes: No.

14. Posibilidad de suplentes: Sí.

15. Posibilidad de voto salvado: Sí.

15. Posibilidad de voto salvado: Sí.

16. Competencias:

-Recurso o queja de constitucionalidad.

 

-Conflicto de competencia entre órganos constitucionales.

 

-Conflicto entre el gobierno federal y el estado.

 

-Control normativo abstracto y control normativo concreto.

 

-Proceso de prohibición de partido político y proceso de exclusión del financiamiento estatal.

 

16. Competencias:

-Defensa de derechos fundamentales (recurso de amparo, recurso de hábeas corpus).

 

-Control de constitucionalidad (acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial, conflicto constitucional).

 

17. Legitimación en cada proceso:

-Recurso o queja de constitucionalidad: cualquier persona que considere violados derechos fundamentales, previo agotamiento de vía administrativa y/o judicial.

 

-Control normativo abstracto: gobierno federal, gobierno estatal, una cuarta parte de la cámara baja.

 

-Control normativo concreto: cualquier autoridad jurisdiccional.

 

17. Legitimación en cada proceso:

-Defensa de derechos fundamentales (amplia legitimación, incluso vicaria).

 

-Control de constitucionalidad (legitimación restringida a ciertos supuestos y ciertos sujetos).

 

18. Estatus de sus resoluciones: Vinculante erga omnes. 

18. Estatus de sus resoluciones: Carácter de sentencia vinculante erga omnes, con estatus de cosa juzgada material (las resoluciones declaradas CL).

19. Tiempo promedio de resolución: Los recursos de inconstitucionalidad se resuelven dentro de un año.  

19. Tiempo promedio de resolución:

-Defensa de derechos fundamentales (de 15 días a un mes).

 

-Control de constitucionalidad (de un mes a 3 años).

 

20. Datos cuantitativos:  En 2020, el Tribunal decidió sobre 5.787 casos.

20. Datos cuantitativos: Año 2023 cierra con más de 30.000 sentencias.

21. Ejemplo de dos sentencias claves:

-Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de promoción comercial del suicidio (26 de febrero de 2020).

 

-Sentencia sobre la protección del clima (24 de marzo de 2021).

 

21. Ejemplo de dos sentencias claves:

-Resolución no. 1739-1992. Debido Proceso. Sentencia clave por constituir un hito en la temática del debido proceso en todos los ámbitos: administrativo, penal y laboral, principalmente.

 

-Resolución no. 2000-02306. Fecundación in vitro. Base para el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, ante la Corte IDH, resuelto en el año 2012. Además, más recientemente la resolución no. 2024-4672 sobre el uso de la píldora del día después, relacionada también con la temática del derecho a la vida.

 

22. Página web:

https://www.bundesverfassungsgericht.de/

 

22. Página web:

https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr

 

 

De lo cual se puede resaltar los siguientes aspectos de comparación:

        La primera semejanza que resalta entre ambos modelos tiene relación con que en ambos se tiene un sistema concentrado, que están regulados en la Constitución y en una Ley especial.

 

        En cuanto a las diferencias resalta que en Alemania el Tribunal Constitucional data de 1949 (casi 75 años), mientras que en Costa Rica de 1989 (casi 35 años). Ambos Tribunales forman parte del Poder Judicial, solo que en Costa Rica ello significa que administrativa y jerárquicamente, también la Sala Constitucional forma parte de la organización del Poder Judicial.

 

        Hay una gran diferencia en cuanto a la cantidad de jueces, porque en Alemania son 16 y en Costa Rica son 7 magistrados. Además, en Alemania no se admite la reelección ni la figura de magistrados suplentes. En cuanto a la reelección queda la discusión pendiente en Costa Rica si eliminarla sería una forma de reforzar la independencia de los magistrados, como se ha pretendido hacer en Alemania.

 

        Igual que en Costa Rica, en Alemania el Tribunal Constitucional tiene competencias para la defensa de derechos fundamentales, como para el control de constitucionalidad. Solo que en cuanto al primero, en Alemania la legitimación exige el previo agotamiento de vía administrativa y/o judicial, requisito que no se exige en nuestro país.

 

        Otra diferencia abismal se encuentra en cuanto a las estadísticas, pues mientras en el año 2020 el Tribunal Constitucional Alemán resolvió casi 6.000 casos, en Costa Rica la Sala Constitucional estaba llegando a los 30.000 casos (que equivale casi a CINCO veces más). 

 



*      Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica; magíster y doctor en Derecho por la Universidad Alberto-Ludoviciana en Friburgo, Alemania. Trabaja desde 2013 en la Sala Constitucional.