Exordio

Dra. Magally Hernández Rodríguez

 

Este estudio constituye un esfuerzo para presentar un análisis de Derecho comparado respecto de algunos de los modelos de justicia constitucional que existen actualmente en el mundo occidental, particularmente se expone cada modelo con el objetivo de compararlos con el modelo costarricense. Sobre lo que significa realizar un estudio comparativo, el autor Haideer Miranda[1] nos indica lo siguiente:

La comparación consiste en una operación lógica que conlleva el estudio analítico de los ordenamientos e instituciones examinadas, la consideración de los datos obtenidos, su comparación y una síntesis de la que emerge la validación crítica que contiene el juicio comparativo (DE VERGOTTINI Giuseppe). Hacer derecho comparado es (también y no solo) crear (o utilizar) clases y modelos, operar confrontaciones por analogías y diferencias, indagar sobre la circulación, la exportación o la importación de las instituciones, así como considerar su capacidad de adaptación a contextos diferentes (PEGORARO Lucio).

En este sentido, la comparación presentará una síntesis de la organización y del funcionamiento de la justicia constitucional en el país correspondiente.

Este esfuerzo se viene gestando desde hace tiempo atrás. Durante ya varios años, en el seno de un curso de derecho procesal constitucional, desarrollado en la Maestría en Derecho Público del Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, se han venido desarrollando conversatorios con distintos especialistas en derecho constitucional, para identificar las características de cada modelo y con ello, confrontar por similitudes y diferencias, con el modelo de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica.

La finalidad de tal comparación ha sido, no sólo conocer con mayor profundidad el modelo costarricense, sino destacar en cuáles modelos se inspiró nuestra Ley de la Jurisdicción Constitucional de 1989 (vertiente histórica), las características principales que lo hacen único (vertiente del ser); pero además, resaltar cuáles aspectos son susceptibles de mejora (vertiente del deber ser), a la luz de cómo funcionan otros modelos de justicia constitucional. 

A efectos de visualizar mejor el análisis comparativo, y de ser más precisos, se han escogido varios indicadores, los cuales constituyen los puntos o temas de comparación. Para ello se parte de los dos elementos que constituyen la Jurisdicción Constitucional, a saber:

            -La organización de la magistratura constitucional.

            -Los procedimientos o instrumentos de justicia constitucional.

Dentro del primer punto se analizarán:

                           1)        Nombre de la Jurisdicción Constitucional.

                           2)        Estatus jurídico (dentro o fuera del Poder Judicial, órgano, ente).

                           3)        Modelo (concentrado, difuso o mixto).

                           4)        Normativa que lo regula (Constitución, Ley, etc.).

                           5)        Año de creación.

                           6)        Cantidad de miembros.

                           7)        Nombre de los integrantes y estatus (jueces, magistrados, etc.).

                           8)        Cantidad de años de elección.

                           9)        Requisitos de los miembros.

                        10)      Forma de nombramiento de miembros.

                        11)      Organización interna.

                        12)      Posibilidad de reelección (SÍ o NO).

                        13)      Posibilidad de destitución (SÍ o NO).

                        14)      Posibilidad de suplentes (SÍ o NO).

                        15)      Posibilidad de voto salvado (SÍ o NO).

 

Dentro del segundo punto se analizarán:

                        16)      Competencias (explicación breve de los procedimientos).

                        17)      Legitimación en cada proceso.

                        18)      Estatus de sus resoluciones.

                        19)      Tiempo promedio de resolución.

                        20)      Datos cuantitativos.

                        21)      Ejemplo de dos sentencias claves.

 

Todos los participantes de este análisis comparativo, profesores que hemos impartido clases en el Posgrado en Derecho, hemos considerado presentar este esfuerzo de Derecho comparado en el aniversario 35 de la creación de la Sala Constitucional de Costa Rica con el fin de rendir homenaje a la gran trayectoria de tantos años, de nuestra Jurisdicción Constitucional. Sin duda, en el desarrollo histórico de nuestro ordenamiento jurídico se puede hablar de un antes y un después, a partir de la puesta en funcionamiento de la Sala Constitucional. Destacando grandes aciertos en materia de protección de derechos fundamentales, obligando a readecuar las normas, pero también las actuaciones públicas y privadas, en pro de garantizar dichos derechos.

Con mira en lo anterior, se presenta entonces este análisis comparativo, con el siguiente formato y lógica. Se partirá de un marco teórico conceptual para exponer los principales conceptos relacionados con el Derecho procesal constitucional. Luego, se expondrá la síntesis de cómo funciona el modelo costarricense. De seguido, bajo un orden cronológico desde la fecha de creación de cada jurisdicción, se expondrá cada país con base en los indicadores anteriores, para realizar al final de cada uno, un cuadro con una comparación bilateral. Finalmente, se realizará una comparación general de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica respecto de todos los modelos indicados.

 



[1]     MIRANDA BONILLA, Haideer (2021). El Derecho público comparado en América Latina. En Revista de derecho constitucional comparado, número 2/2021. IJ Editores - Fondo Editorial.