Dra. Magally
Hernández Rodríguez
Este
estudio constituye un esfuerzo para presentar un análisis de Derecho comparado
respecto de algunos de los modelos de justicia constitucional que existen
actualmente en el mundo occidental, particularmente se expone cada modelo con
el objetivo de compararlos con el modelo costarricense. Sobre lo que significa
realizar un estudio comparativo, el autor Haideer Miranda[1]
nos indica lo siguiente:
“La comparación consiste en una operación lógica que conlleva el
estudio analítico de los ordenamientos e instituciones examinadas, la
consideración de los datos obtenidos, su comparación y una síntesis de la que
emerge la validación crítica que contiene el juicio comparativo (DE VERGOTTINI
Giuseppe). Hacer derecho comparado es (también y no solo) crear (o utilizar)
clases y modelos, operar confrontaciones por analogías y diferencias, indagar
sobre la circulación, la exportación o la importación de las instituciones, así
como considerar su capacidad de adaptación a contextos diferentes (PEGORARO
Lucio).”
En
este sentido, la comparación presentará una síntesis de la organización y del
funcionamiento de la justicia constitucional en el país correspondiente.
Este
esfuerzo se viene gestando desde hace tiempo atrás. Durante ya varios años, en
el seno de un curso de derecho procesal constitucional, desarrollado en la
Maestría en Derecho Público del Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa
Rica, se han venido desarrollando conversatorios con distintos especialistas en
derecho constitucional, para identificar las características de cada modelo y
con ello, confrontar por similitudes y diferencias, con el modelo de la
Jurisdicción Constitucional de Costa Rica.
La
finalidad de tal comparación ha sido, no sólo conocer con mayor profundidad el
modelo costarricense, sino destacar en cuáles modelos se inspiró nuestra Ley de
la Jurisdicción Constitucional de 1989 (vertiente histórica), las
características principales que lo hacen único (vertiente del ser); pero
además, resaltar cuáles aspectos son susceptibles de mejora (vertiente del
deber ser), a la luz de cómo funcionan otros modelos de justicia
constitucional.
A
efectos de visualizar mejor el análisis comparativo, y de ser más precisos, se
han escogido varios indicadores, los cuales constituyen los puntos o temas de
comparación. Para ello se parte de los dos elementos que constituyen la
Jurisdicción Constitucional, a saber:
-La organización de la magistratura
constitucional.
-Los procedimientos o instrumentos
de justicia constitucional.
Dentro
del primer punto se analizarán:
1)
Nombre de la Jurisdicción Constitucional.
2)
Estatus jurídico (dentro o fuera del Poder Judicial, órgano, ente).
3)
Modelo (concentrado, difuso o
mixto).
4)
Normativa que lo regula (Constitución, Ley, etc.).
5)
Año de creación.
6)
Cantidad de miembros.
7)
Nombre de los integrantes y estatus (jueces, magistrados, etc.).
8)
Cantidad de años de elección.
9)
Requisitos de los miembros.
10)
Forma de nombramiento de miembros.
11)
Organización interna.
12)
Posibilidad de reelección (SÍ o NO).
13)
Posibilidad de destitución (SÍ o NO).
14)
Posibilidad de suplentes (SÍ o NO).
15)
Posibilidad de voto salvado (SÍ o NO).
Dentro
del segundo punto se analizarán:
16)
Competencias (explicación breve de los procedimientos).
17)
Legitimación en cada proceso.
18)
Estatus de sus resoluciones.
19)
Tiempo promedio de resolución.
20)
Datos cuantitativos.
21)
Ejemplo de dos sentencias claves.
Todos
los participantes de este análisis comparativo, profesores que hemos impartido
clases en el Posgrado en Derecho, hemos considerado presentar este esfuerzo de
Derecho comparado en el aniversario 35 de la creación de la Sala Constitucional
de Costa Rica con el fin de rendir homenaje a la gran trayectoria de tantos
años, de nuestra Jurisdicción Constitucional. Sin duda, en el desarrollo
histórico de nuestro ordenamiento jurídico se puede hablar de un antes y un
después, a partir de la puesta en funcionamiento de la Sala Constitucional.
Destacando grandes aciertos en materia de protección de derechos fundamentales,
obligando a readecuar las normas, pero también las actuaciones públicas y
privadas, en pro de garantizar dichos derechos.
Con
mira en lo anterior, se presenta entonces este análisis comparativo, con el
siguiente formato y lógica. Se partirá de un marco teórico conceptual para
exponer los principales conceptos relacionados con el Derecho procesal
constitucional. Luego, se expondrá la síntesis de cómo funciona el modelo
costarricense. De seguido, bajo un orden cronológico desde la fecha de creación
de cada jurisdicción, se expondrá cada país con base en los indicadores
anteriores, para realizar al final de cada uno, un cuadro con una comparación
bilateral. Finalmente, se realizará una comparación general de la Jurisdicción
Constitucional de Costa Rica respecto de todos los modelos indicados.
[1] MIRANDA
BONILLA, Haideer (2021). El Derecho público comparado en América Latina. En Revista
de derecho constitucional comparado, número 2/2021. IJ Editores - Fondo Editorial.