Néstor Pedro Sagüés*
En homenaje
de José Palomino Manchego.
Resumen:
Cierta corriente del actual derecho constitucional
propone que aparte de las normas, sean considerados las emociones y los
sentimientos sociales que motivaron su sanción o que influyen en su aplicación
y vigencia.
La constitución de Haití de 1805 es la segunda nacional
en América (después de la de Estados Unidos), y la primera que elimina
totalmente a la esclavitud. Adopta como forma de gobierno una monarquía casi
absoluta, sin poder legislativo o judicial independientes. Su texto castiga a
los blancos, que salvo alguna excepción, no podían ser propietarios. Proclama
al Emperador Jacques I Dessalines “libertador y vengador”, y todos los
ciudadanos, sea cual fuere su color, son oficialmente declarados “negros”.
La constitución manipula sentimientos como ira, gozo, alegría por la
independencia nacional y la liberación de los esclavos, justicia, venganza,
miedo, agresividad y logro. Es una constitución paradigmáticamente retratista
que fotografía con crudeza un estado social de ánimo muy propio del lugar y del
momento.
Palabras clave:
Sentimientos constitucionales. Emociones
constitucionales. Constitución de Haití de 1805. Esclavos. Alegría. Justicia.
Venganza. Miedo. Agresión. Logro. Independencia Nacional.
Abstract:
One significant theory within constitutional law
proposes that we should consider not only the norm by itself, but also include
the feelings and social emotions which influenced passing the law and its
application.
Haiti's 1805 constitution is the second national
constitution in the Americas (after that of the United States), and the first
to eliminate slavery. It adopted a quasi-absolute monarchy as its form of
government, with no independent legislature or judiciary. Its text punished
white people, who, with a few exceptions, could not own property. It proclaims
Emperor Jacques I Dessalines "liberator and avenger", and all
citizens, whatever their color, are officially declared "blacks".
The constitution manipulates feelings, such as, joy, anger, joy for national
independence and the liberation of slaves, justice, revenge, fear, aggression,
and achievement. It is a paradigmatically portrait-like constitution that
crudely photographs a social state of mind very much of the place and time.
Keywords:
Constitutional sentiments.
Constitucional emotions. Haiti 1805
Constitution. Slaves. Joy. Anger.
National Independence. Justice. Revenge. Gear. Aggression. Fear. National Independence.
SUMARIO: 1. Introducción. Emociones y sentimientos en la
Constitución. 2. La constitución de Haití del 20 de mayo de 1805. El contexto
político. 3. La estructura del poder. 4. Emociones y sentimientos que anidan en
la presentación de la Constitución: ira, dignidad, justicia, libertad y logro.
5. Emociones y sentimientos en el texto constitucional. Liberación, alegría,
miedo, odio, agresividad y venganza. 6. Evaluación. El destino de la
constitución imperial. Bibliografía.
1. Introducción. Emociones y sentimientos en la
Constitución.
Una reciente convocatoria de la Asociación Internacional
de Derecho Constitucional programa un seminario en la Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina, donde entre otros temas se aborda lo siguiente: A
historical account of constitucional emotions in Latin America.
No es frecuente el abordaje, en países latinoamericanos,
del rol de los sentimientos y emociones constitucionales en la construcción y
aplicación de las constituciones. Sin embargo, la importancia del asunto ha
sido adecuadamente destacada, por ejemplo, por András Sajó,[1] y empalma muy bien con posiciones jurídicas
bidimensionales (que entienden que el derecho comprende, además de su dimensión
normativa, otra existencial o sociológica), o tridimensionalistas (las que
añaden, a esos dos espacios, el axiológico o valorativo).[2] Resulta pues
feliz y oportuna la elección realizada para la reunión académica de referencia.
El tema, a todas luces, es amplísimo. Estimo adecuado
ceñirme a un aspecto de la cuestión: el
papel del texto constitucional como inductor de emociones y sentimientos
colectivos. Para ello, restringiré el análisis, como botón de muestra, a la
primera constitución promulgada por un país independiente de Latinoamérica,
como fue la de Haití del 20 de mayo de 1805.[3] El texto en
cuestión, conviene aclararlo, es en verdad de textura afro-latino-americana,
como se verá más en adelante.
Cabe apuntar que, especialmente durante el siglo XIX, los
documentos constitucionales latinoamericanos posteriores a dicho instrumento
incluyeron notas preliminares previas al texto constitucional propiamente
dicho, llamadas según los casos “manifiestos”, “declaraciones”, “pronunciamientos”,
“mensajes” o alocuciones parecidas. Eran redactadas por quien ejercía el poder constituyente, y su
propósito consistía en provocar en el lector actitudes vivenciales de
aceptación, apoyo y seguimiento al nuevo instrumento constitucional que se
ofertaba. Un papel similar lo cumplieron, y cumplen, varios “preámbulos”
constitucionales. Ocasionalmente, el texto constitucional mismo, en su
articulado, incluía e incluye conceptos estimulantes de emociones y
sentimientos. Aquí se ubica la constitución haitiana que mencionamos. La
tendencia que apuntamos continúa hasta el presente.
Digamos también que con posterioridad al
constitucionalismo liberal del siglo XIX, el constitucionalismo marxista
utilizó con mucha frecuencia y generoso empleo de renglones constitucionales la
técnica del recurso a la estimulación vivencial del lector. Sus preámbulos son,
en el sentido que indicamos, sumamente extensos y estimulantes para el mundo de
los sentimientos y de las emociones. La reciente constitución de Cuba de 2019
prosigue enfáticamente esa tendencia.
En todos estos casos, la Constitución (o su manifiesto
previo) manipula emociones y sentimientos con el propósito ideológico de
persuadir al público y reclutar apoyos a su favor. La manipulación a que
aludimos no es de por sí espuria o ilegítima;[4] puede ser correcta si responde a hechos o situaciones
ciertos. A la inversa, la manipulación perversa se funda en afirmaciones y
episodios falsos o solo parcialmente verídicos, e incluso desfigurados. En
ambos supuestos, no se trata de emociones o sentimientos ya existentes en el
medio social, sino a los auspiciados (inducidos, alegados, motivados) desde el
mismo instrumento textual de la Constitución.
Sabido es que la distinción entre “emociones” y “sentimientos”
no es pacífica entre los especialistas en psicología social. Ambos conceptos
aluden a experiencias vivenciales, pero al parecer las emociones son más
intensas, agudas y temporales (al estilo del miedo, ira, tristeza, alegría
asco, sorpresa), mientras que los sentimientos incluyen dosis de razonamiento y
componentes mentales cognitivos, aparte de resultar más prolongados (amor,
odio, culpa, vergüenza, fe, esperanza, felicidad, etc.). En paralelo, se
sostiene que la emoción precede al sentimiento, puede ser fácilmente observada
por otros y se la vincula con la supervivencia del sujeto, en tanto que el
sentimiento, casi siempre posterior a la emoción, puede resultar facial o
gestualmente más disimulado, menos perceptible por los terceros, psíquicamente
más elaborado y fundamentalmente al servicio del desarrollo de la persona en
cuestión.[5] Todo esto,
sin embargo, es opinable. Pero lo cierto es que tanto las emociones como los
sentimientos impactan, a menudo, en el comportamiento grupal, y estimulan (en
algunos supuestos, fuertemente) conductas políticas. En el tema que nos ocupa,
se trata de episodios de adhesión o de rechazo a una constitución.
En esta temática, como anticipé, he circunscripto su
análisis a la primera constitución latinoamericana (es decir, repetimos,
afro-latino-americana), propia de un Estado independiente, y con vigencia real,
aunque breve, cual fue la imperial de Haití del 20 de mayo de 1805, que
comentamos a continuación.
2. La constitución de Haití del 20 de mayo de 1805. El
contexto político.
En rigor de verdad, el documento sigue en parte a textos
constitucionales franceses preexistentes, y a la declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789. Tal es su perfil “latino”
(franco-latino), retratado por ejemplo en sus art. 4º, cuando afirma que la ley
es una para todos (deriva, v. gr., de la Declaración de derechos del hombre y
del ciudadano incluida en la Constitución francesa de 1791), art. 8º, cuando
declara suspendida la ciudadanía a quienes hubieran incurrido en bancarrotas
(texto derivado de la constitución francesa de 1795, título II, art. 13), art.
21, al declarar a la persona del Emperador “sagrada e inviolable” (al
estilo de la constitución de Francia de 1791, capítulo II, art. 2º); art. 51,
respecto de la libertad de cultos (sigue también a la constitución francesa de
1791, título I, art. 3º); art. 11 de sus “Disposiciones generales”,
oportunidad en la que enuncia al matrimonio como acto puramente civil (se
inspira en el título II, art. 7º, de la constitución de Francia de 1791); art.
9 de las “Disposiciones generales”, al enunciar como deber de todo
haitiano el ser buen padre, buen hijo, buen hermano, o buen esposo (adopta el
modelo de la constitución de Francia de 1795, “Deberes”, art. 4º); art.
27 de las referidas “Disposiciones generales”, cuando prevé la
celebración de fiestas nacionales (como lo hizo el Título I, art. 13, de la
constitución francesa de 1791), etc. [6]
Pero el texto haitiano de 1805 asume en otros segmentos
un indudable perfil local propio. Su marco cultural es complejo. Pertenece al
mundo afro-latinoamericano, inmerso en un país con una escasa población de
origen francés (en torno, a la época, aproximadamente de un 10%), y el resto de
ella generalmente esclava, proveniente de África, más otro grupo, numérica,
económica y culturalmente importante, mestizo de tipo mulato, con mayor
proporción de hombres libres. La estratificación social y económica, según el
sistema local de castas, resultaba entonces muy complejo (se subdividía, v.
gr., en “grandes blancos”, “blancos-blancos”, “pequeños
blancos”, “blancos negros”, “blancos soldados”, entre otros).
Haití contaba entonces con cerca de tres millones de esclavos, una cantidad
impresionante si se tiene en cuenta lo reducido de su territorio. La
explotación laboral del siervo era brutal, y su período de vida promedio no
superaba los quince años.[7]
A poco de producirse la revolución francesa y de
divulgarse sus ideas de libertad, igualdad y fraternidad, comienzan
naturalmente en Haití los conflictos entre negros (en su mayor parte, esclavos)
y mulatos contra blancos, sumado a la intervención de cuerpos militares
ingleses y españoles. En 1794 la población de color negra logra que dos
delegados de la República Francesa, Sonthonax y Polverel, reconozcan la
extinción de la esclavitud. Reimplantada esta por Napoleón, una impresionante
fuerza de tareas suya integrada por treinta mil soldados y cerca de cuarenta
buques de guerra penetra en Haití. La dirige el cuñado de Napoleón, Charles
Leclerc. La represión francesa es intensa y cruel, pero de todos modos negros y
mulatos resultan finalmente victoriosos en la decisiva batalla de Vertières
(1803). Miles de blancos abandonan la isla. Su emigración ya se había iniciado
diez años antes, apenas iniciados los disturbios.[8]
Durante los meses de febrero a abril de 1804 una cantidad
imprecisa de blancos (de tres mil a cinco mil), nativos franceses o criollos,
es asesinada en lo que después se llamó el genocidio blanco, único en su tipo
en América. Quien comanda el operativo es un ex esclavo, el general Jean
Jacques Dessalines, Gobernador General de Haití, que ese mismo año es
proclamado por sus oficiales Emperador, y coronado el 8 de octubre en El Cabo.[9]
Haití es el segundo país de América que se independiza,
después de haberlo hecho Estados Unidos en 1776. Proclama su soberanía, en
efecto, el 1º de enero de 1804. La constitución que comentamos, promulgada por
el ya emperador Jacques Iº Dessalines el 20 de mayo de 1805, es igualmente la
segunda de un país americano independiente, resultando la primera la
estadounidense de 1787.
3. La estructura del poder.
La Constitución haitiana que mencionamos diagrama un
Imperio “único e indivisible”, compuesto por “divisiones militares”,
(art. 15) cada una comandada por un general de división (art. 16). El gobierno
del imperio se confía a un Emperador, simultáneamente Jefe Supremo del Ejército
(art. 19), cargo para el cual el pueblo reconoce a Jacques Dessalines (art.
20), cuya persona es “sagrada e inviolable” (art. 21) La corona no es
hereditaria, sino electiva, por el Emperador precedente (arts. 23 y 26).
El Emperador tiene poderes cuasi omnímodos: hace,
promulga y revoca a las leyes, nombra a los altos funcionarios (incluyendo los
generales) y los jueces. Fija los gastos del Estado, declara la guerra y paz,
provee a la seguridad interior y defensa del Estado, absuelve o conmuta las
penas a los culpables (arts. 30 a 37). No hay un poder legislativo autónomo (es
decir, lo desempeña el Emperador), ni “poder judicial” (aunque los arts.
45 a 49 se ocupan “de los tribunales”, sin mencionar control de
constitucionalidad alguno). No obstante, existen algunos pocos topes a la autoridad
imperial: no podrá contar con una guardia de honor (art. 28), ni emprender guerra
de conquista o perturbar la paz y el régimen interior de las colonias
extranjeras (art. 36).
Como organismos estatales específicos la constitución
enuncia al Consejo de Estado, formado por los generales de división y de
brigada como miembros natos (art. 38), y el ministerio, integrado por dos
ministros y un secretario de estado (art. 39). El Consejo podrá reformar la
constitución, después del deceso del Emperador Jacques I (art. 2º de las “Disposiciones
generales” que van a continuación del cuerpo principal de la Constitución).
Las mismas disposiciones generales enuncian algunos
derechos personales básicos, conectados con el debido proceso, la propiedad, el
domicilio, el matrimonio civil y el divorcio. Existe libertad de cultos.
4. Emociones y sentimientos que anidan en la presentación
de la Constitución: ira, dignidad, justicia, libertad y logro.
El texto constitucional está precedido por una breve
introducción que realiza una comisión que invoca ser representativa del pueblo
haitiano, e intérprete de su voluntad. La conforman, como mandatarios, Henry Christophe, Clervaux, Vernet, Gabart, Pétion,
Geffrard, Toussaint Brave, Raphaël, Lalondrie, Romain, Capoix, Magny, Cangé,
Daut, Magloire Ambroise, Yayou, Jean-Luis François, Gérin, Moreau, Férou,
Bazelais y Martial Besse. La comisión vuelve a reiterar que el documento es la
expresión libre, espontánea e invariable de los corazones de quienes la
suscriben, y de la voluntad general de quienes así los constituyeron. La tácita
invocación a Rousseau, por esta explícita mención a la volonté général, es innegable.
La introducción estimula en parte emociones de ira y justa cólera: el texto
constitucional es presentado “frente a la naturaleza entera donde nosotros
hemos estado muy injustamente y durante mucho tiempo considerados como hijos réprobos”,
por obvia causa de negritud y esclavismo. Como contrapartida, invoca un
sentimiento de dignidad y justicia:
el proyecto constitucional se formula “en presencia del Ser Supremo, delante
del cual los mortales son iguales, y que ha esparcido tantas especies de
criaturas diferentes sobre la faz del globo, a fin de manifestar su gloria y su
poder, por la diversidad de sus obras”.
El recurso ideológico defensista de las personas de color es aquí
sublimado y transportado a escala teológica: que algunos seres humanos sean
negros, rojos o amarillos no significa que sean inferiores a los blancos, sino
que, todo lo contrario, ello es una muestra del enorme poder divino y de la
providencia (o cuidado amoroso de Dios sobre las criaturas) de realizar conscientemente
cosas y seres distintos.
Otro segmento importante del despacho de la comisión, a
su final, es cuando vuelve a invocar a la “bondad divina” y a sus “decretos
inmortales” que le han permitido a Haití romper sus cadenas y aspirar a “constituir
un pueblo libre, civilizado e independiente”. Llama la atención el deseo
expreso de conformar un país “civilizado” (sic), tal como lo eran, o
pretendían serlo, las demás naciones occidentales de la época. La experiencia,
por cierto, era novedosa: una nación mayormente compuesta hacía meses atrás por
esclavos, se erguía como un Estado imperial en el nuevo mundo. Entran a jugar
aquí dos sentimientos importantes: los de libertad
y logro (afirmación o realización).
Rescatamos, en definitiva, las cinco emociones y
sentimientos latentes en el informe de la comisión de los titulados mandatarios
de la voluntad general: ira, dignidad,
justicia, libertad y logro.
A poco de presentado el proyecto constitucional, fue
sancionado y promulgado por el emperador Jacques I en la fecha indicada (20 de
mayo de 1805).
5. Emociones y sentimientos en el texto constitucional.
Liberación, alegría, miedo, odio, agresividad y venganza.
Las cláusulas de la Constitución, por su parte, retratan
diversas vivencias colectivas.
a)
Liberación. El art. 1º
proclama que el pueblo habitante de la isla de Santo Domingo conviene en formar
un estado libre, soberano e independiente de toda otra potencia del universo.
b)
Alegría. El art. 2º
declara abolida, para siempre, la esclavitud. Ello se reafirma con la
declaración de la igualdad ante la ley (art. 3º) que es “una para todos”
(art. 4).
c)
Miedo. Algunas
normas constitucionales amedrentan a sus infractores. Por ejemplo, el art. 7º
determina que la calidad de ciudadano de Haití se pierde por la emigración y
por la naturalización en país extranjero. Ambas se castigan con la pena de
muerte y la confiscación de bienes. La cláusula tiene nombre y apellido: la
mayoría blanca que emigró de Haití ante los primeros conflictos y el posterior
triunfo de negros y mulatos en la guerra civil e internacional.
d)
Odio, agresividad y venganza. Determinadas reglas constitucionales diseñan
explícitamente a un Estado racista (pero de color) que retribuye duramente a la
antigua clase blanca colonial y a la fuerza invasiva napoleónica los
sufrimientos inferidos durante siglos a la población esclava negra. El 11 de
abril de 1805, el emperador Dessalines dirá: “Les hemos retribuido a esos
verdaderos caníbales (se refiere a los blancos) guerra por guerra, crímenes por
crímenes, atrocidad por atrocidad: sí, he salvado a mi país, he vengado a
América”.[10]
El espíritu vindicativo impregna gran parte del documento
constitucional.
Así, el art. 12 establece que ningún blanco, cualquiera
que sea su nacionalidad, podrá pisar tierra haitiana a título de jefe o de
propietario y añade que no podrá en el futuro adquirir alguna propiedad. La constitución prevé un par de excepciones:
primero, los polacos y alemanes naturalizados por el gobierno haitiano. Este
privilegio se justificó en favor de soldados de esas nacionalidades que,
integrando la fuerza de ocupación francesa, se pasaron de bando y lucharon a
favor de los haitianos de color. Y también, las mujeres blancas que sean
naturalizadas como haitianas por el gobierno Completando el círculo
antipatrimonial blanco, el art. 12 de las “Disposiciones generales” de
la Constitución aclara que toda propiedad que haya pertenecido a un blanco,
será confiscada en beneficio del Estado.
El art. 14 de la constitución agrega una disposición
antiblanca sui generis, única en el
derecho comparado: oficialmente,
todos los haitianos serán conocidos como “negros” (“Noirs”). Esto importa que cualquiera que haya sido la tonalidad
epitelial de un ciudadano del país, su calificación constitucional fue la de
negro.[11]
El art. 20, por su parte, proclama al emperador Jacques I
“vengador y libertador de sus ciudadanos” (vengueur et libérateur). De hecho, esto importa tanto un homenaje
al héroe militar de la lucha independentista, como legitimar al genocidio
antiblanco que encabezó en 1804.
Sintetizamos, entonces, estas emociones y sentimientos
promovidos por la Constitución: liberación,
gozo, miedo, odio, agresividad y venganza.
6. Evaluación. El destino de la constitución imperial.
La constitución haitiana de 1805 es, fundamentalmente,
una constitución retratista. Es
decir, fotografía una realidad, y de allí el mérito que tiene, que es el de su sinceridad.
Al revés de otros textos utopistas y por ello de algún modo fraudulentos, no
endulza ni distorsiona elementos claves respecto del ejercicio del poder.
Dibuja un Estado embrionario, por cierto simple y con “poder
pesado”. No pretende disimular un régimen prácticamente despótico, diría
Montesquieu, sin división de poderes, con bases racistas, perseguidor de
minorías, racistas ellas también, que antes encarnaron, durante siglos, un
poder oligárquico e inhumanamente opresor.
Políticamente, esboza una caricatura de imperio, mala copia de otro “imperio”
(el francés) erigido en aquellos momentos por un general plebeyo pomposamente
coronado en Notre Dame de París, por
un Papa, como príncipe soberano y rey de reyes.
Como dijimos, la referida constitución haitiana, si
sumamos su presentación y su texto propiamente dicho, va a expresar
sinceramente, casi sin frenos inhibitorios, emociones y sentimientos muy
motivantes: ira, dignidad, justicia,
libertad, logro, liberación, alegría, miedo, odio, agresividad y venganza. Son diez motores del
comportamiento político eficaces y además, con buena respuesta en aquel medio
social. Es decir, fácticamente exitosos. Además, desde el punto de vista
histórico, resultaron bastante ciertos y explicables, por supuesto que en el
sangriento contexto donde fueron vertidos. La constitución retratista, en este
punto, es una buena muestra de realismo social.
Pero la Constitución de 1805 dejaba una asignatura
pendiente: partía del supuesto de que se había resuelto el problema de la
emancipación de Haití, en el sentido que los blancos habían sido derrotados, lo
que era cierto, consumándose así la “revolución increíble”. Los
vencedores fueron los negros y mulatos. El segundo drama, sin embargo, era
definir cuál de estos dos grupos prevalecería.
El 17 de octubre de 1806, el Emperador Jaques I
Dessalines, racialmente negro (algunas biografías indican que habría nacido en
África; otras, en cambio, en Haití), fue muerto en una emboscada, cerca de
Puerto Príncipe, en el sur del país. Su cuerpo, deshecho a sablazos, terminó
exhibido y apostrofado frente al palacio imperial de Puerto Príncipe.[12] A poco, la nación se dividió en dos Estados, uno en el
norte, que terminó reino, bajo Henry Christophe como monarca; y el sur,
república, presidido por Pétion. Ambos personajes, involucrados en la
conspiración y vinculados al sector mulato, habían presentado a Jacques
Dessalines el proyecto de constitución que este promulgó en 1805, y que
concluyó rápidamente su periplo con la artera ejecución del emperador “sagrado
e inviolable”.
Bibliografía.
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López Rosetti, Daniel, “¿Cuál es la diferencia entre
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Tripier, Louis,
Constitutions qui ont régi la France, París, 1872, ed. Bulletin de la Législation Française.
* Doctor en Derecho por
la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Ciencias Jurídicas y
Sociales por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Profesor titular
emérito por la Universidad de Buenos Aires. Profesor investigador y director
del Diplomado en Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad
Católica Argentina. Posee diversos doctorados honoris causa y es profesor
honorario de distintas universidades latinoamericanas. Presidente honorario del
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y presidente
honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Ha publicado
numerosos libros en derecho constitucional y procesal constitucional.
[1] Cfr. Sajó, András, “Emotions in Constitutional Design” en I.Con (2019), vol. 8, Nº 3, pp. 354-384;
Constitutional Sentiments, New Haven,
2011, Yale University Press, passim.
[2] Sobre
bidimensionalismo y tridimensionalismo, cfr. Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al Derecho. La
teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 4ª. ed., Buenos Aires
1973, ed. Depalma, p. 18 y ss., 33.
[3] Es verdad que en Haití, en 1801 y bajo la
inspiración y conducción de Toussaint-Louverture, fundador de la patria, se
sancionó una constitución. Sin embargo, en la misma se declaraba a Haití parte
del imperio francés (art. 1º). La independencia del país recién se declaró el
1º de enero de 1804. Formalmente, pues, la constitución de 1801 no es la de un
país soberano e independiente. La de 1805, sí, como expresamente lo proclama en
su art. 1º. Sobre el texto que seguimos de la misma, v. Haïtí, Constitution du 20 mai 1805, https://mjp.univ-perp.fr/constit/ht1805.htm Fecha de consulta: 15/5/22.
[4] La
palabra manipular, en idioma español, y según el diccionario de la Real
Academia, alude (entre otras acepciones) al uso o instrumentación de algo,
tanto en un sentido bueno como malo. Usualmente se la emplea en el segundo,
esto es, con referencia a un actuar artero o injusto, pero también puede
existir una manipulación adecuada o positiva. Entre las versiones posibles de “manipular”,
en sentido axiológicamente neutro, figuran, en tal sentido, las de operar o
manejar. Ver Sainz de Robles, Federico Carlos, Diccionario español de sinónimos y antónimos, 8ª ed., 9ª
reimpresión, Madrid, 1980, Aguilar, p. 711.
[5] Sobre
emociones y sentimientos, ver por ejemplo adicciones. Blog de las emociones a
los sentimientos, https://clikis.salud.net/adicciones2/blog/blog-de-las-emociones-a-los-sentimientos/ Fecha de consulta 4/5/22. También, Muñoz Polit, Myriam, Emociones, sentimientos y necesidades. Una
aproximación humanista, México 2013, 3ª. reimpresión, pp. 7, 20 y ss.; López Rosetti, Daniel, “¿Cuál es la
diferencia entre emociones y sentimientos?” en Infobae, Buenos Aires, 18/4/22.
[6] Cfr.
Tripier, Louis, Constitutions qui ont
régi la France, París, 1872, ed. Bulletin de la Législation Française, pp.
13, 26, 163; Madiou fils, Thomas, Histoire
d’Haïti, Puerto Príncipe, 1848, tomo III, p. 469.
[7] Sobre el tema, cfr.
Buck-Morrs, Susan, Hegel-Haití y la
historia universal, trad. por Juan Manuel Espinoza, México DF, 2013, Fondo
de Cultura Económica, pp. 63, 69 y ss., y bibliografía allí citada.
[8]
Girard, Philippe, The Slaves Who Defeated
Napoleon. Toussaint Louverture and the Haitian War of Independence 1801/1804, Tuscalona,
Alabama, 2011, University of Alabama Press.
[9] Cfr. Madiou fils, Thomas, Histoire d’Haïti, ob. cit., t. III p.
171 y ss. La
coronación de Jacques I fue calificada en Europa como una “ridícula
arlequinada”: Mesa y Leompart, José, Compendio
de la historia de América, París, 1870, Librería de Rosa y Bouret, t. II p.
82. Con relación a la masacre antiblanca de 1804, los panegiristas de
Dessalines disminuyen la cifra de víctimas a cuatro centenas de personas, y lo
justifican en el contexto histórico vivido. Ver Anrel Claudy Bastieny,
www.anrel.org/2020/10/18/haiti-por-que-se-borra-la-memoria-del-libertador-jean-jacques-dessalines-en-la-historia-de-latinoamerica-y
-el-mundo. Fecha de consulta: 15/5/22.
[10] Dayan, Joan: Haiti, History and the Gods, Berkeley,
1995, University of California Press, p. 4, cit. por Buck-Norrs, Susan, Hegel-Haiti, ob. cit., p. 198.
[11] La norma constitucional
de referencia es actualmente justificada por algunos autores, en virtud de las
circunstancias históricas que explican el carácter vindicativo de la revolución
negra haitiana. Ver Grüner, Eduardo. La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución. Buenos
Aires, 2010, Edharsa, p. 387 y ss.
[12] Madiou fils,
Thomas, Histoire d’Haïti, ob. cit.,
t. III p. 324.