El texto constitucional como disparador de emociones y sentimientos.

El caso de la primera constitución afro-latino-americana (Haití, 1805).

 

Néstor Pedro Sagüés*

 

En homenaje de José Palomino Manchego.

 

Resumen:

Cierta corriente del actual derecho constitucional propone que aparte de las normas, sean considerados las emociones y los sentimientos sociales que motivaron su sanción o que influyen en su aplicación y vigencia.

La constitución de Haití de 1805 es la segunda nacional en América (después de la de Estados Unidos), y la primera que elimina totalmente a la esclavitud. Adopta como forma de gobierno una monarquía casi absoluta, sin poder legislativo o judicial independientes. Su texto castiga a los blancos, que salvo alguna excepción, no podían ser propietarios. Proclama al Emperador Jacques I Dessalines “libertador y vengador”, y todos los ciudadanos, sea cual fuere su color, son oficialmente declarados “negros”. La constitución manipula sentimientos como ira, gozo, alegría por la independencia nacional y la liberación de los esclavos, justicia, venganza, miedo, agresividad y logro. Es una constitución paradigmáticamente retratista que fotografía con crudeza un estado social de ánimo muy propio del lugar y del momento.

Palabras clave:

Sentimientos constitucionales. Emociones constitucionales. Constitución de Haití de 1805. Esclavos. Alegría. Justicia. Venganza. Miedo. Agresión. Logro. Independencia Nacional.

Abstract:

One significant theory within constitutional law proposes that we should consider not only the norm by itself, but also include the feelings and social emotions which influenced passing the law and its application.

Haiti's 1805 constitution is the second national constitution in the Americas (after that of the United States), and the first to eliminate slavery. It adopted a quasi-absolute monarchy as its form of government, with no independent legislature or judiciary. Its text punished white people, who, with a few exceptions, could not own property. It proclaims Emperor Jacques I Dessalines "liberator and avenger", and all citizens, whatever their color, are officially declared "blacks". The constitution manipulates feelings, such as, joy, anger, joy for national independence and the liberation of slaves, justice, revenge, fear, aggression, and achievement. It is a paradigmatically portrait-like constitution that crudely photographs a social state of mind very much of the place and time.

Keywords:

Constitutional sentiments. Constitucional emotions. Haiti 1805 Constitution.  Slaves. Joy. Anger. National Independence. Justice. Revenge. Gear. Aggression. Fear.   National Independence.

 

 

 

SUMARIO: 1. Introducción. Emociones y sentimientos en la Constitución. 2. La constitución de Haití del 20 de mayo de 1805. El contexto político. 3. La estructura del poder. 4. Emociones y sentimientos que anidan en la presentación de la Constitución: ira, dignidad, justicia, libertad y logro. 5. Emociones y sentimientos en el texto constitucional. Liberación, alegría, miedo, odio, agresividad y venganza. 6. Evaluación. El destino de la constitución imperial. Bibliografía.

 

1. Introducción. Emociones y sentimientos en la Constitución.

Una reciente convocatoria de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional programa un seminario en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, donde entre otros temas se aborda lo siguiente:  A historical account of constitucional emotions in Latin America.

No es frecuente el abordaje, en países latinoamericanos, del rol de los sentimientos y emociones constitucionales en la construcción y aplicación de las constituciones. Sin embargo, la importancia del asunto ha sido adecuadamente destacada, por ejemplo, por András Sajó,[1] y empalma muy bien con posiciones jurídicas bidimensionales (que entienden que el derecho comprende, además de su dimensión normativa, otra existencial o sociológica), o tridimensionalistas (las que añaden, a esos dos espacios, el axiológico o valorativo).[2] Resulta pues feliz y oportuna la elección realizada para la reunión académica de referencia.

El tema, a todas luces, es amplísimo. Estimo adecuado ceñirme a un aspecto de la cuestión: el papel del texto constitucional como inductor de emociones y sentimientos colectivos. Para ello, restringiré el análisis, como botón de muestra, a la primera constitución promulgada por un país independiente de Latinoamérica, como fue la de Haití del 20 de mayo de 1805.[3] El texto en cuestión, conviene aclararlo, es en verdad de textura afro-latino-americana, como se verá más en adelante.

Cabe apuntar que, especialmente durante el siglo XIX, los documentos constitucionales latinoamericanos posteriores a dicho instrumento incluyeron notas preliminares previas al texto constitucional propiamente dicho, llamadas según los casos “manifiestos”, “declaraciones”, “pronunciamientos”, “mensajes” o alocuciones parecidas. Eran redactadas por   quien ejercía el poder constituyente, y su propósito consistía en provocar en el lector actitudes vivenciales de aceptación, apoyo y seguimiento al nuevo instrumento constitucional que se ofertaba. Un papel similar lo cumplieron, y cumplen, varios “preámbulos” constitucionales. Ocasionalmente, el texto constitucional mismo, en su articulado, incluía e incluye conceptos estimulantes de emociones y sentimientos. Aquí se ubica la constitución haitiana que mencionamos. La tendencia que apuntamos continúa hasta el presente.

Digamos también que con posterioridad al constitucionalismo liberal del siglo XIX, el constitucionalismo marxista utilizó con mucha frecuencia y generoso empleo de renglones constitucionales la técnica del recurso a la estimulación vivencial del lector. Sus preámbulos son, en el sentido que indicamos, sumamente extensos y estimulantes para el mundo de los sentimientos y de las emociones. La reciente constitución de Cuba de 2019 prosigue enfáticamente esa tendencia.

En todos estos casos, la Constitución (o su manifiesto previo) manipula emociones y sentimientos con el propósito ideológico de persuadir al público y reclutar apoyos a su favor. La manipulación a que aludimos no es de por sí espuria o ilegítima;[4] puede ser correcta si responde a hechos o situaciones ciertos. A la inversa, la manipulación perversa se funda en afirmaciones y episodios falsos o solo parcialmente verídicos, e incluso desfigurados. En ambos supuestos, no se trata de emociones o sentimientos ya existentes en el medio social, sino a los auspiciados (inducidos, alegados, motivados) desde el mismo instrumento textual de la Constitución.

Sabido es que la distinción entre “emociones” y “sentimientos” no es pacífica entre los especialistas en psicología social. Ambos conceptos aluden a experiencias vivenciales, pero al parecer las emociones son más intensas, agudas y temporales (al estilo del miedo, ira, tristeza, alegría asco, sorpresa), mientras que los sentimientos incluyen dosis de razonamiento y componentes mentales cognitivos, aparte de resultar más prolongados (amor, odio, culpa, vergüenza, fe, esperanza, felicidad, etc.). En paralelo, se sostiene que la emoción precede al sentimiento, puede ser fácilmente observada por otros y se la vincula con la supervivencia del sujeto, en tanto que el sentimiento, casi siempre posterior a la emoción, puede resultar facial o gestualmente más disimulado, menos perceptible por los terceros, psíquicamente más elaborado y fundamentalmente al servicio del desarrollo de la persona en cuestión.[5] Todo esto, sin embargo, es opinable. Pero lo cierto es que tanto las emociones como los sentimientos impactan, a menudo, en el comportamiento grupal, y estimulan (en algunos supuestos, fuertemente) conductas políticas. En el tema que nos ocupa, se trata de episodios de adhesión o de rechazo a una constitución.

En esta temática, como anticipé, he circunscripto su análisis a la primera constitución latinoamericana (es decir, repetimos, afro-latino-americana), propia de un Estado independiente, y con vigencia real, aunque breve, cual fue la imperial de Haití del 20 de mayo de 1805, que comentamos a continuación.

 

 

2. La constitución de Haití del 20 de mayo de 1805. El contexto político.

En rigor de verdad, el documento sigue en parte a textos constitucionales franceses preexistentes, y a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Tal es su perfil “latino” (franco-latino), retratado por ejemplo en sus art. 4º, cuando afirma que la ley es una para todos (deriva, v. gr., de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano incluida en la Constitución francesa de 1791), art. 8º, cuando declara suspendida la ciudadanía a quienes hubieran incurrido en bancarrotas (texto derivado de la constitución francesa de 1795, título II, art. 13), art. 21, al declarar a la persona del Emperador “sagrada e inviolable” (al estilo de la constitución de Francia de 1791, capítulo II, art. 2º); art. 51, respecto de la libertad de cultos (sigue también a la constitución francesa de 1791, título I, art. 3º); art. 11 de sus “Disposiciones generales”, oportunidad en la que enuncia al matrimonio como acto puramente civil (se inspira en el título II, art. 7º, de la constitución de Francia de 1791); art. 9 de las “Disposiciones generales”, al enunciar como deber de todo haitiano el ser buen padre, buen hijo, buen hermano, o buen esposo (adopta el modelo de la constitución de Francia de 1795, “Deberes”, art. 4º); art. 27 de las referidas “Disposiciones generales”, cuando prevé la celebración de fiestas nacionales (como lo hizo el Título I, art. 13, de la constitución francesa de 1791), etc. [6]

Pero el texto haitiano de 1805 asume en otros segmentos un indudable perfil local propio. Su marco cultural es complejo. Pertenece al mundo afro-latinoamericano, inmerso en un país con una escasa población de origen francés (en torno, a la época, aproximadamente de un 10%), y el resto de ella generalmente esclava, proveniente de África, más otro grupo, numérica, económica y culturalmente importante, mestizo de tipo mulato, con mayor proporción de hombres libres. La estratificación social y económica, según el sistema local de castas, resultaba entonces muy complejo (se subdividía, v. gr., en “grandes blancos”, “blancos-blancos”, “pequeños blancos”, “blancos negros”, “blancos soldados”, entre otros). Haití contaba entonces con cerca de tres millones de esclavos, una cantidad impresionante si se tiene en cuenta lo reducido de su territorio. La explotación laboral del siervo era brutal, y su período de vida promedio no superaba los quince años.[7]

A poco de producirse la revolución francesa y de divulgarse sus ideas de libertad, igualdad y fraternidad, comienzan naturalmente en Haití los conflictos entre negros (en su mayor parte, esclavos) y mulatos contra blancos, sumado a la intervención de cuerpos militares ingleses y españoles. En 1794 la población de color negra logra que dos delegados de la República Francesa, Sonthonax y Polverel, reconozcan la extinción de la esclavitud. Reimplantada esta por Napoleón, una impresionante fuerza de tareas suya integrada por treinta mil soldados y cerca de cuarenta buques de guerra penetra en Haití. La dirige el cuñado de Napoleón, Charles Leclerc. La represión francesa es intensa y cruel, pero de todos modos negros y mulatos resultan finalmente victoriosos en la decisiva batalla de Vertières (1803). Miles de blancos abandonan la isla. Su emigración ya se había iniciado diez años antes, apenas iniciados los disturbios.[8]

Durante los meses de febrero a abril de 1804 una cantidad imprecisa de blancos (de tres mil a cinco mil), nativos franceses o criollos, es asesinada en lo que después se llamó el genocidio blanco, único en su tipo en América. Quien comanda el operativo es un ex esclavo, el general Jean Jacques Dessalines, Gobernador General de Haití, que ese mismo año es proclamado por sus oficiales Emperador, y coronado el 8 de octubre en El Cabo.[9]

Haití es el segundo país de América que se independiza, después de haberlo hecho Estados Unidos en 1776. Proclama su soberanía, en efecto, el 1º de enero de 1804. La constitución que comentamos, promulgada por el ya emperador Jacques Iº Dessalines el 20 de mayo de 1805, es igualmente la segunda de un país americano independiente, resultando la primera la estadounidense de 1787.

 

3. La estructura del poder.

La Constitución haitiana que mencionamos diagrama un Imperio “único e indivisible”, compuesto por “divisiones militares”, (art. 15) cada una comandada por un general de división (art. 16). El gobierno del imperio se confía a un Emperador, simultáneamente Jefe Supremo del Ejército (art. 19), cargo para el cual el pueblo reconoce a Jacques Dessalines (art. 20), cuya persona es “sagrada e inviolable” (art. 21) La corona no es hereditaria, sino electiva, por el Emperador precedente (arts. 23 y 26).

El Emperador tiene poderes cuasi omnímodos: hace, promulga y revoca a las leyes, nombra a los altos funcionarios (incluyendo los generales) y los jueces. Fija los gastos del Estado, declara la guerra y paz, provee a la seguridad interior y defensa del Estado, absuelve o conmuta las penas a los culpables (arts. 30 a 37). No hay un poder legislativo autónomo (es decir, lo desempeña el Emperador), ni “poder judicial” (aunque los arts. 45 a 49 se ocupan “de los tribunales”, sin mencionar control de constitucionalidad alguno). No obstante, existen algunos pocos topes a la autoridad imperial: no podrá contar con una guardia de honor (art. 28), ni emprender guerra de conquista o perturbar la paz y el régimen interior de las colonias extranjeras (art. 36). 

Como organismos estatales específicos la constitución enuncia al Consejo de Estado, formado por los generales de división y de brigada como miembros natos (art. 38), y el ministerio, integrado por dos ministros y un secretario de estado (art. 39). El Consejo podrá reformar la constitución, después del deceso del Emperador Jacques I (art. 2º de las “Disposiciones generales” que van a continuación del cuerpo principal de la Constitución).

Las mismas disposiciones generales enuncian algunos derechos personales básicos, conectados con el debido proceso, la propiedad, el domicilio, el matrimonio civil y el divorcio. Existe libertad de cultos.

 

4. Emociones y sentimientos que anidan en la presentación de la Constitución: ira, dignidad, justicia, libertad y logro.

El texto constitucional está precedido por una breve introducción que realiza una comisión que invoca ser representativa del pueblo haitiano, e intérprete de su voluntad. La conforman, como mandatarios, Henry Christophe, Clervaux, Vernet, Gabart, Pétion, Geffrard, Toussaint Brave, Raphaël, Lalondrie, Romain, Capoix, Magny, Cangé, Daut, Magloire Ambroise, Yayou, Jean-Luis François, Gérin, Moreau, Férou, Bazelais y Martial Besse. La comisión vuelve a reiterar que el documento es la expresión libre, espontánea e invariable de los corazones de quienes la suscriben, y de la voluntad general de quienes así los constituyeron. La tácita invocación a Rousseau, por esta explícita mención a la volonté général, es innegable.

La introducción estimula en parte emociones de ira y justa cólera: el texto constitucional es presentado “frente a la naturaleza entera donde nosotros hemos estado muy injustamente y durante mucho tiempo considerados como hijos réprobos”, por obvia causa de negritud y esclavismo. Como contrapartida, invoca un sentimiento de dignidad y justicia: el proyecto constitucional se formula “en presencia del Ser Supremo, delante del cual los mortales son iguales, y que ha esparcido tantas especies de criaturas diferentes sobre la faz del globo, a fin de manifestar su gloria y su poder, por la diversidad de sus obras”.  El recurso ideológico defensista de las personas de color es aquí sublimado y transportado a escala teológica: que algunos seres humanos sean negros, rojos o amarillos no significa que sean inferiores a los blancos, sino que, todo lo contrario, ello es una muestra del enorme poder divino y de la providencia (o cuidado amoroso de Dios sobre las criaturas) de realizar conscientemente cosas y seres distintos.

Otro segmento importante del despacho de la comisión, a su final, es cuando vuelve a invocar a la “bondad divina” y a sus “decretos inmortales” que le han permitido a Haití romper sus cadenas y aspirar a “constituir un pueblo libre, civilizado e independiente”. Llama la atención el deseo expreso de conformar un país “civilizado” (sic), tal como lo eran, o pretendían serlo, las demás naciones occidentales de la época. La experiencia, por cierto, era novedosa: una nación mayormente compuesta hacía meses atrás por esclavos, se erguía como un Estado imperial en el nuevo mundo. Entran a jugar aquí dos sentimientos importantes: los de libertad y logro (afirmación o realización).

Rescatamos, en definitiva, las cinco emociones y sentimientos latentes en el informe de la comisión de los titulados mandatarios de la voluntad general: ira, dignidad, justicia, libertad y logro.

A poco de presentado el proyecto constitucional, fue sancionado y promulgado por el emperador Jacques I en la fecha indicada (20 de mayo de 1805).

 

5. Emociones y sentimientos en el texto constitucional. Liberación, alegría, miedo, odio, agresividad y venganza.

Las cláusulas de la Constitución, por su parte, retratan diversas vivencias colectivas.

a)     Liberación. El art. 1º proclama que el pueblo habitante de la isla de Santo Domingo conviene en formar un estado libre, soberano e independiente de toda otra potencia del universo.

 

b)     Alegría. El art. 2º declara abolida, para siempre, la esclavitud. Ello se reafirma con la declaración de la igualdad ante la ley (art. 3º) que es “una para todos” (art. 4).

 

c)      Miedo. Algunas normas constitucionales amedrentan a sus infractores. Por ejemplo, el art. 7º determina que la calidad de ciudadano de Haití se pierde por la emigración y por la naturalización en país extranjero. Ambas se castigan con la pena de muerte y la confiscación de bienes. La cláusula tiene nombre y apellido: la mayoría blanca que emigró de Haití ante los primeros conflictos y el posterior triunfo de negros y mulatos en la guerra civil e internacional.

 

d)     Odio, agresividad y venganza. Determinadas reglas constitucionales diseñan explícitamente a un Estado racista (pero de color) que retribuye duramente a la antigua clase blanca colonial y a la fuerza invasiva napoleónica los sufrimientos inferidos durante siglos a la población esclava negra. El 11 de abril de 1805, el emperador Dessalines dirá: “Les hemos retribuido a esos verdaderos caníbales (se refiere a los blancos) guerra por guerra, crímenes por crímenes, atrocidad por atrocidad: sí, he salvado a mi país, he vengado a América”.[10] El espíritu vindicativo impregna gran parte del documento constitucional.

 

Así, el art. 12 establece que ningún blanco, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá pisar tierra haitiana a título de jefe o de propietario y añade que no podrá en el futuro adquirir alguna propiedad.   La constitución prevé un par de excepciones: primero, los polacos y alemanes naturalizados por el gobierno haitiano. Este privilegio se justificó en favor de soldados de esas nacionalidades que, integrando la fuerza de ocupación francesa, se pasaron de bando y lucharon a favor de los haitianos de color. Y también, las mujeres blancas que sean naturalizadas como haitianas por el gobierno Completando el círculo antipatrimonial blanco, el art. 12 de las “Disposiciones generales” de la Constitución aclara que toda propiedad que haya pertenecido a un blanco, será confiscada en beneficio del Estado.

El art. 14 de la constitución agrega una disposición antiblanca sui generis, única en el derecho comparado: oficialmente, todos los haitianos serán conocidos como “negros” (“Noirs”). Esto importa que cualquiera que haya sido la tonalidad epitelial de un ciudadano del país, su calificación constitucional fue la de negro.[11]

El art. 20, por su parte, proclama al emperador Jacques I “vengador y libertador de sus ciudadanos” (vengueur et libérateur). De hecho, esto importa tanto un homenaje al héroe militar de la lucha independentista, como legitimar al genocidio antiblanco que encabezó en 1804.

Sintetizamos, entonces, estas emociones y sentimientos promovidos por la Constitución: liberación, gozo, miedo, odio, agresividad y venganza.

 

6. Evaluación. El destino de la constitución imperial.

La constitución haitiana de 1805 es, fundamentalmente, una constitución retratista. Es decir, fotografía una realidad, y de allí el mérito que tiene, que es el de su sinceridad. Al revés de otros textos utopistas y por ello de algún modo fraudulentos, no endulza ni distorsiona elementos claves respecto del ejercicio del poder.

Dibuja un Estado embrionario, por cierto simple y con “poder pesado”. No pretende disimular un régimen prácticamente despótico, diría Montesquieu, sin división de poderes, con bases racistas, perseguidor de minorías, racistas ellas también, que antes encarnaron, durante siglos, un poder oligárquico e inhumanamente opresor.  Políticamente, esboza una caricatura de imperio, mala copia de otro “imperio” (el francés) erigido en aquellos momentos por un general plebeyo pomposamente coronado en Notre Dame de París, por un Papa, como príncipe soberano y rey de reyes.

Como dijimos, la referida constitución haitiana, si sumamos su presentación y su texto propiamente dicho, va a expresar sinceramente, casi sin frenos inhibitorios, emociones y sentimientos muy motivantes: ira, dignidad, justicia, libertad, logro, liberación, alegría, miedo, odio, agresividad y venganza. Son diez motores del comportamiento político eficaces y además, con buena respuesta en aquel medio social. Es decir, fácticamente exitosos. Además, desde el punto de vista histórico, resultaron bastante ciertos y explicables, por supuesto que en el sangriento contexto donde fueron vertidos. La constitución retratista, en este punto, es una buena muestra de realismo social.

Pero la Constitución de 1805 dejaba una asignatura pendiente: partía del supuesto de que se había resuelto el problema de la emancipación de Haití, en el sentido que los blancos habían sido derrotados, lo que era cierto, consumándose así la “revolución increíble”. Los vencedores fueron los negros y mulatos. El segundo drama, sin embargo, era definir cuál de estos dos grupos prevalecería.

El 17 de octubre de 1806, el Emperador Jaques I Dessalines, racialmente negro (algunas biografías indican que habría nacido en África; otras, en cambio, en Haití), fue muerto en una emboscada, cerca de Puerto Príncipe, en el sur del país. Su cuerpo, deshecho a sablazos, terminó exhibido y apostrofado frente al palacio imperial de Puerto Príncipe.[12] A poco, la nación se dividió en dos Estados, uno en el norte, que terminó reino, bajo Henry Christophe como monarca; y el sur, república, presidido por Pétion. Ambos personajes, involucrados en la conspiración y vinculados al sector mulato, habían presentado a Jacques Dessalines el proyecto de constitución que este promulgó en 1805, y que concluyó rápidamente su periplo con la artera ejecución del emperador “sagrado e inviolable”.  

 

Bibliografía.

Buck-Morrs, Susan, Hegel-Haití y la historia universal, trad. por Juan Manuel Espinoza, México DF, 2013, Fondo de Cultura Económica.

 

Girard, Philippe, The Slaves Who Defeated Napoleon. Toussaint Louverture and the Haitian War of Independence 1801/1804, Tuscalona, Alabama, 2011, University of Alabama Press.

 

Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 4ª. ed., Buenos Aires 1973, ed. Depalma.

 

Grüner, Eduardo. La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución. Buenos Aires, 2010, Edharsa.

 

Haïtí, Constitution du 20 mai 1805, https://mjp.univ-perp.fr/constit/ht1805.htm  Fecha de consulta: 15/5/22.

 

López Rosetti, Daniel, “¿Cuál es la diferencia entre emociones y sentimientos?”, en Infobae, Buenos Aires, 18/4/22.

 

Madiou fils, Thomas, Histoire d’Haïti, Puerto Príncipe, 1848, Imp. Courtois.

 

Mesa y Leompart, José, Compendio de la historia de América, París, 1870, Librería de Rosa y Bouret.

 

Muñoz Polit, Myriam, Emociones, sentimientos y necesidades. Una aproximación humanista, México 2013, 3ª. reimpresión.

 

Sajó, András, Constitutional Sentiments, New Haven, 2011, Yale University Press.

 

Sajó, András, “Emotions in Constitutional Design” en I.Con (2019), vol. 8, Nº 3.

 

Tripier, Louis, Constitutions qui ont régi la France, París, 1872, ed. Bulletin de la Législation Française.

 



*  Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Profesor titular emérito por la Universidad de Buenos Aires. Profesor investigador y director del Diplomado en Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Posee diversos doctorados honoris causa y es profesor honorario de distintas universidades latinoamericanas. Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Ha publicado numerosos libros en derecho constitucional y procesal constitucional.

 

[1] Cfr. Sajó, András, “Emotions in Constitutional Design” en I.Con (2019), vol. 8, Nº 3, pp. 354-384; Constitutional Sentiments, New Haven, 2011, Yale University Press, passim.

 

[2] Sobre bidimensionalismo y tridimensionalismo, cfr. Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 4ª. ed., Buenos Aires 1973, ed. Depalma, p. 18 y ss., 33.

 

 

[3] Es verdad que en Haití, en 1801 y bajo la inspiración y conducción de Toussaint-Louverture, fundador de la patria, se sancionó una constitución. Sin embargo, en la misma se declaraba a Haití parte del imperio francés (art. 1º). La independencia del país recién se declaró el 1º de enero de 1804. Formalmente, pues, la constitución de 1801 no es la de un país soberano e independiente. La de 1805, sí, como expresamente lo proclama en su art. 1º. Sobre el texto que seguimos de la misma, v. Haïtí, Constitution du 20 mai 1805, https://mjp.univ-perp.fr/constit/ht1805.htm  Fecha de consulta: 15/5/22.

 

[4] La palabra manipular, en idioma español, y según el diccionario de la Real Academia, alude (entre otras acepciones) al uso o instrumentación de algo, tanto en un sentido bueno como malo. Usualmente se la emplea en el segundo, esto es, con referencia a un actuar artero o injusto, pero también puede existir una manipulación adecuada o positiva. Entre las versiones posibles de “manipular”, en sentido axiológicamente neutro, figuran, en tal sentido, las de operar o manejar. Ver Sainz de Robles, Federico Carlos, Diccionario español de sinónimos y antónimos, 8ª ed., 9ª reimpresión, Madrid, 1980, Aguilar, p. 711.

 

 

[5] Sobre emociones y sentimientos, ver por ejemplo adicciones. Blog de las emociones a los sentimientos, https://clikis.salud.net/adicciones2/blog/blog-de-las-emociones-a-los-sentimientos/ Fecha de consulta 4/5/22. También, Muñoz Polit, Myriam, Emociones, sentimientos y necesidades. Una aproximación humanista, México 2013, 3ª. reimpresión, pp. 7, 20 y ss.; López Rosetti, Daniel, “¿Cuál es la diferencia entre emociones y sentimientos?” en Infobae, Buenos Aires, 18/4/22.

 

 

[6] Cfr. Tripier, Louis, Constitutions qui ont régi la France, París, 1872, ed. Bulletin de la Législation Française, pp. 13, 26, 163; Madiou fils, Thomas, Histoire d’Haïti, Puerto Príncipe, 1848, tomo III, p. 469. 

 

[7] Sobre el tema, cfr. Buck-Morrs, Susan, Hegel-Haití y la historia universal, trad. por Juan Manuel Espinoza, México DF, 2013, Fondo de Cultura Económica, pp. 63, 69 y ss., y bibliografía allí citada.

[8] Girard, Philippe, The Slaves Who Defeated Napoleon. Toussaint Louverture and the Haitian War of Independence 1801/1804, Tuscalona, Alabama, 2011, University of Alabama Press.

 

[9]  Cfr. Madiou fils, Thomas, Histoire d’Haïti, ob. cit., t. III p. 171 y ss. La coronación de Jacques I fue calificada en Europa como una “ridícula arlequinada”: Mesa y Leompart, José, Compendio de la historia de América, París, 1870, Librería de Rosa y Bouret, t. II p. 82. Con relación a la masacre antiblanca de 1804, los panegiristas de Dessalines disminuyen la cifra de víctimas a cuatro centenas de personas, y lo justifican en el contexto histórico vivido. Ver Anrel Claudy Bastieny, www.anrel.org/2020/10/18/haiti-por-que-se-borra-la-memoria-del-libertador-jean-jacques-dessalines-en-la-historia-de-latinoamerica-y -el-mundo.  Fecha de consulta: 15/5/22.

 

 

[10] Dayan, Joan: Haiti, History and the Gods, Berkeley, 1995, University of California Press, p. 4, cit. por Buck-Norrs, Susan, Hegel-Haiti, ob. cit., p. 198.

 

 

[11] La norma constitucional de referencia es actualmente justificada por algunos autores, en virtud de las circunstancias históricas que explican el carácter vindicativo de la revolución negra haitiana. Ver Grüner, Eduardo. La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución. Buenos Aires, 2010, Edharsa, p. 387 y ss.

 

 

[12] Madiou fils, Thomas, Histoire d’Haïti, ob. cit., t. III p. 324.