Fernando Cruz Castro**
Resumen:
En este artículo se analiza el papel de los medios de
comunicación en la construcción de la opinión pública. La libre opinión, en una
sociedad libre, requiere un espacio que garantice el pluralismo y la equidad en
la participación de los diversos medios de comunicación social. La
concentración de medios es una amenaza para la participación ciudadana y la
diversidad de opiniones y de voces en la construcción de una opinión aceptable.
En este artículo se analiza tal realidad y el papel que puede desempeñar un
tribunal constitucional. También se formulan diversas reflexiones y
cuestionamientos respecto de temas particularmente sensibles, que han sido
objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional, tales como limitaciones a
extranjeros para que sean propietarios de medios de comunicación, el secreto de
las fuentes, el control privado de los medios de comunicación y su
financiación.
Palabras clave:
Libertad de opinión. Libertad de expresión. Medios de
comunicación. Secreto de las
fuentes.
Abstract:
This article analyzes the role of the
media in the formation of public opinion. The freedom of opinion, in a free
society, requires a space that secures pluralism and equal participation of the
various means of social media. Media concentration is a menace to citizen’s
participation and diversity of opinions and voices that contribute to an
acceptable opinion. This article analyzes such reality and the role that a
Constitutional Court might play. Various reflections and questions are also
formulated regarding particularly sensitive issues, which have been addressed
by the Constitutional Chamber, including limitations on media ownership by
foreigners, source confidentiality, private control of the media and its
financing.
Keywords:
Freedom of opinion. Freedom of expression. Media. Source
confidentiality.
SUMARIO: 1.-
Introducción. 2.- La propiedad de los medios de comunicación. 3.- El control de
los medios de comunicación. Concentración y publicidad. Limitaciones a la
libertad de expresión. 4.- El poder de los medios y su influencia en la
política. Un ejemplo histórico. Sugerencias impropias a José Figueres Ferrer.
5.- La transparencia y el acceso a información, una exigencia de la democracia.
6.- Limitaciones a extranjeros para que sean propietarios de medios de
comunicación. Un paso arriesgado. 7.- La
colegiatura obligatoria. Mayor poder para los medios de prensa y mayor
vulnerabilidad del periodista. 8.- La fortaleza de la prensa. Secreto de las
fuentes. 9.- El control privado de los medios de comunicación. Poseen mayor
poder. 10.- Financiación de los medios
de comunicación. Un interesante ejemplo.
11.- Paradojas, debilidades y silencios de la libertad de expresión.
1.- Introducción.
El análisis
de los medios y todas sus ramificaciones, posee una gran riqueza, es un arco
iris en que los colores son insuficientes para captar los matices de una
realidad que huye de la percepción precisa, porque son muchos los actores y
también muchas sombras y luces. En la sombra se aloja ese poder que se oculta,
porque lo que “interesa”, lo “cubren” los medios. La democracia
tiene una vinculación estrecha con los medios de comunicación y los actores que
pululan en su construcción. Porque no me cabe la menor duda que existe una
construcción de la opinión pública, a veces es consciente, en otras, es el
resultado de un proceso sobre el que no existe control. En algunas ocasiones la
instancia constitucional puede definir muy bien la relación entre derechos
fundamentales, democracia y los límites del poder, pero en otras ocasiones, el
poder de los medios no puede abordarse desde la jurisdicción constitucional, se
desarrolla e influye como un poder fáctico. [1]
2.- La propiedad de
los medios de comunicación.
Aunque es
evidente, nos hemos acostumbrado a ver, sin mayor crítica, que los medios
tienen dueño. Esto no es desdoro o no los descalifica, pero no cabe ninguna
duda que esa propiedad condiciona la orientación ideológica del medio y lo que
escoge para destacar en la creación de la agenda de los asuntos públicos. Se
requieren muchas voces para que los que concentran la propiedad de los medios,
no determinen lo que es relevante para la ciudadanía, a la que se le debe dar
información para que no sea una masa que asimila todo, sin mayor reflexión, se
debe propiciar una ciudadanía crítica e independiente, por lo menos esa es la
aspiración que se pregona en manuales y en las declaraciones del discurso
teórico.
Pero este
tema no es tan fácil como para decir que todo está en blanco y negro, porque
los medios de propiedad pública debieran tener un régimen que impida que sea el
partido en el poder, el dueño de ese medio. Es decir, entre intereses privados
e intereses del partido, podemos apreciar una concentración de poder que
posterga la participación del ciudadano en la construcción de una opinión
independiente y crítica, como corresponde a una sociedad democrática.
Es
importante por tanto, promover diversidad de voces en el espectro radial, en el
televisivo y en las redes sociales. Es fundamental que haya pluralidad y
accesibilidad. Se requiere una política bien definida promoviendo un
comunitarismo, pluralidad y accesibilidad a los medios de comunicación. Y por supuesto, crear medios de comunicación
de propiedad pública que estén lejos de los intereses del partido o los partidos
en el poder. En esta materia, uno se pregunta, cuánta debilidad podrá tener el
SINART. Los que lo han conocido, sabrán identificar las debilidades que
enfrenta una política de fortalecimiento de la participación y el pluralismo
ideológico, los medios estatales de comunicación deben tener un régimen que les
permita competir en calidad y diversidad, pero contando con suficientes
recursos. Asumo que el SINART enfrenta graves limitaciones presupuestarias. Los
medios deben reflejar la diversidad de opiniones del ciudadano, pero no las que
se esculpen con el cincel de los intereses o con lo que define una amorfa
demanda, sin plantear alternativas. Así se perfila a veces un periodismo de
consignas o del pensamiento único. También puede ser el periodismo de la
superficialidad.
Para
abordar este tema puede hacerse desde muchos ángulos, yo encuentro atrayente el
pensamiento de Giovanni Sartori, cuando analiza el papel de la televisión en la
formación y difusión de ideas, que condiciona, sin duda alguna, en la calidad
de la participación. El predominio de la imagen no es una simple afirmación. En
nuestra comunicación predominan sondeos e imágenes. La imagen se desliza y
reina sin que el ciudadano se percate que esa imagen impone un juicio
devaluado, descafeinado. La visión de Sartori padece una crítica pesimista,
pero eso no es un pecado, es que llama la atención sobre una presencia
abrumadora de la imagen que eclipsa el pensamiento; es un juicio que no se
tiene presente cuando se habla de la libertad de prensa y de información en
términos genéricos.
La
televisión, factor determinante en la socialización de la niñez, de la
juventud.[2] Si
a los actores de la democracia se les abruma con imágenes que reducen el
análisis crítico, la selectividad. Hay aquí un factor estructural que
condiciona el nivel de opinión y la valoración sobre los hechos. Cuesta
reconocer que la televisión, con su lenguaje de imágenes, es un agente
fundamental en la socialización de la niñez y en la construcción de estados de
opinión. En algunos casos, la imagen puede imponer la superficialidad, la
emotividad sin reflexión. [3]
No puedo
ignorar al abordar el tema, de la mano de Sartori, que la televisión modifica y
empobrece el aparato cognoscitivo del “homo sapiens”, anulando su
capacidad analítica, reduciendo la capacidad para articular ideas claras,
promoviendo una visión crítica. Así se construye un “proletariado
intelectual”; esta pobreza en la atmósfera que prohíja la formación de
opinión, es un dato muy importante si queremos promover una sociedad de seres
pensantes y libres, en su versión clásica. La televisión se convierte en un
factor de distorsión, de adormecimiento y uniformidad. Aprovecho estas
reflexiones para plantearlo, porque en las instancias constitucionales, esto
sería un tema ajeno o quizás, para algunos, políticamente incorrecto. Pasamos
del “homo sapiens” a un “homo videns”, en que el discurso se
deriva, básicamente, de la imagen. Si no hay conciencia de esto, que puede ser
real, entonces el desarrollo de la libertad de opinión y de información, se
reduce mucho. Así languidece la reflexión, el cuestionamiento. En la formación
de la opinión, habría que ponerle atención a otros factores en la
socialización, entonces encuentro que existe algo más que medios,
participación, sino que también es importante, la formación de la conciencia.
Es el complemento perfecto de la libertad. Hay una amenaza que requiere una
estrategia que equilibre esta visión de Sartori. La “fabricación” de
opinión, con intención o sin ella, es algo que hay que visualizar. Se trata de
construir una opinión, con muchos actores, pero hay que identificar los
factores que distorsionan esa posibilidad. Evitar, por supuesto, la sociedad de
masas, aquí entraría entonces una valoración de la televisión y la educación
como instrumento de socialización. Evitar que se anule a las personas y
construir una opinión ciudadana que no quede atrapada en las imágenes, en las
consignas, en las omisiones. [4]
No deja de
ser inquietante en este tema, que la televisión sea la primera escuela de los
niños y niñas; queda atrapado ese niño en imágenes, que lo convierten en un
adulto sin capacidad analítica y que no lee, que no tiene capacidad crítica,
porque tal capacidad se ha devaluado en el mar de imágenes, en una comunicación
que va a la apariencia y no al contenido que trasciende el presente. La falta
de capacidad analítica se menciona en investigaciones, trascender el texto. En
una democracia deberíamos trascender el trasiego de imágenes, que son
importantes, pero se requieren otros enfoques. Sartori nos llama la atención
para abordar este tema más allá de normas, decisiones o sondeos. El “homo
videns” requiere un enfoque que trascienda la propia Escuela, visualizando
la realidad de los medios de comunicación. Es decir, que en esta materia, no
todo es miel sobre hojuelas, porque la democracia requiere un ciudadano
suficientemente informado, que tenga alguna idea de lo que está sucediendo y
ese nivel no se alcanza en la sociedad contemporánea. [5]
No puede
concebirse una opinión pública que no esté conformada por personas con una
correcta información y conocimiento, pero ese es el reto, se requiere capacidad
para acceder a información y un conocimiento que permita un análisis crítico de
cada ciudadano. Y claro, la verdad, el gran tema, sobre el que no me
desgastaré, porque la verdad en la vida la democracia, es una aspiración que
recibe muchos golpes y devaluaciones.
La
formación de la opinión, cómo se forma, cómo se expresa, es un tema muy
complejo, pero quizás podemos identificar actores predominantes en el juego de
formación de opinión pública. En Costa Rica, por lo menos en televisión y
prensa escrita, hay actores preponderantes, bien definidos. No creo que en este
caso exista una poliarquía. Debe admitirse como real, la concentración. En la
radio hay más actores y una menor tendencia a la concentración. Pero estos
actores influyen en la formación de un clima de opinión y con mayor razón, si
en lugar del “homo sapiens” predomina el “homo videns”. Se podrá
asegurar una mayor participación ciudadana, actores más pequeños, en el mundo
de los agentes formadores de opinión? Es un tema muy complejo, políticamente
muy delicado. Casi intocable, pues los grandes medios tienen sus agentes y sus
condicionantes.
Pero no
cabe la menor duda que la formación de la opinión pública padece miopías y
debilidades, por la influencia de la televisión, el síndrome de imágenes y la
sondeo-dependencia, que pinta de diversos colores los estados de opinión. Falta
un espíritu crítico e independiente en la valoración de las encuestas, no es
tarea fácil, es compleja, porque muchas veces desconocemos cómo se hizo la
encuesta y las condiciones en que se hizo, así como su representatividad.
Las
teleimágenes le dan predominio a la emotividad y no a la racionalidad, que es
el supuesto de un estado de opinión en una sociedad democrática. En la
formación de un estado de opinión en una democracia, debe predominar el saber y
no la sacralización de la emotividad. No sé si esto tiene relación con la
desideologización de la política. Los estados de opinión débiles y desinfomados
puede ser los que predominan, en estas condiciones la democracia no tiene un
buen rumbo, ni sustento sólido. Que la
democracia no descanse sobre una multitud incapaz de analizar, con información
parcializada. Hay datos que sustentan este panorama, lo que requiere respuesta
de políticas públicas, asunto nada fácil. Crear espacios para la libertad de
pensamiento, el pensamiento crítico, no es utopía, es necesario. Crear espacios
no para la reacción, sino para el conocimiento suficiente, para que la
democracia no se deje llevar por ciudadanos desinformados. Este no sería el
ambiente que requiere una democracia decente. Una ciudadanía de personas y no
de individuos.
3.- El control de
los medios de comunicación. Concentración y publicidad. Limitaciones a la
libertad de expresión.
El control de los medios es un
objetivo estratégico fundamental, pues por esta vía se puede manipular el
pensamiento de mayorías sociales, “creando” objetivos sociales “prioritarios”,
pero que distan mucho de ser lo que parece. En una obra de Noam Chomsky,
titulada: “Ilusiones necesarias- el control del pensamiento en las
sociedades democráticas”[6],
hace un análisis pormenorizado sobre diversos acontecimientos en los que brinda
suficientes argumentos sobre la manipulación de la información, sin necesidad
de mentir abiertamente. Se pueden elaborar noticias que justifiquen a las
grandes corporaciones o que legitimen las políticas del Gobierno norteamericano.
En estas deformaciones, el ciudadano es un consumidor, un observador, pero no
un partícipe. Si el público no recibe las noticias sin el prisma deformante de
intereses ocultos, la democracia enfrenta una crisis.[7]
Lo mismo se puede decir sobre diversos cambios políticos que se produjeron en
Inglaterra con el auxilio manipulador de los medios de prensa importantes.[8] En
este sentido, los medios de prensa realizan una función importante, al apuntar
sus armas hacia quienes están más abajo, fundándose en distorsiones, mitos y
mentiras descaradas, logrando de esta manera que la élite de los ricos y
poderosos, pase desapercibida, invisibilizando las verdaderas raíces del poder
y sus distorsiones.[9]
Encuestas realizadas en el Reino Unido demuestran que la información sesgada y
parcializada, provoca percepciones erróneas sobre la realidad. La manipulación
puede convertir a los medios de comunicación en grandes empresas que “venden”
públicos cautivos a otras empresas. Las perspectivas políticas y sociales toman
una coloratura gracias a la hábil campaña de los medios de prensa, esta es una
amenaza. En este panorama, los periodistas se ven sometidos a presiones
ideológicas y el ciudadano recibe una información omisa, parcial o manipulada.
No hay que cerrar el ojo ante la posibilidad que las ideas de la clase
dominante se conviertan en las ideas dominantes de una época (La ideología
alemana, Carlos Marx), más cuando los medios de comunicación, en su
concentración, se convierten en un poder fáctico, con el agravante, que en
algunos casos, la actividad comunicacional es parte de un arco iris de
actividades económicas del medio de prensa. La singularidad de la comunicación,
su vocación de servicio público, debería evitar que haya una homogenización
entre los intereses de una empresa mercantil y la actividad de comunicación.
Por lo menos tales vínculos requieren que sean públicos y transparentes, es
decir, que el ciudadano sepa, respecto de cada medio, sus vínculos con una
serie de actividades mercantiles. Porque los ciudadanos deben conocer las
raíces de los intereses económicos de quienes le informan, así puede saber
cuáles intereses influyen en la información brindada por el medio. Saber los
vínculos económicos y políticos que tiene el medio de comunicación, así podemos
analizar su orientación ideológica y sus intereses.
El dominio
de los medios de comunicación por intereses privados que viven en la opacidad,
pueden vaciar de contenido el derecho a recibir información veraz e informarse
con la mayor objetividad. Las debilidades en opacidad y la mezcla de intereses
empresariales con los de una empresa de información enfrenta otra amenaza: la
concentración de los medios. Deben definirse límites a la concentración, porque
así como la constitución prohíbe los monopolios y agrego, los oligopolios, de
igual forma, deben establecerse límites a la concentración de medios en prensa
escrita, radio y televisión. La libre opinión en una sociedad libre, enfrenta
los peligros de una alta concentración, porque la libertad de opinión requiere
un espacio que garantice el pluralismo y el equilibrio entre los actores que
promueven un estado de opinión, al margen, muchas veces, de la participación
del ciudadano. La concentración de los medios sigue una ecuación muy sencilla:
mayor concentración de poder en grupos minoritarios, mayor concentración de
medios controlados directa o indirectamente, por esos grupos minoritarios.
Estas consecuencias son muy obvias, pero no hay problemas de diagnóstico, sino
que el nudo gordiano es: la decisión; la
capacidad política de tomar decisiones, que no es bajo ningún concepto,
expropiación o limitaciones, sino la promoción de la participación y la
introducción de algunas reglas que aseguren el pluralismo. Los ejemplos de
concentración de medios, son muy variados, por ejemplo en Perú, el Grupo El
Comercio controla el 78 por ciento de la prensa. Es un dato inquietante, que lo
reprocha Vargas Llosa en los siguientes términos: “Si se produce una
concentración de medios como se está produciendo en el Perú, y estos medios
tienen además una línea política muy clara, entonces allí hay una amenaza muy
grande contra la democracia…”[10]
Esta advertencia no proviene de un extremista de izquierda, no puede
catalogarse como una crítica que pretenda hacer desaparecer la independencia de
los medios, pero hay que tener un ojo bien abierto sobre la concentración de
medios, para asegurar el pluralismo y la convergencia equitativa que requiere
un régimen de opinión en una democracia. La concentración de medios es una
amenaza para la participación ciudadana y la diversidad de opiniones y de voces
en la construcción de una opinión aceptable. La concentración puede imponer
limitaciones más graves a la libertad de expresión. La concentración también se
destaca en Brasil, en donde el grupo Globo controla el cuarenta y cinco de la
audiencia televisiva y el setenta y cinco de la publicidad, sin desconocer que
tiene la propiedad sobre treinta y ocho canales de pago. Se afirma que en la
campaña para destituir a Dilma Roussef, participó activamente el grupo Globo.
De esta forma, los medios defienden un modelo económico que les ha permitido
convertirse en millonarios. No puede existir libertad de pensamiento y de
opinión, si la mayoría de los medios coincide en los mismos presupuestos
ideológicos, debilitándose notablemente el pluralismo y la convergencia de
diversos actores en la definición de un estado de opinión que no sea
unidimensional. No hay duda que el control, la concentración de medios permite
definir qué tipos de programas se difunden y los “expertos” que son
consultados por los medios. La libertad y la democracia se deteriora seriamente
si la sociedad no está bien informada.
No puede
ignorarse que la dependencia de los anunciantes condiciona el contenido y
profundidad de los medios de información. Este es un factor que no debe
desconocerse a la hora de diseñar una política de medios, deben diseñarse
estrategias que permitan tener medios diversos que no dependan de la
publicidad. Se requiere una política integral que convierta los medios de
comunicación en un instrumento que asegure una información más allá de lo
publicado, que asegure pluralismo y acceso amplio a los medios. No siempre se
requiere cerrar un medio para silenciarlo, basta no darle ninguna publicidad.
Podría pensarse que los medios comerciales subsidien a otros medios
comunitarios para que se expresen voces de la comunidad, debe existir un
estímulo a la diversidad de voces, evitando la homogenización. Es necesario
definir si el espectro informativo, entre ellos la televisión, están
controlados por visiones conservadores o acríticas. No menciono el internet,
que ha venido a introducir cambios importantes, porque estimo que no es
suficiente, a pesar de sus ventajas, porque la fuerte presencia de la
televisión y de la imagen, condicionan y debilitan el pluralismo ideológico y
la vitalidad de la libertad de opinión y de información. La democracia requiere
pluralidad de los medios, estimulando su independencia e identificando el
origen y las raíces de su dependencia.
Sobre la
concentración de medios en Costa Rica, existen corrientes de opinión, bien
fundadas, que lo aseveran. Existe evidencia que los principales medios de
comunicación nacional, tanto en radio, televisión y prensa escrita, se
encuentran ligados a grandes grupos de comunicación mundial y de dominio
económico, comercial, político, cultural e ideológico, con ligámenes bien
definidos con la clase dominante local, produciéndose de esta manera una
concentración de los medios de comunicación. Así se gesta la politización en la
concentración de los medios y la despolitización de los ciudadanos que “consumen”
las noticias, a quienes se les impone la recepción de noticias irrelevantes y
parciales.[11]
4.- El poder de los medios y su influencia en la
política. Un ejemplo histórico. Sugerencias impropias a José Figueres Ferrer.
Los
medios de prensa ejercen un gran influjo en la determinación de la agenda
política y en decisiones que se adoptan desde el poder formal. Es difícil
mencionar casos específicos en que se aprecie la incidencia que tienen los
medios en el quehacer político. Sin embargo, hay un ejemplo paradigmático de
esta intervención de un medio de prensa y que se produjo en Costa Rica, durante
la guerra civil del cuarenta y ocho. Durante ese conflicto, la élite del poder
costarricense y los medios de prensa que la respaldaban, entre ellos, el diario
La Nación, le dio su apoyo a José Figueres y su ejército, pero le declararon la
guerra cuando se percatan que el líder victorioso les dice, con mucha claridad,
que la “guerra de liberación nacional” no se ha librado para derogar las
garantías sociales y el código de trabajo. Más bien enfatiza que la reforma
social de Calderón Guardia, será fortalecida. Esta actitud endureció la
posición de los grupos conservadores contra Figueres y su movimiento, al
decretarse la nacionalización bancaria y el impuesto del diez por ciento del
capital.[12] En
medio de los acuerdos de pacificación después del conflicto, con las armas aún
humeantes, Figueres narra lo que calificó como intrigas politiqueras,
propuestas de grupos de poder y de un medio de prensa muy influyente desde
aquella época como el Diario La Nación. Don Pepe, narra esta maquiavélica
propuesta, en los siguientes términos:
Aún con el
eco de los últimos disparos flotando en el aire, llegaron a visitarme a
Cartago, representantes del periódico La Nación es decir, de los intereses
conservadores y reaccionarios del país. Don Ricardo Castro Beeche, Lic.
Francisco Jiménez, don Fernando Lara Bustamente[13]
y don Sergio Carballo, que ya partieron de este mundo, llegaban a saludar al
soldado victorioso. Entonces, envueltas en frases equívocas y sibilinas, me
hicieron unan propuesta, que en el fondo era muy simple: que eliminara las
Garantías Sociales, el Código de Trabajo y el Seguro Social. Llegaron hasta
decirme, sin ambages, que comprendían que en nuestra propaganda de guerra,
hubiéramos estado mintiendo, en cuanto al mantenimiento de las conquistas
sociales. Pero que ahora, ganada la guerra, deberíamos tener en cuenta que la
guerra se había hecho para eliminar todas esas leyes sociales. Las fueras que
ellos representaban, me darían todo el apoyo que podría suministrar el gran
capital y la prensa, para que me quedara con la Presidencia de la República,
desconociendo la elección de Otilio Ulate. Con firmeza rechacé como
antipatrióticas las proposiciones que me hacían, como si fuera un politiquero
dominado por la lascivia del poder…[14]
Este es un buen ejemplo de
la relación entre el poder y la influencia de la prensa, que generalmente tiene
un compromiso ideológico bien definido, a veces oculto, a veces, diáfano. Los
medios de comunicación no son promotores objetivos de una opinión que surge
espontáneamente de la visión del ciudadano, sino que promueven una determinada
orientación o enfoque, para que el “consumidor” de noticias, asuma, como
propia, una opinión que puede crearse o influirse a partir de ciertas visiones
afines con el poder o con la disidencia. No es posible desconocer que el diario
La Nación se fundó en 1946, con el fin de contar con un medio de comunicación
que combatiera el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia y su línea
política, definida como caldero-comunista, por eso La Nación surge, según lo
explican sus accionistas, como un periódico político, tenía desde el principio
una ideología bien definida.[15] Sobre
estas realidades y deformaciones, un Tribunal Constitucional no tiene una
incidencia determinante, excepto que se promuevan normas que propicien el pluralismo
y la equidad en la participación de los diversos medios de comunicación social.
5.- La transparencia y el acceso a información, una
exigencia de la democracia.
La
jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido muy importante en el
fortalecimiento del acceso a la información y la transparencia en asuntos de
interés público. En fallos como la 3729-15, se ordenó a la Casa Presidencial
entregar las bitácoras de las visitas, pues es información pública. Igual
ocurrió con el voto 13658-08 en el que se ordenó dar información sobre una
operación financiera con el gobierno Chino y que se conoce, popularmente, como
el asunto de los bonos chinos. En la sentencia 3074-02 se ordenó al Banco
Central entregar un informe del Fondo Monetario Internacional. Todas estas
decisiones son importantes y definidas a golpe de sentencia, porque hay
deficiencias en la conceptualización de lo que es secreto de Estado y existe
una cultura burocrática que presume que en asuntos públicos, el acceso es
restringido. El acceso a todos los documentos públicos debe ser la regla;
debería existir un procurador o defensor de la libertad de opinión, con una
dedicación comprometida frente a estos. Hay materias en que se percibe que no
existe transparencia institucional, por ejemplo, hay opacidades en cuanto a las
concesiones, definiendo materias de acceso a la información que deben ser de
fácil acceso, por ejemplo, la fórmula económica de la concesión. La información
debe tener un formato accesible, destacando las ganancias del concesionario,
sus costos y el costo de lo que aporta el Estado. La accesibilidad debe darse
respecto de los medios de prensa, debe ser de acceso público no sólo quienes
son los dueños de los medios, sino el grupo económico al que pertenece y las
diversas actividades a las que se dedica ese grupo. Aunque sea una actividad
privada, presta un servicio de interés público notable e indiscutido, por esta
razón, el velo que cubre a las actividades privadas, requiere ajustes y
excepciones, ampliando el acceso público en las actividades privadas de
indiscutible relevancia pública.
6.- Limitaciones a extranjeros para que sean
propietarios de medios de comunicación. Un paso arriesgado.
Es interesante
destacar que Costa Rica, mediante una sentencia de la Sala Constitucional, tomó
la decisión de considerar inconstitucional una norma que prohibía a los
extranjeros ser propietarios de medios de comunicación. La norma de la ley
6220, establecía, lo siguiente: "Artículo 2º- Los medios de difusión y
las agencias de publicidad, únicamente podrán ser explotados por costarricenses
por nacimiento, o por hijos menores de costarricenses o bien por personas
naturalizadas con no menos de diez años de residencia en el país, después de
haber adquirido la nacionalidad." Esta es una decisión crucial, porque
en otros países existen prohibiciones o restricciones para que los extranjeros
sean propietarios de medios de difusión. Este es un punto de política pública que
merece ser discutido y analizado. Debo mencionar que la Procuraduría, al rendir
su dictamen, estimó que la norma no era inconstitucional. La Sala decidió esto
en el voto 5965-94. Es relevante analizar si al país le conviene o no que
extranjeros sean propietarios de medios de comunicación. Un tema del que ahora
no se habla y que tiene especial relevancia en el régimen de opinión, porque
los medios de prensa son poderes fácticos que se convierten en actores
socio-políticos relevantes. Sólo por curiosidad y por la relevancia que tiene,
citaré la opinión de la Procuraduría, según se cita en el fallo, porque da una
perspectiva diferente:
Los
medios de difusión y agencias de publicidad deben ser reservados a los
costarricenses por tratarse del ejercicio de un poder en relación con
libertades públicas fundamentales para el desarrollo democrático, y los
artículos 2 y 10 de la Ley No.6220 -al excluir a los extranjeros del control de
los medios de difusión y de las agencias de publicidad- expresan una conducta
razonable legislativa. Dicha razonabilidad legal hace imposible el
quebranto del artículo 19 de la Constitución, porque el legislador utilizó
correctamente el principio de reserva legal. En ese sentido, la excepción que
establecen los artículos 2 y 10 de la Ley No.6220 no infringe lo dispuesto en
los numerales 28 y 29 de la Constitución, porque a los extranjeros no se les
está limitando la libertad de expresión de pensamiento por medio de los
mecanismos lícitamente aceptados en el sistema jurídico costarricense, sino que
lo que se les prohíbe es ser propietarios de los medios de difusión y de las
agencias de publicidad.Manifiesta que si los extranjeros llegasen a ser
propietarios de los medios de difusión y de las agencias de publicidad,
podrían, con participación de comunicólogos, distorsionar nuestras valoraciones
democráticas en perjuicio de lo que dispone el artículo 1 de la Constitución
que define a Costa Rica como una república democrática, libre e independiente.
En cuanto a la infracción del principio de igualdad y no discriminación, indica
que las normas objetadas no producen tal quebranto, porque la excepción de
trato igual para los extranjeros está autorizada en el artículo 19 de la
Constitución, y dichas normas desarrollan esa excepción en forma razonable, ya
que solo los costarricenses -por mandato constitucional- pueden ser formadores
de opinión a través de los medios de prensa. Considera que tampoco infringen la
libertad de empresa, porque esta no se puede ejercer en forma irrestricta, y la
condición de nacionalidad costarricense para obtener la propiedad de los medios
de comunicación y de las agencias de publicidad, constituye un requisito previo
a su ejercicio. Estima que no se infringen los artículos 2 y 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, porque de ellos se deduce que la difusión de
ideas tiene límites para los extranjeros y puede estar sujeta a ciertas
restricciones fijadas expresamente por la ley, que sean necesarias para
asegurar la protección a la seguridad nacional, el orden público, la moral
publica y la salud pública. Esas condiciones se cumplen en el ordenamiento
nacional, porque las excepciones establecidas en las disposiciones cuestionadas
están autorizadas plenamente en el artículo 19 de la Constitución. En cuanto a
la infracción del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
indica que el destinatario de las libertades públicas reconocidas en la
Convención es la persona física, y la acción tiene por objeto alegar derechos
de una persona jurídica. Además la Convención como tratado internacional debe
adecuarse a la Constitución. De ahí que no exista tal quebranto pues a los
extranjeros se les reconocen todos los derechos y libertades autorizados para
ellos, excepto ser propietarios de los medios de difusión y agencias de
publicidad, por prohibición constitucional y legal. En lo que respecta al
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifestó que
esa norma se refiere a la libertad de pensamiento y expresión de toda persona
física, no de personas jurídicas, por tal razón es inadmisible el quebranto que
se atribuye a esa norma. En cuanto al artículo 10 de la Ley No.6220 -que
dispone que los actos contrarios a las disposiciones de esa ley, serán
absolutamente nulos-, señala que tiene como propósito dar cumplimiento a las
prescripciones legales y coincide con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Constitución Política. Por lo que considera que se debe declarar sin lugar la
acción presentada…
El pronunciamiento de la Procuraduría fija un
camino, una posibilidad; no resulta ser arbitrario que se les imponga a los
extranjeros limitaciones para que puedan ser propietarios de medios de
comunicación. Bien puede el legislador imponer esos límites. Esta decisión definió una ruta que en el
estatuto general que debe regular la libertad de expresión, tiene especial
relevancia. Coincido con la opinión de la Procuraduría, porque el artículo
diecinueve permite imponer restricciones que resulta razonables y
constitucionalmente aceptables. Me
pregunto, qué reacción habría si se definiera, como tema político, que los
extranjeros no puede ser propietarios de medios de comunicación? Es un tema que
vale la pena discutir, evaluar, es de la mayor relevancia. Me parece que es
opinable si se imponen restricciones o prohibiciones para que los extranjeros
puedan ser propietarios de medios de comunicación, pero no es una definición
que sea inconstitucional. Puede ser parecido a la prohibición para que los
extranjeros participen en las campañas políticas.
El criterio del profesor Aguilar Bulgarelli es
que este fallo le dio un zarpazo a la libertad de expresión en Costa Rica. La
acción fue planteada por don José Manuel Gutiérrez, a la que se adhirió el
abogado Carlos José Gutierrez G. en representación de la empresa “172847
CanadaLimited”; don Carlos José era un destacado político y académico. El
planteamiento judicial citado coincidía con el interés de poderosas cadenas
mejicanas por adquirir televisoras nacionales, especialmente Tv Azteca,
Televisa y el prominente empresario mejicano Ángel González, en representación
de Repretel. La crítica de Aguilar al voto de la Sala Constitucional es que “… los
magistrados, incapaces de ver el real
entorno social, cultural, económico y político de la decisión que iban a tomar,
se justificó en el análisis del principio de igualdad ante la ley que consagra
la Constitución Política y que a su juicio no se aplicaba a favor de los
extranjeros; también elaboró toda una
argumentación más allá del tema estrictamente constitucional, que fue
justificado al aceptar que el artículo dos, -no llenaba los requisitos
establecidos en la Constitución, Pactos Internacionales y la Jurisprudencia de
la Sala para establecer diferencias válidas entre nacionales y extranjeros….”[16]
Con agudeza el profesor Aguilar señala que la Sala no impide que se regule la
propiedad de medios por parte de extranjeros, pero sobre esto no hay propuestas
ni discusiones políticas. Llama la atención que Sutel no ha hecho nada respecto
a un hecho notorio: de los doce canales de la banda fundamental VHF, seis de
ellos pertenecen o son arrendados a una sola empresa: Repretel. Se trata de una
concentración de frecuencias en poder de un empresario extranjero. [17]
7.- La colegiatura obligatoria. Mayor
poder para los medios de prensa y mayor vulnerabilidad del periodista.
El voto 2395-95 de la Sala Constitucional
consideró que era inconstitucional que las funciones del periodismo sólo
pudieran ser realizadas por miembros inscritos del Colegio. Esta es una
decisión que tuvo una larga trayectoria ante instancias de la Corte
Interamericana y la Comisión. El tema es muy discutible, pero eso no es lo que
interesa si se quiere tener una visión integral sobre la libertad de expresión,
de información y de los medios, también es una determinación del poder. La
exclusión de la colegiatura obligatoria le dio mayor poder a los dueños de los
medios; el periodista se le limitó aún más su participación en la orientación
de la noticia, en la orientación de la política de información. Ya no existe un
profesional que posee una especialidad y que impone reglas éticas propias de su
quehacer profesional. Los periodistas tienen un ethos que debe imperar en los
medios de comunicación, sin embargo, al eliminar la colegiación obligatoria, el
oficio del periodista sufre una gran devaluación, su independencia, no es un
factor de contrapeso frente al poder de los dueños de los medios. El periodista
requiere un status de protección, porque su oficio trasciende los intereses
económicos y empresariales que orientan a los dueños de los medios. Esta
debilidad del periodista elimina un contrapeso que en la tutela de la libertad
de información, tal como lo mencionaré, no me cabe la menor duda que los dueños
de los medios de prensa tienen pocos contrapesos, salvo su voluntad de autocontención.
Como nota curiosa debo destacar que la Corte expuso la siguiente opinión:
… que la colegiación obligatoria de los
periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de
los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para
transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Destaco esta opinión porque las políticas editoriales, la agenda, los
enfoques, pueden significar una limitación para el uso pleno de los medios de
comunicación, sin embargo a nadie se le ocurriría hacer esa propuesta para que
haya participación.
Además ningún ciudadano tiene el uso pleno de los medios de Comunicación
social como vehículo para expresarse o transmitir información. A los medios no
se les puede aplicar en todo su esplendor el artículo trece del Pacto de San
José. Siempre hay exclusiones, de facto, en el acceso a los medios de comunicación.
Sin colegiatura obligatoria, el periodista debe soportar ser un
subalterno, cumpliendo órdenes del dueño del medio. Tenía una mejor situación
cuando estaba protegido por un régimen de colegiación que le permitía tener
cierto de grado de autonomía frente a los dueños o la jerarquía del medio. Hay
de esta forma una identidad entre el propietario del medio y la agenda y los
intereses que defiende el medio. Es una tendencia que hay que asumir, si se
pretende abordar este tema más allá de las declaraciones en abstracto.[18]
La supresión de la colegiatura obligatoria y sus consecuencias, propició
la pérdida de terreno del periodismo auténtico, con sus condicionantes éticos y
técnicos, acelerándose el proceso de perversión y venta, la búsqueda de la
verdad se convirtió en la búsqueda de lo divertido, convirtiendo el servicio
del periodista en una batalla por el “rating”, de esta forma el
periodismo se orientó más hacia la información y el entretenimiento, lo que
puede resumirse en un concepto muy cercano al costarricense: periodismo
corrongo.[19]
Los dueños de los medios definen el modelo de prensa, determinando a qué
intereses responden.[20] Parece
una verdad de Perogrullo, pero cuando se habla de estas libertades, se deja en
la penumbra esta realidad.
Creo que deben existir actividades en los medios, de dirección, de
orientación, que deben ser exclusivas de los periodistas y en esas actividades,
no puede designarse a alguien que no sea periodista. Ese sería el campo
exclusivo de los periodistas o comunicadores.
8.- La fortaleza de la prensa. Secreto de las fuentes.
En un panorama de
cuestionamientos e interrogantes, debe destacarse el voto 7548-08 en que se
reconoce a los periodistas el secreto de las fuentes. Se definió que el
periodista, actor debilitado por las razones que ya expuse, tiene derecho al
secreto de las fuentes. En este caso se analiza si se
ha vulnerado, en perjuicio del amparado, su derecho a la autodeterminación
informativa y si existe un derecho fundamental de los informadores al secreto
de las fuentes. Lo anterior, toda vez que el Director del periódico La Nación
negó proporcionarle al recurrente una copia de la documentación que solicitó el
día 26 de enero del 2007, la cual, a su vez, se encuentra referida en nota
publicada al pie de un texto redactado por el amparado en la sección “Cartas a
la Columna” del periódico accionado el día 12 de enero de ese mismo año. En
este caso, entre otros aspectos, la Sala señaló que a partir del derecho
a la información –recabarla y difundirla- se puede identificar el derecho, de
rango constitucional, de los periodistas a guardar reserva de las fuentes de la
noticia. El periodista no está obligado a dar la identidad de su fuente de
información. Hay un interés notable en este caso para que se brinde esta
protección. Se estimó que la libertad de información tiene una doble condición
de derecho fundamental y de garantía institucional para crear una opinión
publica libre y fomentar el pluralismo democrático, siendo que el referido
secreto de las fuentes fortalece esas dos funciones. Una sociedad democrática
requiere esta limitación, para asegurar la profundidad de las investigaciones y
la tutela de asuntos de interés público. Según la decisión, el secreto de las
fuentes no protege sólo al informador o al informante sino a todo el
conglomerado social que es titular del derecho a recibir información. Se
configura así una garantía de una prensa libre, responsable e independiente y
el secreto cubre no sólo las fuentes de información del periodista, sino
también, los apuntes y archivos personales del comunicador. Claro que el
periodista no puede definir claramente qué investiga, sino que debe guiarse por
lo que determina la dirección o incluso se somete a una autocensura. El
Magistrado Jinesta salvó el voto en cuanto al límite al derecho al secreto de
las fuentes de los periodistas, que señala la mayoría, respecto del juez penal.
Es importante resaltar el razonamiento del tribunal respecto del secreto
de las fuentes de información, como derecho fundamental de los periodistas:
… SECRETO DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN: DERECHO
FUNDAMENTAL DE LOS PERIODISTAS. Del contenido esencial del derecho a la
información (artículos 13.1 de
Finalmente, cabe agregar que el derecho fundamental de marras, como
cualquier otro, tiene una serie de límites intrínsecos y extrínsecos, por lo
que como todo derecho es relativo y no absoluto.
En este voto, consigné una nota en la que reconozco el privilegio
concedido a los medios de prensa, a los periodistas, pero formulo algunos
interrogantes que tienen relación con lo debe evaluarse respecto de la libertad
de prensa y de expresión:
Nota del Magistrado Cruz
Castro: El secreto de las fuentes de los
informadores como derecho fundamental que protege y fortalece a la ciudadanía,
asegurando el derecho a recibir una información veraz, demuestra, nuevamente,
que los medios de comunicación, aunque sean de propiedad privada, ejercen un
indiscutible poder, creando y configurando, en parte, la realidad socio-política
y sus valores. Esta posición
privilegiada del periodismo requiere que en su quehacer impere la ponderación,
la autocontención, la transparencia y la exclusión de
Qué interesante lo que plantea respecto del
oficio del periodista, tan sometido a debilidades, por la inexigibilidad de una
colegiatura obligatoria y la autocensura. Debe existir un oficio especializado,
reconocido, en el que el periodista sea una voz que dentro de los medios, debe
ser escuchada, reconociendo su espacio. En la situación actual, la posición del
periodista es vulnerable y débil.
9.- El control privado de los medios de comunicación.
Poseen mayor poder.
Examinando un caso que resolvió la Sala, me
pregunto si pueden existir controles adecuados entre un ciudadano que tiene un
programa y los dueños de los medios. Se presentó un caso muy interesante,
porque en el voto 10.697-11, se suscitó una polémica entre el productor de un
programa y la emisora, ya que le suspendieron la emisión de su espacio. El recurrente alegaba que era el productor de un programa
en
… Sobre el fondo. En el caso concreto, conforme se desprende del escrito de
interposición del recurso, la disconformidad que acusa el recurrente está
referida a la decisión de la autoridad recurrida de suspender la transmisión
del programa "Historia, Cultura y Educación de los Pueblos", que se
transmite todos los jueves en horario de siete a ocho de la noche, en
Estos considerandos son
interesantes, porque en la exigencia de colegiatura del periodista, se estimó
que era una limitación, cabe preguntarse si un requisito de autorización, no
debió ceder frente a la fluidez que deben tener los medios de comunicación. Además,
se hace diferencia entre un medio público y un medio privado, imponiendo
mayores exigencias a un medio público, diferencia que nos deja el siguiente
cuestionamiento: los dueños de los medios no deberían tener algunas
limitaciones cuando suprimen la difusión de un programa? Es una pregunta que
tiene que ver con la libertad de información y la libertad de expresión. En el
ejercicio de una libertad de tanta relevancia, aún los medios de comunicación
privados, deberían tener limitaciones muy claras cuando suprimen un programa,
porque los medios, privados o públicos, tienen relación directa con el
ejercicio de un derecho fundamental.
10.- Financiación de los medios de comunicación. Un
interesante ejemplo.
En el voto 2016-15220 se
discutió un tema trascendente y es la supresión de propaganda a un medio que
critica a una institución pública, en este caso era un banco estatal. La
pretensión del recurrente se aprecia en los siguientes argumentos:
… El recurrente indica que en razón de
una serie de noticias emitidas a partir del 24 de febrero del 2016, sobre
varios temas relacionados con el Banco recurrido, entre estos: actuaciones de
los mismos directivos en relación con el caso de la empresa LATCO; el cobro
planteado por el Ministerio de Hacienda por ¢48.000.000.000 de impuesto sobre
la renta durante la gestión del exgerente Fernando Naranjo Villalobos; la
discordia en la junta directiva por varios de estos temas, así como las
advertencias de la Reserva Federal de los Estados Unidos sobre la
vulnerabilidad del Banco Internacional de Costa Rica (propiedad del Banco
Nacional y el Banco de Costa Rica),
frente al lavado de divisas, el banco recurrido incurrió en actos de
presión indebida, al medio de comunicación que representa, por medio de la manipulación de su pauta
publicitaria, utilizando fondos públicos para intentar impedir el conocimiento
ciudadano de las irregularidades denunciadas por el periódico La Nación. Señala
que en el curso de las publicaciones, el Gerente Juan Carlos Corrales y los
once altos ejecutivos que le responden, directamente, se reunieron y, a
sugerencia de los encargados de la publicidad del banco, decidieron presionar a
La Nación por medio de la reducción paulatina de la pauta publicitaria en las
páginas del diario, con el fin de incrementar la presión hasta el punto de
tratar de obligar a La Nación a callar, lo cual fue aceptado por el gerente
recurrido en entrevista telefónica. Debido a lo expuesto, solicita que esta
Sala le ordene al Banco Nacional cesar sus prácticas de manipulación de la
pauta publicitaria y asignarla de conformidad con los criterios objetivos que
gobiernan el mercado publicitario y las buenas prácticas de inversión de los
recursos públicos…
Muy
importante esta pretensión, pero sólo es exigible a los entes públicos. Pero
aunque sean entes privados, tiene la misma raíz: la limitación arbitraria de un
derecho fundamental, un derecho crucial en la vida democrática. Hay aquí un
sesgo complejo, quizás insoluble. El sector privado, tiene la ventaja de no
darle publicidad a los medios que les perjudiquen. Las eventuales acciones
lesivas al sector privado, pueden resultar invisibles. Es un contraste, como
tantas sombras que encontramos en esta materia. El amparo fue declarado con
lugar, estableciendo un principio: no puede retirarse la propaganda a un medio
si es una represalia por su línea de opinión. Claro que este caso es atípico,
porque el propio enjuiciado, confesó que habían querido retirar la financiación
de la publicidad por los ataques del medio de prensa. En otros casos es mucho
más difícil demostrar cuál era la intención al no darle publicidad a
determinados programas. La solución puede ser compleja, pero se impondría
transparencia y equidad en el reparto de la publicidad estatal.
No
es un tema fácil, suscita cuestionamientos sin solución, porque tenemos una
fuente de financiación de programas de opinión, que incidan en el homo sapiens
y no el en homo videns. Se requiere inversión pública en la financiación de
programas variados de opinión, quizás una política de promoción del pluralismo
de opinión. Pero este caso me suscitó una serie de reflexiones sobre los medios
y así lo consigné en una extensa nota que comparto con ustedes:
Nota del Magistrado Cruz Castro: [Las
paradojas de la libertad de opinión.Las acciones de los poderes fácticos.]… El amparo planteado por el Diario La
Nación denuncia una grave distorsión que sufrió la libertad de prensa y el
acceso a la información. Sin embargo, el acontecimiento que sustenta el amparo
suscita una serie de interrogantes sobre el papel de los medios, la amenaza que
actúen como poderes fácticos y la grave distorsión para la libertad de
información que significa, la concentración de los medios informativos. Muchas
acciones que distorsionan el estado de la opinión pública y las reglas de la
democracia, no son conocidas en la instancia constitucional. Es el mundo de los
poderes salvajes y sus antivalores, que pervierten lo que debe ser una sociedad
democrática. Es muy saludable para la democracia, que las actuaciones
atribuidas a algunos de los jerarcas de un banco estatal, puedan ser evaluadas
a la luz del poder constitucional y de los derechos fundamentales. Empero,
existe una amenaza que no puedo desconocer, respecto de las acciones de los
poderes fácticos y que distorsionan totalmente las libertades fundamentales que
sustentan la democracia.
La tutela y control de la libertad de
opinión se concentra en los poderes públicos, pero hay otros actores que están
lejos de ser evaluados por las instancias de control constitucional. Escapan a
estos controles los poderes fácticos, dentro de los que puede citarse, entre
otros, la Iglesia, el Ejército, las instituciones financieras y los medios de
comunicación. La influencia de estos poderes les permite alterar los
acontecimientos sociales y políticos, influir sobre las decisiones del sistema
institucional.
Hasta el momento, el concepto de poderes
fácticos se ha utilizado para señalar a aquellos actores o grupos que bajo
determinados mecanismos influyen en las decisiones públicas. Sin embargo, es un
concepto polémico y no existe unidad sobre su contenido. Incluso hay una divergencia de posturas entre
los académicos. Las diferencias no sólo oscilan entre la calidad de la
democracia y el papel de estos poderes en ella, sino incluso en los propios
grupos que ostentan este poder fáctico. De esta manera, se equiparan los medios
de comunicación, los bancos y el crimen organizado, cuando hay una notable
diferencia en sus acciones ante el Estado. Pero estas diferencias tan
importantes, no impiden admitir que existen una serie de actores muy poderosos
que no son visibles y que no se someten a ningún tipo de escrutinio.
La concentración de los medios agrava la
distorsión que pueden tener los poderes fácticos sobre la calidad de la
democracia y el régimen de opinión pública. En el caso denunciado por el diario
la Nación, no hay duda que ha existido una grave distorsión y contaminación del
régimen de opinión, pero subsisten otras acciones de diversos actores,
especialmente los poderes fácticos, que sin ninguna supervisión o limitación,
condicionan el proceso democrático y la determinación de lo que es importante
para la democracia. Estos poderes pueden condicionar el ejercicio de la acción
política, pueden neutralizarla o manipularla. Todas estas distorsiones que
provocan los poderes fácticos, pervierten el régimen de opinión pública.
La instancia constitucional y la tutela
de los derechos fundamentales, no alcanza a los poderes fácticos, son
actuaciones que trascienden el marco de control y discusión que caracteriza el
poder constitucional. Se trata de un poder con incidencia fuera del sistema
formal. Tantas acciones en que se pueden realizar al margen de la
transparencia, invisible para la vigencia de los derechos fundamentales.
Factores reales de poder sin control y visibilidad que pueden colonizar e
incidir en el funcionamiento de las instituciones o el estado de opinión en una
consulta o en una elección.
El poder económico de los poderes
fácticos supera el que tiene una institución pública en la distribución de los
recursos públicos para publicidad. Un poder fáctico, si no se autocontiene,
puede financiar determinados candidatos o agrupaciones, también puede
condicionar la participación de empresas de publicidad o encuestadoras respecto
a un candidato que estimen “inconveniente”, provocando que un aspirante a
diputado o presidente, pierda durante la contienda electoral, a sus mejores
cuadros en la orientación de su campaña de opinión o de imagen. Se trata de
acciones que no quedan registradas, son los poderes salvajes actuando sin control,
sin transparencia, condicionando el estado de la opinión pública respecto de
una elección o una decisión de relevancia política. La mitad del escenario
político está en la penumbra, sólo pueden ser sometidos a un saludable
escrutinio los actos y decisiones de los órganos y poderes de derecho
público.
En octubre de 2010 se presentó el
Segundo informe sobre la democracia en América Latina, llevado a cabo por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y en el que participó
Dante Caputo. El informe menciona los poderes fácticos que pueden influir en
buena lid o en la penumbra, a las instancias oficiales de poder.
En la encuesta incluida en el informe
mencionado sobre quién ejerce el poder real en América Latina, los porcentajes
de la respuestas fueron los siguientes: grupos económicos, empresarios y el
sector financiero, 79.7%; medios de comunicación, 65.2%; iglesias, 43.8%,
sindicatos, 31%, poderes ilegales: mafias, narcotráfico, guerrilla,
paramilitares, 26%, organizaciones de la sociedad civil, 12.8%; y sector
indígena, 3.2%. Sobre los poderes formales las respuestas fueron: Poder
Ejecutivo, 36.4%; Poder Legislativo, 12.8%; y Poder Judicial, 8.5%. Esta
muestra sobre los diversos poderes no formales, incluye, por supuesto, a los medios
de comunicación. Presiones o represalias como las que hemos conocido en este
asunto, pueden presentarse en el mundo de los poderes fácticos, incluidos los
medios de prensa, sin que se visibilicen o se puedan denunciar. Es oportuno en
materia tan delicada, abandonar las visiones ingenuas o reduccionistas.
Esta es una reflexión que planteo a
propósito de un caso relevante en el que se realiza una presión impropia contra
un medio de prensa, empero en el mundo de los poderes salvajes, como lo
denomina Ferrajoli, estas acciones se ejecutan en la penumbra y sin control
constitucional. Son acciones contra los principios y las reglas de juego en una
democracia, tal como ocurrió en este caso. El corolario saludable de este caso
es que respecto de la libertad de opinión y de pensamiento, no pueden existir
presiones o manipulaciones impropias. En la historia costarricense, el proceder
del Diario La Nación siempre ha sido intachable, realmente ha dado en nuestra
historia, lecciones de ética periodística, empero no puedo desconocer que en la
opacidad de diversos actores que ejercen el poder fáctico, se ejecutan acciones
más graves y reprochables que las que se atribuye a los jerarcas del Banco
Nacional. Se trata de una cultura de los poderes desnudos, sin ideario ético,
pues sólo interesa lograr una influencia impropia sobre los intereses de la
democracia y la voluntad ciudadana.
No hay duda que los actores que ostentan
y ejercen, de hecho, un gran poder, que incurren en actividades de presión,
distorsión o manipulación, no pueden someter y violentar las reglas de un
Estado de derecho. En ese mundo de presiones, condicionamientos, en esa cultura
de los poderes salvajes, la instancia constitucional no puede hacer nada, de
esta forma las acciones más graves en contra del régimen de opinión y de la
democracia, quedan ocultas; se trata de un poder ilegítimo que se mantiene
sumergido.
En el tema de la libertad de información
y el derecho a la información, surgen amenazas que pueden tener relación con la
actuación e incidencia de los poderes fácticos, como es la concentración
económica y el control político de los medios de comunicación. Es decir, la
acción de los poderes económicos fácticos puede condicionar la actividad de los
medios sociales de opinión, es otra perspectiva de este fenómeno de variadas
aristas. La concentración de medios provoca otra gravísima distorsión de la
libertad de pensamiento y de opinión, enajenando estos valores constitucionales
tan relevantes; el acceso a información y la libertad de opinión puede tener en
la concentración de medios, una distorsión estructural.
Hay que reconocer que la propiedad de
los medios de información es un poder, es una fuente de poder que debe
propiciar pluralismo y convivencia democrática, pero se deben someter a reglas
que derivan de la esencia del Estado de Derecho, impidiendo que el poder
mediático se convierta en un poder absolutista. Se requiere que se someta a la
ley, definiendo límites y vínculos para asegurar que la libertad de información
y el derecho a la información fluya sin distorsiones. La segunda regla es la
separación de poderes, aplicando la vieja regla de Montesquieu, del que no
puede exceptuarse el cuarto poder, pues para que lo sea en un régimen
democrático, debe responder a garantías que lo independicen del poder político
y económico. Esta valoración requiere una profunda y equilibrada reflexión, la
independencia de los medios de comunicación exige: independencia de los centros
de poder económico y de los partidos políticos.
En caso que existieran vínculos, que
tales nexos sean tan transparentes como la información pública. Estas reglas y
otras que propone L. Ferrajoli fortalecería la función de los medios de
comunicación, para que respondan a un estado de opinión que derive del
pluralismo y la auténtica participación ciudadana. Ferrajoli, en un artículo publicado en el 2004, titulado:
“Libertad de información y propiedad privada: una propuesta no utópica”,
propone diversas medidas para que el poder de los medios no se ejerza en la
penumbra de los poderes fácticos, sino que responda a estos lineamientos:
“….Garantizar la separación entre la administración de la información y la
propiedad; instituir autoridades de garantía orientadas a la tutela de la
libertad de prensa y de información; impedir toda clase de concentración de la
propiedad; excluir los controles patronales o políticos; lograr que todos
puedan acceder a los medios; favorecer con financiamientos adecuados a las
televisiones no comerciales creando, además, infraestructuras comunes; afirmar
el carácter objetivamente “público” de la televisión y ampliar el espacio de la
televisión pública son solamente algunas de las reformas posibles para
enfrentar el peligro inminente del “gran hermano”…” ( consultar:
http://www.nexos.com.mx/ p=11115 ) En la
evaluación de la concentración de medios de comunicación, tiene especial
relevancia una política que fortalezca la función de la televisión en una
sociedad democrática. Tantos atentados contra la libertad de información y de
opinión que son imperceptibles, no sólo por la invisibilización cultural, sino
por la impunidad de un sistema en los que hay poderes que actúan sin controles
y en la opacidad. Queda mucho por hacer en la construcción y fortalecimiento de
la democracia y de la dignidad del ciudadano.
11.- Paradojas,
debilidades y silencios de la libertad de expresión.
He
planteado algunos escenarios en los que se aprecian debilidades y omisiones
respecto a la vigencia de un régimen de libertad de opinión que sea acorde con
las más elevadas aspiraciones democráticas. Muchas rutas pueden definirse para
crear un marco legal que fortalezca el régimen de libertad de opinión en un
sentido amplio, superando las oscuridades que he destacado en mi exposición. La
posibilidad de subvencionar espacios comunitarios, creando sistemas de
participación comunitaria en la difusión y acceso a medios de comunicación,
superando el modelo vigente, es una de las vías para que la libertad de
expresión y la información que recibe el ciudadano, esté más cerca de la
realidad y que no se vea eclipsado por la concentración de los medios y su
opacidad en muchas de sus expresiones.
Definir una política de medios que propicie el pluralismo y diversidad
de partícipes, evitando la concentración en la propiedad y control de los
medios. Qué importante sería definir tres sectores en el marco legal de los medios,
reconociendo el sector comercial, el público y el comunitario. Estas son
definiciones que parecen ser un tabú, porque hay pocas luces provenientes desde
la política, proponiendo un fortalecimiento del marco jurídico institucional
que regula los medios de comunicación. Una política pública que promueva a
nuevos operadores de opinión pública. El
propio oficio del periodista se ha debilitado, apreciándose con mayor o menor
grado, el predominio de la agenda definida por los dueños de los medios, con
una tendencia a la concentración y a la trivialización de los temas
fundamentales. No hay duda que la transición de la televisión analógica a la
televisión digital abierta, debe abrir la oportunidad para plantear rutas
nuevas y paisajes diferentes en el fortalecimiento del régimen de opinión más
participativo, de mayor pluralidad, como lo demanda el sueño interminable hacia
una sociedad auténticamente democrática. Se han alcanzado muchas metas, la
realidad está más cerca de los ideales en la creación de un régimen de opinión
en libertad, pero queda mucho por hacer, demasiados silencios y omisiones en
las instancias políticas respecto de un régimen de opinión que presenta
demasiadas sombras, silencios, distorsiones y asimetrías. Este tema debería
estar en la agenda de las fuerzas políticas, conservadores y progresistas, pero
es poco lo que se ha hecho y cada vez que se toca algún punto neurálgico del
régimen de opinión, sólo quiere defenderse lo que dice el Pacto de San José y
la Constitución, pero estos referentes requieren un enriquecimiento, para
alcanzar los ideales democráticos y de participación en un régimen de libertad
de opinión que tiene demasiadas limitaciones, con el influjo de poderes
fácticos que pueden instrumentalizar y debilitar una libertad tan importante.
Lástima que estas materias no hayan sido tema de campaña ni tampoco tema
prioritario de una política pública. Pasar de un esquema privado en la
propiedad de los medios, a otro de mayor participación, con cambios que superen
la superficialidad o las formalidades de una garantía cuyas raíces
democráticas, deben profundizarse y revitalizarse.
Se
requieren horizontes construidos por los sueños, si nos conformamos con la
realidad sin fantasía, quedamos atrapados en lo cotidiano, en la visión
conservadora. Recordando a García Monge:
que no vivamos en un mundo de mentiras, en la mixtificación mantenida
por los poderes, locales y foráneos, que ignoran la verdad. El compromiso de
los medios y de los intelectuales es con la libertad de pensamiento, defenderla
con valentía y responsabilidad, en la hora trémula del mundo que desvivimos.
* Una primera versión de este artículo se publicó en
el libro: Chan Mora, Gustavo y otros (coords). “Ciencias Penales y Derechos
Humanos. Homenaje al Profesor Dr. Javier Llobet Rodríguez”. Editorial Jurídica
Continental, Costa Rica, 2020.
** Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Juez de la Sala
Constitucional.
[1] “...Los medios de comunicación,
¿Reflejan la realidad, o la modelan? ¿quién viene de quién ¿El huevo o la
gallina? ¿No sería más adecuada, como metáfora zoológica, la de la víbora que
se muerde la cola? Ofrecemos a la gente lo que la gente quiere, dicen los
medios, y así se absuelven; pero esa oferta, que responde a la demanda, genera
cada vez más demanda de la misma oferta: se hace costumbre, crea que su propia
necesidad, se convierte en adicción. En las calles hay tanta violencia como en
la televisión, dicen los medios; pero la violencia de los medios, que expresa
la violencia del mundo, también contribuye a multiplicarla…” En la democracia
se requiere algo más que lo que se “demanda”, debe existir comunicación a la
medida de la dignidad del ciudadano y de su derecho a la información y el
conocimiento. Galeano, Eduardo. “Patas Arriba-La Escuela del mundo al
revés”-Siglo XXI-México. 1998-p.302.
[2] Sartori, Giovanni.
“Videopolítica-Medios, Información, y democracia de sondeo”-Fondo de Cultura
Económica. México. 2005-p.42
[3] Sartori, Giovanni. Ob. Cit.- p.42
[4] “...En resumen, mi punto de vista acerca
de la información es que la televisión ha entrado en una carrera competitiva
decadente cuyo producto final es, primero, una información reducida; segundo,
información improvisada e inútil, y tercero, una desinformación absoluta…”
Ob. Cit. Sartori, Giovanni -p 53.
[5] Sartori, Giovanni. Ob. Cit.-p.44.
[6] Chomsky, Noam. “Control del pensamiento
en las sociedades democráticas”-Ed. Libertarias-Prodhufi-España-1992- En esta
obra afirma: “...En resumen, los principales medios de comunicación, en
particular, los medios de élite que establecen el programa que los demás suelen
seguir-son grandes empresas que “venden” públicos privilegiados a otras
empresas. No podría ser una sorpresa el hecho que la imagen del mundo que
presentan reflejara las perspectivas y los intereses de los vendedores, los
compradores y el producto. La concentración de los medios de comunicación es
elevada y va en aumento. Además, quienes ocupan posiciones directivas en los
medios, o adquieren categoría dentro de los mismos en tanto que comentadores,
pertenecen a las mismas élites privilegiadas, y se podría esperar que
compartieran las percepciones, aspiraciones y actitudes de sus asociados,
reflejando, igualmente sus propios intereses de clase…” Chomsky, Noam. Ob.
Cit-p.17-18.
[7] Chomsky, Noam. Ob. Cit- p.25.
[8] Jones, Owen. “El establishment. La casta
al desnudo”-Ed. Seix Barral. España. 2015-p.131 ss.
[9] Jones, Owen. Ob. Cit.2015-p.136.
[10] La República-Perú- 29/12/2013.
[11] Aguilar Bulgarelli, Oscar. “Costa Rica:
dictadura mediática o Tiranía en Democracia”-Ed. Progreso. Costa Rica- p.261.
[12] Castro Vega, Oscar. “Figueres y la
Constituyente del 49”-Ed. Uned. Costa Rica. 2007-p. 47-48.
[13] Según refiere Castro Vega, don Ernesto
Lara Bustamante, hermano de don Fernando, le dijo que las afirmaciones de don
“Pepe”, eran una infamia, pues su hermano no estuvo presente en ese encuentro.
Castro Vega, Ob. Cit. 2007.
[14] Figueres Ferrer, José. “El espíritu del
cuarenta y ocho”. Ed. Edel. Sin año de edición-Costa Rica-p.294.
[15] Aguilar Bulgarilla, Ob. Cit.- p. 248-se
cita una tesis de grado de Isabel Ovares y Patricia León, titulada: “La
estructura de poder en los medios de información en Costa Rica”.
[16] Aguilar Bulgarelli, Oscar. Ob. Cit.-
p.98.
[17] Aguilar Bulgarelli, Oscar. Ob. Cit.-
p.98-99.
[18] Siempre los directores de los medios,
concentran un gran poder, quizás sólo limitados por el “rating”. Este dominio
de los dueños de medios, se destaca en Inglaterra, en donde las opiniones
políticas de los propietarios de los medios marcan la pauta a sus periódicos,
convertidos en eficaces mecanismos de presión política. Si bien en público se
admite que importa mucho la opinión de los consumidores de noticias, en privado
admitían que no les preocupaba mucho lo que pensaran sus lectores. Así lo
reconocía, entre otros, David Wooding del periódico “The Sun on Sunday”, porque
lo que importa es la línea del medio y no la de sus lectores. Owen Jones. Ob
cit- p. 148.
[19] Morales, Carlos. “Los hechizados del
siglo XXI”-Ed. Prisma. Costa Rica. 2006-p.50-51.
[20] Las debilidades del periodista frente a
los dueños de los medios se profundizó con el fallo de la sala constitucional;
los periodistas no tienen ninguna capacidad de plantear reivindicaciones
laborales, esta situación la ilustra muy bien Carlos Morales, cuando refiere
que “... Por algunas reivindicaciones laborales anteriores, me había
constituido en una especie de jefe secreto, tácito e innominado del inexistente
sindicato de reporteros, pero sin mencionar siquiera la palabra sindicato
porque allí eso era satánico (se refiere al periódico La Nación)..Enrique Tovar
la mencionó sin remilgos una vez y lo pusieron en la puerta de la calle en
menos de lo que salta una pulga nueva…” Morales, Carlos. Ob. Cit.- p.68