Revista de la Sala Constitucional / ISSN: 2215-5724 / No. 2 (2020)

 

 

Historia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

Elaborado por la Licda. Vanlly Cantillo Gamboa, con revisión del Dr. Luis Paulino Mora Mora (q.d.D.g)

                                                                                                            

Para entender cuan necesaria es la Sala Constitucional en el sistema judicial costarricense es conveniente hacer un recorrido histórico, por lo que se ha dado en llamar el control de constitucionalidad. Éste es el mecanismo jurídico por el cual se asegura el cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución Política. Para algunos intelectuales ese desarrollo histórico puede dividirse en cuatro etapas para su mejor comprensión.

La primera etapa inicia en 1812, con la Constitución de Cádiz y se extiende hasta la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales de 1887 que entra en vigencia en 1888.  En esa época, eran los órganos políticos (Poder Legislativo y el Consejo Representativo o Poder Conservador) los encargados en garantizar la supremacía de las normas constitucionales. 

El Poder Legislativo asumió, a partir de la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, la labor de control, sin embargo, sus actuaciones fueron muy pocas.

A partir de 1847 se le otorga al Poder Ejecutivo el derecho al veto en esa materia, pero sus intervenciones fueron esporádicas.

La segunda etapa se inicia en 1888 y llega hasta 1937.  Este período se caracteriza por la existencia de dos sistemas de control paralelos.  El primero, es el del Poder Legislativo, otorgado por la Constitución de 1871, que casi no ejerció.  El segundo sistema inicia con la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales (1888), la cual estableció un sistema judicial de control de naturaleza difusa, que indicaba expresamente que los funcionarios judiciales no podían aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos contrarios a la Constitución, dejando así el control de constitucionalidad al juez de cada caso concreto. 

A pesar de lo anterior, a partir de 1915, la Sala de Casación como máximo órgano judicial, reconoce que el control constitucional corresponde al Congreso de la República.

La tercera etapa se inicia a partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933.  En este período se elimina el sistema difuso y se adopta el sistema concentrado, que establece que el control de constitucionalidad lo ejerce un solo órgano, la Corte Plena, a ella se le otorgó la potestad de declarar, por votación no menor de dos tercios del total de los Magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones gubernativas. Para esta reforma no fue necesario modificar la Constitución de 1871, de manera que persistió el control compartido anterior. 

Con la Constitución de 1949, se otorga, expresamente, el control de constitucionalidad de las normas a la Corte Suprema de Justicia, bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

La cuarta etapa se inicia con la promulgación de la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, que reformó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, y con ello estableció la integración de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para conocer y declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la “inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público” (artículo 10, párrafo primero, de la Constitución), así como de los recursos de hábeas corpus y amparo, para garantizar la integridad y libertad de las personas y el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internaciones sobre derecho humanos (artículo 48 constitucional).

 

Con que se encontró la Sala Constitucional.

Antes de 1989, existía una pluralidad de legislación en materia constitucional; el recurso de hábeas corpus estaba regulado por la Ley número 35 del 24 de noviembre de 1932, el de amparo por la número 1161 del 2 de junio de 1950 y el de inconstitucionalidad por el Código de Procedimientos Civiles de 1936.  Esta dispersión legislativa no permitía aplicar principios generales a estos tres tipos de recursos, los que además eran conocidos por tribunales diferentes.El amparo por los jueces penales, con excepción de los planteados contra los Miembros de los Supremos Poderes, que eran conocidos primero por la Sala de Casación y luego de la reforma de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia (Ley No. 6434 del 22/05/1980) por la Primera de la Corte.  El hábeas corpus y las acciones de inconstitucionalidad eran de conocimiento de la Corte en Pleno.

A este sistema se le criticó pues la jurisdicción constitucional no estaba conformada por jueces especializados, sino por quienes se desempeñaban principalmente en la jurisdicción ordinaria, lo que conllevó a criterio de don Eduardo Ortiz Ortiz  a un serio problema que se reflejaba en los pronunciamientos de esos jueces, quienes más que defender la aplicación del derecho de la Constitución, lo hacían a favor de la ley que aplicaban, razón que explica el por qué solo en un ínfimo porcentaje de acciones se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.  Al entrar en vigencia la Ley de la Jurisdicción Constitucional que nos rige, algunas de esas leyes fueron nuevamente sometidas al control de constitucionalidad y en ese caso se reconocieron los argumentos de la impugnación.

El control constitucional y los recursos de hábeas corpus eran del conocimiento de la Corte Plena, que estaba conformada principalmente por civilistas, laboralistas y penalistas.  Los recursos de amparo los resolvían los jueces penales y cuando se trataba de funcionarios de alta jerarquía, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada, también, por civilistas.  Entonces, no solo los asuntos en materia constitucional no eran resueltos por especialistas, sino que jueces de diferentes despachos, sin que existiera un órgano único, tenían a su encargo el conocimiento de los recursos de amparo, con lo que se daba una gran dispersión de criterios en relación con la materia.

 

Se crea la Sala Constitucional.

Tanto la Sala Constitucional como su marco normativo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron productos de un proceso de discusión muy amplio, compuesto por una gran serie de proyectos, dictámenes de especialistas, pronunciamientos de comisiones especiales y de la Corte Plena que se extendió durante toda la década de los ochenta.

A pesar de los grandes esfuerzos realizados por las comisiones mixtas de diputados y juristas, la Sala y su Jurisdicción no se vieron debidamente encaminadas para su concreción, sino hasta que el Presidente de la República de ese momento, Dr. Oscar Arias Sánchez emitió un Decreto Ejecutivo (DE: 18703 del 13 de diciembre de 1988), en el cual nombró una comisión con el propósito de analizar la necesidad de aprobar proyectos de ley de interés del Poder Judicial, recomendara las modificaciones necesarias para actualizar dichos proyectos y redactara iniciativas de ley tendientes a agilizar la administración de justicia.

Esta comisión estaba integrada por dos magistrados del Poder Judicial, Alejandro Rodríguez Vega y Daniel González Alvarez; dos diputados, Fernando Volio Jiménez y Carlos Monge Rodríguez; el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones Gonzalo Brenes Camacho; el Procurador General de la República Luis Fernando Solano Carrera; el Presidente del Colegio de Abogados Enrique Rojas Franco; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica Bernardo van deerLaat Echeverría, Rodolfo E. Piza Escalante como abogado especialista y la coordinación recayó en Luis Paulino Mora Mora, en razón de su cargo de Ministro de Justicia y Gracia.

El fin de estos dos proyectos era crear un órgano que protegiera a los ciudadanos de los abusos de poder y reviviera las normas constitucionales. 

Esas ideas se vieron plasmadas con la reforma de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política (Ley 7128 del 18 de agosto de 1989), reforma creadora de la Sala Constitucional, y dos meses después con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que contempló su marco normativo especializado dentro del Poder Judicial (Ley 7135 del 11 de octubre de 1989).

 

Ley de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política: creación de la Sala Constitucional.

Para explicarnos la razón de ser de la reforma constitucional que dio como resultado la creación de la Sala Constitucional, es conveniente hacer un recorrido histórico que se inicia en los archivos de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se enlazaran con el expediente legislativo No. 10401 sobre la Ley 7128.

El 26 de junio de 1980, la Corte Plena analiza una consulta remitida por una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estudia un conjunto de reformas parciales a la Constitución Política y remite un informe negativo en el que consideró que:

  1. En ese texto se habla por primera vez de la Sala Constitucional, integrada por 5 magistrados, los cuales declararían, por simple mayoría de votos, entiéndase 3, la inconstitucionalidad de los actos sujetos al Derecho Público, salvo los jurisdiccionales y electorales.  Para la Corte esta era una medida extrema porque no les parecía correcto que el destino de las inconstitucionalidades pasara de la opinión de 17 magistrados de Corte a manos de solo 3 magistrados.
  2. La Corte Plena aumentaría a 22 magistrados.  El proyecto no presentaba soluciones para afrontar el crecimiento de la Corte Plena, y mucho menos indicaba si los nuevos magistrados también tendrían que conocer sobre materias como los juzgamientos de los miembros de los supremos poderes y los de carácter administrativo, funciones conservadas por Corte Plena.
  3. Los datos estadísticos indicaban que no era necesario crear un nuevo tribunal por razones de trabajo.  En ese año, 1980, la Secretaría de la Corte solo recibió una acción de inconstitucionalidad y once recursos de amparo. En 1979, los jueces penales de todo el país solo recibieron 16 recursos de amparo y la Corte recibió 140 hábeas corpus.  El trámite y decisión de los hábeas corpus era célere y en las sesiones ordinarias de los lunes se resolvían los pendientes.
  4. La creación de una Sala Constitucional era innecesaria por la alta erogación presupuestaria que implicaba para poner en funcionamiento un tribunal de esa categoría.
  5. También consideraban que debían esperar los resultados que produjera la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia, ley creada ese mismo año y que pretendía solucionar, entre otros inconvenientes, el problema de la Sala de Casación, la cual se le llamaría, a partir de ese momento, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.  Esta sala fue integrada por 7 magistrados y conocería sobre los recursos de amparo.

Posteriormente, el 23 de junio de 1983, una comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de reforma constitucional para crear el Tribunal de Garantías Constitucionales, presenta la propuesta de Juan Rodríguez Ulloa, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones quien expresó la necesidad de la creación de un organismo que resolviera los conflictos de poder y de competencia entre los Poderes del Estado y de estos con ese Tribunal Supremo.  Un tribunal que sea independiente para resolver los conflictos de inconstitucionalidad de leyes y decretos y resolver el problema de tener una justicia pronta y cumplida.  Considera que la Corte, con su excesivo trabajo, no le es posible cumplir con esa labor.  Se necesitan reformas constitucionales adecuadas a las necesidades reales y actuales y eso instituye un Tribunal de Garantías Constitucionales con atribuciones concretas y bien definidas con el rango y la independencia de los poderes del Estado, éste sería el controlador constitucional.

Su propuesta incluyó:

  1.  Agregar al artículo 9 un párrafo final donde se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales y agrega al Título VIII un capítulo IV sobre las resoluciones de ese tribunal, el número de magistrados que lo integrarían, condiciones de las reuniones, responsabilidades, entre otras.
  2. Deroga los párrafos finales del artículo 10 y reforma el 48 para adecuarlo a la creación del Tribunal y sus atribuciones.

Por otro lado, junto a la iniciativa de Rodríguez Ulloa, se envió a consultar un texto propuesto por el Lic. Carlos Rivera Bianchini, Presidente de la Comisión Especial Legislativa, quien formuló una reforma a los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución Política. Esta reforma pretendía crear la Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia con igual idea que el proyecto de 1980.

Ambos proyectos fueron dictaminados por la Corte Plena negativamente según lo expresado en el acuerdo del 28 de junio de 1983, por las siguientes observaciones, en cuanto al Tribunal de Garantías Constitucionales:

  1. Se trata de una transferencia de competencias que tendría que hacer Corte Plena al nuevo Tribunal, en cuanto al conocimiento de recursos de hábeas corpus, amparo y acciones de inconstitucionalidad. Lo único novedoso son los conflictos de poder o competencia entre poderes y Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. Sobre la necesidad de crear el Tribunal, la Corte consideró que no era necesario, ya que los hábeas corpus no le acarreaban mucho trabajo, los recursos de amparos eran conocidos por la Sala Primera desde que asumió esa tarea por medio de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema y finalmente la Corte estaba comprometida a disminuir los tiempos de resolución de las acciones de inconstitucionalidad.

Con respecto al proyecto del diputado Rivera Bianchini, éste no indica cuantos magistrados conformaran la “Sala Constitucional”, la Corte asume que 5 y reitera su preocupación porque declaratorias tan importantes y trascendentales como las de inconstitucionalidad queden en manos de simple mayoría, con el voto de 3. Además les preocupa que esas funciones propias de Corte queden en manos de unos cuantos magistrados nada más.

Para ambos proyectos la Corte consideró que el funcionamiento de cualquiera de los dos, Tribunal o Sala, significaría una considerable erogación presupuestaria en pagos de sueldos de magistrados y personal subalterno, mobiliario, equipos y demás necesidades que tendrían que ser solventadas.

Según se observa en el expediente legislativo 10401, éste inicia con una propuesta de proyecto de reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición de un artículo que será el 153 bis, presentada el 10 de mayo de 1987.  Esta propuesta está firmada por el diputado José Miguel Corrales Bolaños y otros diputados como parte de la Comisión de Asuntos Especiales. En el proyecto se expresó la preocupación por el funcionamiento y estructura del sistema de justicia constitucional en Costa Rica y la necesidad de modificar los principales aspectos para que esa justicia fuera más acorde a las necesidades de los ciudadanos y con los requerimientos de una democracia centenaria.

El proyecto pretendía corregir defectos como reformar el artículo 10, unificar el control de la constitucionalidad de las normas jurídicas que se encontraban diseminadas en varios órganos jurisdiccionales, entre otros aspectos. Pero principalmente, debía servir de soporte constitucional a un proyecto que se encontraba en trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, denominado “Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional”.

Este proyecto recibió primera, segunda y tercera lectura en el plenario legislativo en fechas 7 y 18 de mayo y 3 de junio de 1987, respectivamente.

El 04 de junio de 1987, se acuerda en el Plenario Legislativo nombrar una comisión especial para que estudie e informe a los diputados la reforma.  Los nombrados para esta comisión fueron José Miguel Corrales Bolaños, Jorge Rossi Chavarría, Carlos Luis Monge Sanabria, José María Borbón Arias y Oscar Ávila Solé.

El 30 de junio de 1987 se da dictamen afirmativo al proyecto.  En las sesiones de trabajo de esta comisión, también participaron como asesores, Rodolfo Piza Escalante, Juan Luis Arias, Luis Paulino Mora Mora, Eugenia Zamora Chavarría, ministro y viceministra de Justicia y Gracia, Rubén Hernández Valle, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, José Miguel Villalobos y Mauro Murillo Arias. Finalizado el estudio y aprobadas las mociones indicadas por los miembros de la comisión y asesores, se designa al Diputado Corrales Bolaños para la redacción.

Por medio del Decreto Ejecutivo 18327-PE se modifica la convocatoria a sesiones extraordinarias y se coloca la reforma en tercer lugar del Capítulo de Primeros Debates de la Agenda Legislativa. 

El 13 de abril de 1989, el presidente de la Asamblea Legislativa, José Luis Valenciano Chaves solicita el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto que reforma los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición al artículo 153 bis.  Sin embargo un día después remite otro proyecto que pretende reformar los mismos artículos con excepción de adicionar el 153 bis.

La Corte Plena procedió a revisar el segundo proyecto remitido, el cual tenía como título “Proyecto de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política”. Texto recomendado por la Comisión creada por el Poder Ejecutivo para el estudio de proyectos de Ley de interés del Poder Judicial y coordinada por el Ministro de Justicia y Gracia Luis Paulino Mora.  Comisión que no sólo se pronunció en relación con el Proyecto de reforma constitucional para la creación de la Sala Constitucional y la Ley que la regula, sino también de otros proyectos de ley de interés del Poder Judicial, tendientes a modificar importante legislación de modernización del Poder Judicial, entre ellas un nuevo Código Procesal Civil, ley número 7130 del 16 agosto de 1989.  

La Corte Plena, en el acuerdo del 19 de abril de 1989, después de una serie de observaciones al proyecto, evacua la consulta.

El 25 de abril de 1989 el Ministro de Justicia y Gracia, Mora Mora se presentó a la Asamblea Legislativa a defender el proyecto de reforma constitucional, señalando que al dictamen afirmativo al proyecto de creación de la Sala Constitucional emitido por la Comisión Especial de la Asamblea lo conoció la Comisión nombrada por el Presidente de la República y a ese dictamen solo le hicieron algunos cambios formales y no de fondo, por lo que pedía su aprobación en nombre del Poder Ejecutivo. Indicó, también  que el proyecto de creación de la Sala Constitucional fue enviado a la Asamblea, en período extraordinario de sesiones para que fuera aprobado con la celeridad del caso, con el propósito de que el Presidente de la República pudiera referirse a él en su mensaje legislativo del 1 de mayo y continuar en la próxima legislatura con su tramitación y la de la totalidad de los proyectos estudiados por la Comisión nombrada por el Ejecutivo, para la reforma integral que necesitaba el Poder Judicial.  

El número de magistrados y el número de votos requerido para su elección fueron las únicas dos diferencias expuestas entre el dictamen de Corte Plena y los dictámenes de las dos comisiones.

Luego de la exposición del Ministro de Justicia y Gracia, los diputados procedieron con la discusión del proyecto al cual se le presentó una moción de sustitución de texto y fue aprobada.  Posteriormente, algunos diputados manifestaron la importancia fundamental para el país de este proyecto y al final obtuvo voto unánime.

El 27 de abril de 1989, la Comisión de Redacción aprobó la redacción final del Proyecto de Ley aprobado en tercer debate “Refórmense los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política” expediente número 10401.  Ese mismo día se remitió el texto aprobado al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.

Haciendo un recuento, en la primera legislatura se aprobó: en primer debate, el 25 de abril de 1989, en la sesión 161; en segundo debate, el 26 de abril de 1989, en sesión 162; y en tercer debate, el 27 de abril de 1989.

El 01 de mayo de 1989 el Presidente de la República, devuelve a la Asamblea Legislativa, el proyecto con las observaciones y recomendaciones expuestas en el mensaje “Orgulloso de mi Pueblo” del cual se extrae lo siguiente: “…Para los efectos del artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política, devuelvo a la Asamblea Legislativa el proyecto de reforma a los numerales 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, por el que se crea una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional.  Recomiendo expresamente que se continúe el trámite legislativo previsto para las reformas parciales de la Constitución, a fin de que muy pronto se concluya el procedimiento en su segunda legislatura, y la Sala que se pretende crear sea una realidad. Al hacerlo, cumplimos con el compromiso adquirido con el pueblo de Costa Rica de darle al Poder Judicial nuevos instrumentos que le permitan satisfacer el principio de un justicia pronta y cumplida”.

El 10 de mayo se continuó con el trámite de la reforma.  La primera sesión fue muy extensa. Para aprobar el proyecto en primer debate, éste paso en discusión desde la sesión 6 a la 16 del 31 de mayo de 1989 y de ahí el segundo y tercer debate fueron muy rápidos.  El segundo debate se obtuvo en sesión 17 del 01 de junio y el tercero en sesión 18 del 05 de junio.

De esta manera el 18 de agosto de 1989, se dicta el Decreto de Ley No.7128, Reforma Constitucional de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política: Creación de la Sala Constitucional.

 

Antecedentes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En la presidencia de la República de don Luis Alberto Monge Alvarez, en 1982, el Ministro de Justicia y Gracia, doctor Carlos José Gutiérrez Gutiérrez tuvo en mente un proyecto que cambiaría toda una visión legal en materia constitucional.

Don Carlos José consideraba que Costa Rica necesitaba urgentemente un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Constitucional que contuviera, en una sola ley, las disposiciones de carácter legal en materia de hábeas corpus, amparo y de inconstitucionalidad y de rebote modernizara esa legislación, estancada por años.  Por ello, inicia una serie de conversaciones con el Presidente de la Corte de ese entonces, Licenciado Ulises Odio Santos.

Este tema también era muy comentado en la Corte Suprema de Justicia por lo que no hubo problema en unir esfuerzos.  En una reunión, en las oficinas de la Presidencia de la Corte, se dispuso encargar la redacción del proyecto a una comisión especial.

Esta comisión estaba integrada por Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, Rubén Hernández Valle, Carlos Jovel Asch, Mauro Murillo Arias, Enrique Rojas Franco, Jorge E. Romero Pérez, José Luis Molina Quesada, Guillermo Pérez Merayo, Enrique Pochet Cabezas, Ismael Vargas Bonilla, Francisco Villa Jiménez, Juan José Sobrado Chaves y Fernando Coto Albán.  A sus reuniones asistieron otros abogados preocupados por el tema, los que también hicieron aportes que enriquecieron el proyecto.

Las reuniones iniciaron en agosto de 1982, fuera de horario laboral, una vez a la semana y por varios meses. La comisión comenzó a discutir un anteproyecto redactado por don Rubén Hernández, documento que sería enviado al Magistrado Coto, quien le incluyó varias modificaciones y otras ideas.  Coto siempre dejó en claro que su intervención no reflejaba la opinión de la Corte y que dentro de la comisión actuaba bajo su propio criterio.

En esas primeras reuniones se estableció cual sería la orientación y estructura del proyecto y las reglas de su articulado. Además como sería el proceso de aprobación que iniciaría con la redacción por parte de la comisión del proyecto, el cual entregarían a Corte Plena para su discusión y aprobación y finalmente, el Ministro de Justicia lo enviaría a la Asamblea Legislativa para su estudio.

En noviembre de 1983 se da inicio al primer proyecto de la Comisión, el cual es discutido públicamente en un simposio que se celebró en el salón de conferencias de la Escuela Judicial. 

Posteriormente la comisión se reúne para examinar los resultados del simposio y tomar en cuenta las observaciones expuestas.

Para ese entonces, la Corte empieza a examinar ese proyecto y al llegar al capítulo del amparo contra sujetos de derecho privado se produce una amplia discusión que entraba el proceso de análisis de la propuesta.

Entre abril y mayo de 1985 se reúne nuevamente la comisión, para analizar, con especial atención, dos documentos que les fuese entregado.

Por un lado, el licenciado Antonio Picado Guerrero remitió ante la comisión una carta, en la cual dio respuesta a una consulta elaborada por don Carlos Gutiérrez acerca del proyecto.  Su opinión fue favorable al proyecto y prácticamente todas sus observaciones fueron acogidas por la comisión.

Por otro lado, el profesor argentino doctor Néstor Pedro Sagüés, profesor de la Universidad de Rosario y magistrado de un tribunal superior en su país, visitó Costa Rica en septiembre de 1984 con el encargo de estudiar el proyecto y hacer   recomendaciones que serían entregadas al Ministerio de Justicia.

La comisión redactó un segundo proyecto en 1985.  Esta vez, tomando en consideración los estudios realizados, las observaciones del simposio y los comentarios tanto de don Antonio Picado como del doctor Sagüés.

La Corte Plena discutió este segundo proyecto en doce sesiones, de las cuales quedaron cuestiones pendientes que se analizaron en 1986, cuando se aprobó el texto definitivo.

En 1986 inicia el trámite legislativo de esta propuesta.  Este procedimiento fue lento pero valioso por las discusiones y aportes de diferentes grupos.

La Comisión de Asuntos Jurídicos lo tuvo por tres años, en los cuales se discutió concienzudamente y con la asesoría de expertos como Luis Paulino Mora Mora, Ministro de Justicia de ese entonces, Rodolfo Piza Escalante, Rubén Hernández Valle, Eduardo Ortiz Ortiz quien hizo su aporte en forma escrita, los asesores parlamentarios, María del Rocío Cerdas Quesada, José Miguel Villalobos y Adrián Gamboa y asesor del Ministro de Justicia, Mario Rucavado.

El 5 de agosto de 1987 se invitó a José Miguel Villalobos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica quien les dio una charla sobre materia constitucional en un lenguaje común, plática que se extendió varias sesiones. Por otro lado, Rubén Hernández, a petición de la comisión, remitió un pliego de sugerencias a la reforma.  Se consultó a la Corte Plena, al Colegio de Abogados, a la Procuraduría General de la República y al Centro de Estudios Jurídicos José Francisco Chavarri sobre el proyecto. La Corte Plena manifestó que no tenía ninguna observación ya que el proyecto fue enviado por ella. Las otras entidades manifestaron no tener observaciones y la Procuraduría por su parte remitió sus sugerencias.

El 26 de octubre de 1988, la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa nombró una subcomisión mixta para estudiar, nuevamente, el proyecto.  Esto debido a la publicación en la Gaceta de la Ley de Habeas Corpus, exp. 10589, iniciativa del diputado Humberto Vargas Carbonell.  Ante esto, el Ministro de Justicia se ve obligado a recordar a los Miembros de la Subcomisión que existe el proyecto de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional, el cual contiene un sistemático planteamiento sobre las garantías constitucionales, entre ellas la del hábeas corpus.

La subcomisión estaba integrada por José María Borbón Arias, Rubén Hernández Valle, Rocío Cerdas Quesada, German Vargas Alfaro, Roger Monge Castro y Adrián Gamboa Escalante, quienes rinden su informe el 2 de noviembre de 1988.  El 11 de enero de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprueba el informe de la subcomisión como texto sustitutivo.

El 18 de enero de 1989 se presentó el diputado Carlos Monge Rodríguez ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y les comentó sobre la comisión nombrada por el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, la cual tenía con propósito estudiar los proyectos que estaban en la corriente legislativa relacionados con la Corte Suprema de Justicia y su mejoramiento. También les manifestó que tomó una copia del dictamen emitido por la subcomisión con el propósito de sugerir algunas modificaciones para adecuar el proyecto a la nueva Sala Constitucional y pidió que antes de dar el dictamen final tomarán en consideración las modificaciones sugeridas por la Comisión del Ejecutivo (Decreto Ejecutivo No. 18703-P-J del 13 de diciembre de 1988).

El 25 de enero de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina afirmativamente el proyecto, que tiene como base el recomendado por la Comisión del Poder Ejecutivo y entra en conocimiento del plenario legislativo. 

El 13 de junio de 1989 vuelve a la comisión de asuntos jurídicos debido a una moción relacionada con la autonomía de la función del Tribunal Supremo de Elecciones.

El 20 de junio de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos recibe a Luis Paulino Mora Mora, Rodolfo Piza Escalante y Rubén Hernández Valle, esta vez como miembros de la Comisión nombrada por el Ejecutivo. En esa misma sesión se leyó la moción para que el proyecto de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional sea sustituido por el elaborado por la Comisión del Ejecutivo.

En esa audiencia Luis Paulino Mora hizo mención del proceso del proyecto y como la comisión nombrada por el Ejecutivo le realizó leves modificaciones e incluyó dos capítulos que no tenía. También expuso sobre la importancia de este proyecto al ser un verdadero avance sobre la protección de los derechos ciudadanos.  Por su parte, Rodolfo Piza Escalante realizó la exposición general del proyecto y Rubén Hernández junto con Mora expusieron sobre las soluciones a los problemas planteados.  Estas audiencias se extendieron hasta el 18 de julio de 1989, día en que la Comisión de Asuntos Jurídicos dio por agotada la discusión del proyecto dándose como resultado un Dictamen Afirmativo Unánime.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 19163-P del 30 de agosto de 1989 se convoca a sesiones extraordinarias para que se conozca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional.

El primer choque que sufrió el proyecto en el plenario fueron 54 mociones que se presentaron el primer día de debate y tanto los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos como Rubén Hernández, Rodolfo Hernández, Rodolfo Piza Escalante y José Miguel Villalobos Umaña, comprometidos con la labor, analizaron las mociones en dos días (5 y 6 de septiembre de 1989).

Finalmente, y después de unas cuantas mociones más, discusiones y disertaciones en el pleno de la Asamblea, el 27 de septiembre de 1989 el proyecto fue aprobado en primer debate.  El 03 y 04 de octubre se aprobó en segundo y tercer debate, respectivamente.

El 11 de octubre de 1989, el señor Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Justicia y Gracia firmaron la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

Inicio de funciones de la Sala Constitucional.

La primera Sala Constitucional fue designada un 25 de septiembre de 1989 e inició sus labores dos días después, aplicando las disposiciones vigentes hasta que se promulga la Ley de la Jurisdicción Constitucional.  En ese momento le fueron trasladados, por los tribunales que los conocían, un recurso de hábeas corpus, ocho de amparo y quince acciones de inconstitucionalidad.

Esa Sala estaba conformada por los Magistrados Lic. Alejandro Rodríguez, Dr. Rodolfo Piza E., Dr. Luis Fernando Solano C., Dr. Jorge Castro B., Dr. Jorge Baudrit G., Dr. Luis Paulino Mora M. y Dr. Juan Luis Arias A. y un grupo de 21 funcionarios que apoyaban su trabajo.

En la actualidad la Sala Constitucional es un despacho con más de 150 funcionarios y miles los asuntos que se resuelven.

 

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