Elaborado por la Licda. Vanlly
Cantillo Gamboa, con revisión del Dr. Luis Paulino Mora Mora (q.d.D.g)
Para entender cuan necesaria es
la Sala Constitucional en el sistema judicial costarricense es conveniente
hacer un recorrido histórico, por lo que se ha dado en llamar el control de
constitucionalidad. Éste es el mecanismo jurídico por el cual se asegura el
cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución Política. Para
algunos intelectuales ese desarrollo histórico puede dividirse en cuatro etapas
para su mejor comprensión.
La primera etapa inicia en 1812,
con la Constitución de Cádiz y se extiende hasta la promulgación de la Ley
Orgánica de los Tribunales de 1887 que entra en vigencia en 1888. En esa
época, eran los órganos políticos (Poder Legislativo y el Consejo
Representativo o Poder Conservador) los encargados en garantizar la supremacía
de las normas constitucionales.
El Poder Legislativo asumió, a
partir de la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, la labor de
control, sin embargo, sus actuaciones fueron muy pocas.
A partir de 1847 se le otorga al
Poder Ejecutivo el derecho al veto en esa materia, pero sus intervenciones
fueron esporádicas.
La segunda etapa se inicia en
1888 y llega hasta 1937. Este período se caracteriza por la existencia de
dos sistemas de control paralelos. El primero, es el del Poder
Legislativo, otorgado por la Constitución de 1871, que casi no ejerció.
El segundo sistema inicia con la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales
(1888), la cual estableció un sistema judicial de control de naturaleza difusa,
que indicaba expresamente que los funcionarios judiciales no podían aplicar
leyes, decretos o acuerdos gubernativos contrarios a la Constitución, dejando
así el control de constitucionalidad al juez de cada caso concreto.
A pesar de lo anterior, a partir
de 1915, la Sala de Casación como máximo órgano judicial, reconoce que el
control constitucional corresponde al Congreso de la República.
La tercera etapa se inicia a
partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de
1933. En este período se elimina el sistema difuso y se adopta el sistema
concentrado, que establece que el control de constitucionalidad lo ejerce un
solo órgano, la Corte Plena, a ella se le otorgó la potestad de declarar, por
votación no menor de dos tercios del total de los Magistrados, la
inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones
gubernativas. Para esta reforma no fue necesario modificar la Constitución de
1871, de manera que persistió el control compartido anterior.
Con la Constitución de 1949, se
otorga, expresamente, el control de constitucionalidad de las normas a la Corte
Suprema de Justicia, bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
La cuarta etapa se inicia con la
promulgación de la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, que reformó los
artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, y con ello estableció
la integración de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para
conocer y declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la “inconstitucionalidad
de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público”
(artículo 10, párrafo primero, de la Constitución), así como de los recursos de
hábeas corpus y amparo, para garantizar la integridad y libertad de las
personas y el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internaciones sobre derecho humanos (artículo 48
constitucional).
Con que se encontró la Sala Constitucional.
Antes de 1989, existía una
pluralidad de legislación en materia constitucional; el recurso de hábeas
corpus estaba regulado por la Ley número 35 del 24 de noviembre de 1932, el de
amparo por la número 1161 del 2 de junio de 1950 y el de inconstitucionalidad
por el Código de Procedimientos Civiles de 1936. Esta dispersión
legislativa no permitía aplicar principios generales a estos tres tipos de
recursos, los que además eran conocidos por tribunales diferentes.El amparo por
los jueces penales, con excepción de los planteados contra los Miembros de los
Supremos Poderes, que eran conocidos primero por la Sala de Casación y luego de
la reforma de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia (Ley No.
6434 del 22/05/1980) por la Primera de la Corte. El hábeas corpus y las
acciones de inconstitucionalidad eran de conocimiento de la Corte en Pleno.
A este sistema se le criticó pues
la jurisdicción constitucional no estaba conformada por jueces especializados,
sino por quienes se desempeñaban principalmente en la jurisdicción ordinaria,
lo que conllevó a criterio de don Eduardo Ortiz Ortiz a un serio problema
que se reflejaba en los pronunciamientos de esos jueces, quienes más que
defender la aplicación del derecho de la Constitución, lo hacían a favor de la
ley que aplicaban, razón que explica el por qué solo en un ínfimo porcentaje de
acciones se declararon inconstitucionales las normas impugnadas. Al
entrar en vigencia la Ley de la Jurisdicción Constitucional que nos rige,
algunas de esas leyes fueron nuevamente sometidas al control de
constitucionalidad y en ese caso se reconocieron los argumentos de la impugnación.
El control constitucional y los
recursos de hábeas corpus eran del conocimiento de la Corte Plena, que estaba
conformada principalmente por civilistas, laboralistas y penalistas. Los
recursos de amparo los resolvían los jueces penales y cuando se trataba de
funcionarios de alta jerarquía, la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, integrada, también, por civilistas. Entonces, no solo los
asuntos en materia constitucional no eran resueltos por especialistas, sino que
jueces de diferentes despachos, sin que existiera un órgano único, tenían a su
encargo el conocimiento de los recursos de amparo, con lo que se daba una gran
dispersión de criterios en relación con la materia.
Se crea la Sala Constitucional.
Tanto la Sala Constitucional como
su marco normativo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron productos
de un proceso de discusión muy amplio, compuesto por una gran serie de
proyectos, dictámenes de especialistas, pronunciamientos de comisiones
especiales y de la Corte Plena que se extendió durante toda la década de los
ochenta.
A pesar de los grandes esfuerzos
realizados por las comisiones mixtas de diputados y juristas, la Sala y su
Jurisdicción no se vieron debidamente encaminadas para su concreción, sino
hasta que el Presidente de la República de ese momento, Dr. Oscar Arias Sánchez
emitió un Decreto Ejecutivo (DE: 18703 del 13 de diciembre de 1988), en el cual
nombró una comisión con el propósito de analizar la necesidad de aprobar
proyectos de ley de interés del Poder Judicial, recomendara las modificaciones
necesarias para actualizar dichos proyectos y redactara iniciativas de ley
tendientes a agilizar la administración de justicia.
Esta comisión estaba integrada
por dos magistrados del Poder Judicial, Alejandro Rodríguez Vega y Daniel
González Alvarez; dos diputados, Fernando Volio Jiménez y Carlos Monge
Rodríguez; el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones Gonzalo Brenes
Camacho; el Procurador General de la República Luis Fernando Solano Carrera; el
Presidente del Colegio de Abogados Enrique Rojas Franco; el Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica Bernardo van deerLaat
Echeverría, Rodolfo E. Piza Escalante como abogado especialista y la
coordinación recayó en
El fin de estos dos proyectos era
crear un órgano que protegiera a los ciudadanos de los abusos de poder
y reviviera las normas constitucionales.
Esas ideas se vieron plasmadas
con la reforma de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política
(Ley 7128 del 18 de agosto de 1989), reforma creadora de la Sala Constitucional,
y dos meses después con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que contempló su marco normativo especializado dentro del Poder
Judicial (Ley 7135 del 11 de octubre de 1989).
Ley de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución
Política: creación de la Sala Constitucional.
Para explicarnos la razón de ser
de la reforma constitucional que dio como resultado la creación de la Sala
Constitucional, es conveniente hacer un recorrido histórico que se inicia en
los archivos de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se enlazaran con el
expediente legislativo No. 10401 sobre la Ley 7128.
El 26 de junio de 1980, la Corte
Plena analiza una consulta remitida por una Comisión Especial de la Asamblea
Legislativa que estudia un conjunto de reformas parciales a la Constitución
Política y remite un informe negativo en el que consideró que:
Posteriormente, el 23 de junio de
1983, una comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de reforma
constitucional para crear el Tribunal de Garantías Constitucionales, presenta la
propuesta de Juan Rodríguez Ulloa, Magistrado del Tribunal Supremo de
Elecciones quien expresó la necesidad de la creación de un organismo que
resolviera los conflictos de poder y de competencia entre los Poderes del
Estado y de estos con ese Tribunal Supremo. Un tribunal que sea
independiente para resolver los conflictos de inconstitucionalidad de leyes y
decretos y resolver el problema de tener una justicia pronta y cumplida.
Considera que la Corte, con su excesivo trabajo, no le es posible cumplir con
esa labor. Se necesitan reformas constitucionales adecuadas a las
necesidades reales y actuales y eso instituye un Tribunal de Garantías
Constitucionales con atribuciones concretas y bien definidas con el rango y la
independencia de los poderes del Estado, éste sería el controlador
constitucional.
Su propuesta incluyó:
Por otro lado, junto a la
iniciativa de Rodríguez Ulloa, se envió a consultar un texto propuesto por el
Lic. Carlos Rivera Bianchini, Presidente de la Comisión Especial Legislativa,
quien formuló una reforma a los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución
Política. Esta reforma pretendía crear la Sala Constitucional en la Corte
Suprema de Justicia con igual idea que el proyecto de 1980.
Ambos proyectos fueron
dictaminados por la Corte Plena negativamente según lo expresado en el acuerdo
del 28 de junio de 1983, por las siguientes observaciones, en cuanto al
Tribunal de Garantías Constitucionales:
Con respecto al proyecto del
diputado Rivera Bianchini, éste no indica cuantos magistrados conformaran la “Sala
Constitucional”, la Corte asume que 5 y reitera su preocupación porque
declaratorias tan importantes y trascendentales como las de
inconstitucionalidad queden en manos de simple mayoría, con el voto de 3.
Además les preocupa que esas funciones propias de Corte queden en manos de unos
cuantos magistrados nada más.
Para ambos proyectos la Corte
consideró que el funcionamiento de cualquiera de los dos, Tribunal o Sala,
significaría una considerable erogación presupuestaria en pagos de sueldos de
magistrados y personal subalterno, mobiliario, equipos y demás necesidades que
tendrían que ser solventadas.
Según se observa en el expediente
legislativo 10401, éste inicia con una propuesta de proyecto de reforma a los
artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición de un
artículo que será el 153 bis, presentada el 10 de mayo de 1987. Esta
propuesta está firmada por el diputado José Miguel Corrales Bolaños y otros
diputados como parte de la Comisión de Asuntos Especiales. En el proyecto se
expresó la preocupación por el funcionamiento y estructura del sistema de
justicia constitucional en Costa Rica y la necesidad de modificar los
principales aspectos para que esa justicia fuera más acorde a las necesidades
de los ciudadanos y con los requerimientos de una democracia centenaria.
El proyecto pretendía corregir
defectos como reformar el artículo 10, unificar el control de la
constitucionalidad de las normas jurídicas que se encontraban diseminadas en
varios órganos jurisdiccionales, entre otros aspectos. Pero principalmente,
debía servir de soporte constitucional a un proyecto que se encontraba en
trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, denominado “Ley
Orgánica de la Jurisdicción Constitucional”.
Este proyecto recibió primera,
segunda y tercera lectura en el plenario legislativo en fechas 7 y 18 de mayo y
3 de junio de 1987, respectivamente.
El 04 de junio de 1987, se
acuerda en el Plenario Legislativo nombrar una comisión especial para que
estudie e informe a los diputados la reforma. Los nombrados para esta
comisión fueron José Miguel Corrales Bolaños, Jorge Rossi Chavarría, Carlos
Luis Monge Sanabria, José María Borbón Arias y Oscar Ávila Solé.
El 30 de junio de 1987 se da
dictamen afirmativo al proyecto. En las sesiones de trabajo de esta
comisión, también participaron como asesores, Rodolfo Piza Escalante, Juan Luis
Arias,
Por medio del Decreto Ejecutivo
18327-PE se modifica la convocatoria a sesiones extraordinarias y se coloca la
reforma en tercer lugar del Capítulo de Primeros Debates de la Agenda
Legislativa.
El 13 de abril de 1989, el
presidente de la Asamblea Legislativa, José Luis Valenciano Chaves solicita el
criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto que reforma los
artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición al artículo
153 bis. Sin embargo un día después remite otro proyecto que pretende
reformar los mismos artículos con excepción de adicionar el 153 bis.
La Corte Plena procedió a revisar
el segundo proyecto remitido, el cual tenía como título “Proyecto de Reforma
a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política”. Texto
recomendado por la Comisión creada por el Poder Ejecutivo para el estudio de
proyectos de Ley de interés del Poder Judicial y coordinada por el Ministro de
Justicia y Gracia Luis Paulino Mora. Comisión que no sólo se pronunció en
relación con el Proyecto de reforma constitucional para la creación de la Sala
Constitucional y la Ley que la regula, sino también de otros proyectos de ley
de interés del Poder Judicial, tendientes a modificar importante legislación de
modernización del Poder Judicial, entre ellas un nuevo Código Procesal Civil,
ley número 7130 del 16 agosto de 1989.
La Corte Plena, en el acuerdo del
19 de abril de 1989, después de una serie de observaciones al proyecto, evacua
la consulta.
El 25 de abril de 1989 el
Ministro de Justicia y Gracia, Mora Mora se presentó a la Asamblea Legislativa
a defender el proyecto de reforma constitucional, señalando que al dictamen
afirmativo al proyecto de creación de la Sala Constitucional emitido por la
Comisión Especial de la Asamblea lo conoció la Comisión nombrada por el
Presidente de la República y a ese dictamen solo le hicieron algunos cambios
formales y no de fondo, por lo que pedía su aprobación en nombre del Poder
Ejecutivo. Indicó, también que el proyecto de creación de la Sala
Constitucional fue enviado a la Asamblea, en período extraordinario de sesiones
para que fuera aprobado con la celeridad del caso, con el propósito de que el
Presidente de la República pudiera referirse a él en su mensaje legislativo del
1 de mayo y continuar en la próxima legislatura con su tramitación y la de la
totalidad de los proyectos estudiados por la Comisión nombrada por el
Ejecutivo, para la reforma integral que necesitaba el Poder Judicial.
El número de magistrados y el
número de votos requerido para su elección fueron las únicas dos diferencias
expuestas entre el dictamen de Corte Plena y los dictámenes de las dos
comisiones.
Luego de la exposición del
Ministro de Justicia y Gracia, los diputados procedieron con la discusión del
proyecto al cual se le presentó una moción de sustitución de texto y fue
aprobada. Posteriormente, algunos diputados manifestaron la importancia
fundamental para el país de este proyecto y al final obtuvo voto unánime.
El 27 de abril de 1989, la
Comisión de Redacción aprobó la redacción final del Proyecto de Ley aprobado en
tercer debate “Refórmense los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución
Política” expediente número 10401. Ese mismo día se remitió el texto
aprobado al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.
Haciendo un recuento, en la
primera legislatura se aprobó: en primer debate, el 25 de abril de 1989, en la
sesión 161; en segundo debate, el 26 de abril de 1989, en sesión 162; y en
tercer debate, el 27 de abril de 1989.
El 01 de mayo de 1989 el
Presidente de la República, devuelve a la Asamblea Legislativa, el proyecto con
las observaciones y recomendaciones expuestas en el mensaje “Orgulloso de mi
Pueblo” del cual se extrae lo siguiente: “…Para los efectos del artículo
195 inciso 6) de la Constitución Política, devuelvo a la Asamblea Legislativa
el proyecto de reforma a los numerales 10, 48, 105 y 128 de la Constitución
Política, por el que se crea una sala especializada de la Corte Suprema de
Justicia en materia constitucional. Recomiendo expresamente que se
continúe el trámite legislativo previsto para las reformas parciales de la
Constitución, a fin de que muy pronto se concluya el procedimiento en su
segunda legislatura, y la Sala que se pretende crear sea una realidad. Al
hacerlo, cumplimos con el compromiso adquirido con el pueblo de Costa Rica de
darle al Poder Judicial nuevos instrumentos que le permitan satisfacer el
principio de un justicia pronta y cumplida”.
El 10 de mayo se continuó con el
trámite de la reforma. La primera sesión fue muy extensa. Para aprobar el
proyecto en primer debate, éste paso en discusión desde la sesión
De esta manera el 18 de agosto de
1989, se dicta el Decreto de Ley No.7128, Reforma Constitucional de los artículos
10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política: Creación de la Sala
Constitucional.
Antecedentes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En la presidencia de la República
de don Luis Alberto Monge Alvarez, en 1982, el Ministro de Justicia y Gracia,
doctor Carlos José Gutiérrez Gutiérrez tuvo en mente un proyecto que cambiaría
toda una visión legal en materia constitucional.
Don Carlos José consideraba que
Costa Rica necesitaba urgentemente un proyecto de Ley sobre Jurisdicción
Constitucional que contuviera, en una sola ley, las disposiciones de carácter
legal en materia de hábeas corpus, amparo y de inconstitucionalidad y de rebote
modernizara esa legislación, estancada por años. Por ello, inicia una
serie de conversaciones con el Presidente de la Corte de ese entonces,
Licenciado Ulises Odio Santos.
Este tema también era muy
comentado en la Corte Suprema de Justicia por lo que no hubo problema en unir
esfuerzos. En una reunión, en las oficinas de la
Esta comisión estaba integrada
por Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, Rubén
Hernández Valle, Carlos Jovel Asch, Mauro Murillo Arias, Enrique Rojas Franco,
Jorge E. Romero Pérez, José Luis Molina Quesada, Guillermo Pérez Merayo,
Enrique Pochet Cabezas, Ismael Vargas Bonilla, Francisco Villa Jiménez, Juan
José Sobrado Chaves y Fernando Coto Albán. A sus reuniones asistieron
otros abogados preocupados por el tema, los que también hicieron aportes que
enriquecieron el proyecto.
Las reuniones iniciaron en agosto
de 1982, fuera de horario laboral, una vez a la semana y por varios meses. La
comisión comenzó a discutir un anteproyecto redactado por don Rubén Hernández,
documento que sería enviado al Magistrado Coto, quien le incluyó varias
modificaciones y otras ideas. Coto siempre dejó en claro que su
intervención no reflejaba la opinión de la Corte y que dentro de la comisión
actuaba bajo su propio criterio.
En esas primeras reuniones se
estableció cual sería la orientación y estructura del proyecto y las reglas de
su articulado. Además como sería el proceso de aprobación que iniciaría con la
redacción por parte de la comisión del proyecto, el cual entregarían a Corte
Plena para su discusión y aprobación y finalmente, el Ministro de Justicia lo
enviaría a la Asamblea Legislativa para su estudio.
En noviembre de 1983 se da inicio
al primer proyecto de la Comisión, el cual es discutido públicamente en
un simposio que se celebró en el salón de conferencias de la Escuela
Judicial.
Posteriormente la comisión se
reúne para examinar los resultados del simposio y tomar en cuenta las observaciones
expuestas.
Para ese entonces, la Corte
empieza a examinar ese proyecto y al llegar al capítulo del amparo contra
sujetos de derecho privado se produce una amplia discusión que entraba el
proceso de análisis de la propuesta.
Entre abril y mayo de 1985 se
reúne nuevamente la comisión, para analizar, con especial atención, dos
documentos que les fuese entregado.
Por un lado, el licenciado
Antonio Picado Guerrero remitió ante la comisión una carta, en la cual dio
respuesta a una consulta elaborada por don Carlos Gutiérrez acerca del
proyecto. Su opinión fue favorable al proyecto y prácticamente todas sus
observaciones fueron acogidas por la comisión.
Por otro lado, el profesor
argentino doctor Néstor Pedro Sagüés, profesor de la Universidad de Rosario y magistrado
de un tribunal superior en su país, visitó Costa Rica en septiembre de 1984 con
el encargo de estudiar el proyecto y hacer recomendaciones que
serían entregadas al Ministerio de Justicia.
La comisión redactó un segundo
proyecto en 1985. Esta vez, tomando en consideración los estudios
realizados, las observaciones del simposio y los comentarios tanto de don
Antonio Picado como del doctor Sagüés.
La Corte Plena discutió este
segundo proyecto en doce sesiones, de las cuales quedaron cuestiones pendientes
que se analizaron en 1986, cuando se aprobó el texto definitivo.
En 1986 inicia el trámite
legislativo de esta propuesta. Este procedimiento fue lento pero valioso
por las discusiones y aportes de diferentes grupos.
La Comisión de Asuntos Jurídicos
lo tuvo por tres años, en los cuales se discutió concienzudamente y con la
asesoría de expertos como Luis Paulino Mora Mora, Ministro de Justicia de ese
entonces, Rodolfo Piza Escalante, Rubén Hernández Valle, Eduardo Ortiz Ortiz
quien hizo su aporte en forma escrita, los asesores parlamentarios, María del
Rocío Cerdas Quesada, José Miguel Villalobos y Adrián Gamboa y asesor del
Ministro de Justicia, Mario Rucavado.
El 5 de agosto de 1987 se invitó
a José Miguel Villalobos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Costa Rica quien les dio una charla sobre materia constitucional en un
lenguaje común, plática que se extendió varias sesiones. Por otro lado, Rubén
Hernández, a petición de la comisión, remitió un pliego de sugerencias a la reforma.
Se consultó a la Corte Plena, al Colegio de Abogados, a la Procuraduría General
de la República y al Centro de Estudios Jurídicos José Francisco Chavarri sobre
el proyecto. La Corte Plena manifestó que no tenía ninguna observación ya que
el proyecto fue enviado por ella. Las otras entidades manifestaron no tener
observaciones y la Procuraduría por su parte remitió sus sugerencias.
El 26 de octubre de 1988, la
Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa nombró una subcomisión mixta
para estudiar, nuevamente, el proyecto. Esto debido a la publicación en
la Gaceta de la Ley de Habeas Corpus, exp. 10589, iniciativa del diputado
Humberto Vargas Carbonell. Ante esto, el Ministro de Justicia se ve
obligado a recordar a los Miembros de la Subcomisión que existe el proyecto de
Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional, el cual contiene un sistemático
planteamiento sobre las garantías constitucionales, entre ellas la del hábeas
corpus.
La subcomisión estaba integrada
por José María Borbón Arias, Rubén Hernández Valle, Rocío Cerdas Quesada,
German Vargas Alfaro, Roger Monge Castro y Adrián Gamboa Escalante, quienes
rinden su informe el 2 de noviembre de 1988. El 11 de enero de 1989, la
Comisión de Asuntos Jurídicos aprueba el informe de la subcomisión como texto
sustitutivo.
El 18 de enero de 1989 se
presentó el diputado Carlos Monge Rodríguez ante la Comisión de Asuntos
Jurídicos y les comentó sobre la comisión nombrada por el Presidente de la
República, Dr. Oscar Arias Sánchez, la cual tenía con propósito estudiar los
proyectos que estaban en la corriente legislativa relacionados con la Corte
Suprema de Justicia y su mejoramiento. También les manifestó que tomó una copia
del dictamen emitido por la subcomisión con el propósito de sugerir algunas
modificaciones para adecuar el proyecto a la nueva Sala Constitucional y pidió
que antes de dar el dictamen final tomarán en consideración las modificaciones
sugeridas por la Comisión del Ejecutivo (Decreto Ejecutivo No. 18703-P-J del 13
de diciembre de 1988).
El 25 de enero de 1989, la
Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina afirmativamente el proyecto, que tiene
como base el recomendado por la Comisión del Poder Ejecutivo y entra en
conocimiento del plenario legislativo.
El 13 de junio de 1989 vuelve a
la comisión de asuntos jurídicos debido a una moción relacionada con la
autonomía de la función del Tribunal Supremo de Elecciones.
El 20 de junio de 1989, la
Comisión de Asuntos Jurídicos recibe a
En esa audiencia Luis Paulino
Mora hizo mención del proceso del proyecto y como la comisión nombrada por el
Ejecutivo le realizó leves modificaciones e incluyó dos capítulos que no tenía.
También expuso sobre la importancia de este proyecto al ser un verdadero avance
sobre la protección de los derechos ciudadanos. Por su parte, Rodolfo
Piza Escalante realizó la exposición general del proyecto y Rubén Hernández
junto con Mora expusieron sobre las soluciones a los problemas
planteados. Estas audiencias se extendieron hasta el 18 de julio de 1989,
día en que la Comisión de Asuntos Jurídicos dio por agotada la discusión del
proyecto dándose como resultado un Dictamen Afirmativo Unánime.
Mediante el Decreto Ejecutivo No.
19163-P del 30 de agosto de 1989 se convoca a sesiones extraordinarias para que
se conozca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional.
El primer choque que sufrió el
proyecto en el plenario fueron 54 mociones que se presentaron el primer día de
debate y tanto los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos como Rubén
Hernández, Rodolfo Hernández, Rodolfo Piza Escalante y José Miguel Villalobos
Umaña, comprometidos con la labor, analizaron las mociones en dos días (5 y 6
de septiembre de 1989).
Finalmente, y después de unas
cuantas mociones más, discusiones y disertaciones en el pleno de la Asamblea,
el 27 de septiembre de 1989 el proyecto fue aprobado en primer debate. El
03 y 04 de octubre se aprobó en segundo y tercer debate, respectivamente.
El 11 de octubre de 1989, el
señor Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Justicia y
Gracia firmaron la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Inicio de funciones de la Sala Constitucional.
La primera Sala Constitucional
fue designada un 25 de septiembre de 1989 e inició sus labores dos días
después, aplicando las disposiciones vigentes hasta que se promulga la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. En ese momento le
fueron trasladados, por los tribunales que los conocían, un recurso de
hábeas corpus, ocho de amparo y quince acciones de inconstitucionalidad.
Esa Sala estaba conformada por
los Magistrados Lic. Alejandro Rodríguez, Dr. Rodolfo Piza E., Dr. Luis
Fernando Solano C., Dr. Jorge Castro B., Dr. Jorge Baudrit G., Dr. Luis Paulino
Mora M. y Dr. Juan Luis Arias A. y un grupo de 21 funcionarios que apoyaban su
trabajo.
En la actualidad la Sala
Constitucional es un despacho con más de 150 funcionarios y miles los asuntos
que se resuelven.
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Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Expediente 532: Consulta de la
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105 y 128 de la Constitución Política. 1980.
Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo No. 10273. Ley de la
Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989.
Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo No. 10401. Reforma
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Ley 7128 de 18 de agosto de 1989.
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