Revista de la Sala Constitucional / ISSN: 2215-5724 / No. 2 (2020)
Corrupción y Estado de Derecho: impacto en los derechos
humanos
Mayrem Vargas Araya *
Resumen:
La corrupción es un fenómeno que ha crecido en la región, impactando en la
confianza de la ciudadanía en sus líderes políticos y debilitado el Estado de
Derecho. Esta situación ha tenido un efecto negativo en los sistemas
democráticos, que, además, incumplen obligaciones internacionales en derechos
humanos a causa de casos de corrupción y fallan en establecer medidas para
evitar la impunidad de los mismos.
Palabras clave:
Corrupción. Derechos Humanos. Estado de Derecho.
Abstract:
Corruption is a phenomenon that has grown in the region, impacting the Rule of
Law and citizen´s trust in political leaders. This situation has a negative effect on
democratic systems, which have failed complying international human Rights
* Abogada por la Universidad Latinoamericana de la Ciencia y la Tecnología -ULACIT-. Máster en
Derechos Humanos y Democracia por la Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires, Argentina.
Cuenta además con un Diplomado en Derechos Humanos y Gobernanza por la Universidad Complutense
de Madrid. Ha laborado alrededor de 8 años en temas relacionados a los Derechos Humanos en
Organizaciones sin fines de lucro y actualmente se desempeña como profesional del Programa de
Participación Ciudadana de CONAMAJ, Poder Judicial de Costa Rica.
obligations due to corruption cases, and stablishing measures to avoid impunity
in those cases.
Keywords:
Corruption. Human Rights. Rule of Law.
SUMARIO: Introducción. Sección I. Aproximación teórica al fenómeno de
la corrupción. Sección II. Obligación de respeto y garantía de los derechos
humanos. Sección III. Impacto de la Corrupción en los Derechos
Humanos. Conclusiones. Referencias Bibliográficas.
Introducción.
Hace poco más de 30 años, América Latina inició una recuperación de sus
democracias, lo que Samuel Huntington categorizó posteriormente como una tercer
ola democráticaque vivía el mundo (1994). Recuperación que vino posterior a un gran
declive que vivió la región entre los años 70s y 80s por la falta de legitimidad, la
militarización, golpes de estado, crisis en el desarrollo económico, políticas de agentes
externos, entre otros.
Sin embargo, esta tercera ola, donde los Estados se recuperaron y buscaron los
mecanismos para fortalecer sus democracias, parece haber finalizado. Según afirma
Nash, en años recientes, a partir de los procesos de construcción o consolidación
democrática, surge la necesidad de explorar los elementos institucionales que impiden la
construcción de democracias sólidamente fundadas en los derechos humanos. Uno de
estos obstáculos es el fenómeno de la corrupción”. (2019: P. 15).
En los múltiples ejemplos de corrupción, como sobornos, malversación de
fondos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros, la institucionalidad
puede sufrir efectos perjudiciales, y por ende el sistema democrático, pues estas
situaciones van generando desconfianza en la población, quienes cada vez se resisten
más a votar en las elecciones, tal y como señala la Organización de Estados Americanos
(OEA) en un estudio realizado en 2014:
La participación electoral en las elecciones presidenciales de América
Central y de manera más extensa, en América Latina, tiene una tendencia
descendente desde el retorno a la democracia. Por un lado, pesó un
desencanto con la democracia que no pudo cumplir todas las
expectativas, en especial la entrega de soluciones rápidas a problemas
acumulados históricamente. Incluso, algunos gobernantes fallaron a los
principios elementales de la democracia. Por otro lado, las dificultades
económicas de la década de 1980 y la aplicación de medidas de ajuste
estructural implicaron el desarme de algunas funciones protectoras del
Estado que beneficiaban a sectores populares o clases medias. (2014: P.
20).
La aplicación de políticas públicas que benefician a unas clases y desprotegen a
otras, las promesas de gobernantes incumplidas a las clases medias o bajas, la
malversación de fondos públicos que debían ser utilizados en programas de asistencia
social, entre otros muchos casos, evidencian cómo la corrupción ha impactado
negativamente en los derechos humanos y ha provocado desconfianza en la ciudadanía,
llevando a bajos niveles de participación electoral.
Esta situación claramente debilita el sistema democrático y es por ello que el
análisis de la corrupción debe llevarse a cabo con enfoque en derechos humanos, pues,
aunque no en todos los casos se pueden identificar víctimas directas que vean afectado
el acceso y garantía a sus derechos, un sistema democrático debilitado, difícilmente va
a responder a las obligaciones en derechos humanos, afectando el goce y ejercicio de
derechos. Por ello, es necesario comprender el impacto que la corrupción puede tener
en los derechos humanos.
En este sentido, el siguiente escrito tiene por objetivo conocer la relación entre
corrupción y Estado de Derecho y cómo esto afecta en los derechos humanos.
Sección I. Aproximación teórica al fenómeno de la corrupción.
La corrupción puede entenderse como un abuso en el ejercicio del poder que le
ha sido delegado a una autoridad pública en un sistema democrático, para obtener
beneficios privados. Ernesto Garzón (1997) la define como la intención de obtener un
beneficio irregular, no permitido por las instituciones. Este beneficio puede ser económico,
político, social, e incluso sexual”. (P. 41).
Por su parte, Astudillo Muñoz define la corrupción como "toda violación y/o acto
desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u
omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines
de la administración pública y que en su lugar los impide, retarda o dificulta. (2015: P.
13).
Otros autores como Pedersen y Johanssen (2006) explican que la corrupción
puede presentarse en dos modalidades: grande y pequeña. La primera se manifiesta
con acciones que pueden modificar decisiones políticas, leyes y regulaciones para
beneficiar a políticos, servidores públicos y actores privados; se relaciona con la
captura política del Estado, campañas electorales y partidos políticos. La pequeña
corrupción, en cambio, se produce al implementar o ejecutar decisiones políticas. Se
vincula generalmente con negligencia administrativa. (P. 311).
Las modalidades en que se exterioriza este fenómeno son múltiples, Nash (2019)
señala que puede ser un acto aislado de abuso de la función de poder en beneficio
privado (propio o de terceros) y también una forma más compleja o estructural, como
una práctica que define el funcionamiento de ciertas instituciones y que opera a través
de redes de poder (lícito e ilícito), cuya principal función es proteger y mantener en la
impunidad la corrupción funcional a su grupo. El elemento común es que se usa una
posición de poder dentro del diseño institucional relevante para obtener beneficios
ilegítimos. (P. 15).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) explica
al respecto, en su informe temático sobre corrupción y derechos humanos, que lo que
caracteriza a los actos de corrupción es que se produce alguna forma de abuso o
desviación de poder. La corrupción, en consecuencia, está asociada directamente con
situaciones de poder.
La CIDH estima que, para efectos de determinar el impacto de la
corrupción en una sociedad democrática, la característica esencial del
fenómeno se constituye por la situación de poder delegado en una
autoridad pública. Si bien existen distintas fuentes de poder, tales como
privados, corporativos, económicos; estas son relevantes en la medida
que se vinculen con el interés público, esto es, que trasciendan de la
esfera privada. (2019: Párr. 6).
Con base a lo anterior, se puede concluir que la corrupción se relaciona con un
ejercicio del poder que tiene como fin una mala gestión pública a propósito y con el
objetivo único de obtener beneficios propios. Esta gestión puede vincularse con la
creación o implementación de marcos normativos, la opacidad en la ejecución
presupuestaria, procedimientos de contratación administrativa difusos, nombramiento
de personal de acuerdo a intereses políticos o económicos, financiamiento de campañas
políticas, entre otros.
La CIDH en su Resolución 1-18 (2018) destaca que los actos de corrupción se
desarrollan a través de distintas modalidades criminales que capturan las entidades
estatales, a través de distintos esquemas criminales, como:
a) al adoptar decisiones gubernamentales de manera irregular, tales
como contratos u obras públicas, nombramientos o ascensos, leyes o
exoneraciones tributarias, afectando los principios de igualdad,
transparencia, debido proceso e imparcialidad; b) al valorar los
contratos u obras públicas de manera desviada, favoreciendo el interés
privado por sobre el público, afectando los recursos con que cuenta el
Estado; c) al requerir los funcionarios públicos prebendas indebidas a
cambio de servicios públicos; d) al influir indebidamente en los procesos
electorales mediante el financiamiento ilícito de campañas electorales y
candidaturas. (Párr. 3).
Este fenómeno representa un desequilibro en el ejercicio de poder económico y
político gubernamental, permeando directamente en la confianza de la ciudadanía
hacia el sistema democrático. El desplazamiento del interés público por el beneficio
personal es lo que caracteriza a la corrupción como una forma específica de pérdida de
confianza que la ciudadanía depositó a sus gobernantes mediante la delegación de
poder. Esto impacta en la institucionalidad y por ende en el Estado de Derecho.
El Banco Interamericano de Desarrollo señaló en su informe sobre
anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe (2018) que
cada año, la ineficiencia en el gasto de los Gobiernos de América Latina y el Caribe
genera un despilfarro total de 220.000 millones de dólares, el equivalente a un 4,4% del
PIB, cifra que, según esta entidad, si fuera bien invertida sería suficiente para acabar
con la pobreza extrema en la región.
Si bien es cierto, no se explica si esa ineficiencia en el gasto público está
vinculada directamente con actos específicos de corrupción, se evidencia que el mal
manejo en las finanzas públicas se relaciona con un ejercicio del poder que genera una
mala gestión pública y repercute en la capacidad del Estado para responder a las
necesidades de algunas poblaciones.
Asimismo, según un estudio del Fondo Monetario Internacional (FMI), se
demuestra que los países menos corruptos recaudan en promedio un 4% más del PBI
que aquellos países con altos índices de corrupción (2018: P. 38). Unido a esto, se
observa que, según datos de Transparencia Internacional la región de Latinoamérica
presenta para el informe de 2018 unos resultados similares a la región Asia Pacifico,
siendo de las zonas con más alto Índice de Percepción de la Corrupción. (2018).
El índice de percepción de la corrupción, si bien es cierto es solo un indicador y
no mide expresamente los índices de corrupción, se calcula mediante encuestas
realizadas por personas expertas a la población y sociedad civil, donde se busca medir
la percepción que tiene la ciudadanía sobre la corrupción en el sector público en
aspectos como sobornos, desvío de fondos públicos, nepotismo en la función pública,
captura del Estado, experiencias personales de corrupción, fraude fiscal, entre otros.
Los resultados de 2018 demuestran que la ciudadanía tiene una alta percepción
de la corrupción, lo que refleja desconfianza hacia sus líderes políticos y la forma en que
estos gobiernan, lo que puede generar un impacto en la institucionalidad democrática.
Al respecto, el Consejo de Derechos Humanos (2017) señaló que la desconfianza
de la población en sus gobiernos y el debilitamiento de sus instituciones, son una gran
limitación a la capacidad de los gobiernos para cumplir todas sus obligaciones en
materia de derechos humanos y lograr, hasta el máximo de los recursos disponibles, los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. (P. 23).
Sección II. Obligación de respeto y garantía de los derechos humanos.
El artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante
CADH) indica que, “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción. (1969).
Este artículo es fundamental para determinar si una violación de derechos
humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado, pues
establece la obligación de los Estados a respetar y garantizar los derechos que están en
la CADH.
De este modo, se puede deducir que un ilícito internacional en materia de
derechos humanos es atribuible a un Estado, en primer lugar, si hubo un
incumplimiento de la obligación de respetar los derechos que se encuentran en la
CADH. En este mismo sentido, el Comité DESC, en su Observación General 24, ha
señalado que la obligación de respetar “se vulnera cuando los Estados partes dan
prioridad a los intereses de las empresas en detrimento de los derechos del Pacto sin la
debida justificación o cuando aplican políticas que afectan negativamente a esos
derechos. (2017: Párr. 12).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha
señalado en múltiples ocasiones (Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, Caso García Ibarra y
otros Vs. Ecuador, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, entre otros)
la obligación de los Estados Parte de la CADH de respetar los derechos y libertades ahí
contenidos, y además garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción sin discriminación alguna, lo que obliga a que los Estados actúen y
utilicen sus recursos para lograr la plena efectividad de los derechos y libertades.
Asimismo, los Estados tienen además la obligación de garantizar derechos. Esta
obligación consiste en un conjunto de medidas que debe adoptar el Estado para
permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, tal como lo indica el artículo
2 de la CADH. Al respecto, la Corte IDH en el caso García Ibarra y otros vs Ecuador,
señaló que los Estados, además de respetar los derechos compelidos en la Convención,
deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos,
conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las
personas. (2015: Párr. 96).
En este mismo sentido, la CIDH ha reiterado que la segunda obligación general
de los Estados Parte es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. (2018: P. 4). Como
parte de este deber de actuar con debida diligencia, los Estados tienen la obligación
jurídica de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de
investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido
dentro del ámbito de su jurisdicción, y de sancionar las violaciones de derechos
humanos mediante mecanismos judiciales eficientes.
El incumplimiento de este deber de garantía también puede configurar un ilícito
internacional que, si es atribuible al Estado, genera responsabilidad internacional y
surge en consecuencia el deber de reparar los daños ocasionados, de acuerdo al artículo
2 de la CADH, que dice expresamente lo siguiente:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo
1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En este mismo sentido, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 26 de la CADH, señalan que los
Estados parte deben adoptar medidas, tanto a nivel interno como mediante la asistencia
y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo
de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos últimos son aquellos derechos que posibilitan un nivel de vida adecuado
para las personas dentro de un concepto de dignidad humana. Se trata de derechos tan
básicos e inherentes a la persona humana como la alimentación, seguridad social, salud
física y mental, vivienda, trabajo, sindicalización, educación, medio ambiente sano y
agua, tal y como lo señala el PIDESC. (1969).
La Corte IDH además ha señalado, en la sentencia del Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa vs. Paraguay, que los Estados tienen la obligación de garantizar una vida
digna a todas las personas, no solo respetar el derecho a la vida, sino garantizar medidas
para que esta vida sea llevada en condiciones de dignidad, con el respeto y garantía a
todos los demás derechos humanos.
Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su
posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a
la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con
la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la
dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar
medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a
una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de
vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria. (2005: Párr.
161).
Asimismo, la Corte IDH en la sentencia Acevedo Buendía vs Perú, señala que los
Estados, frente a los derechos económicos, sociales y culturales, tienen una obligación
de hacer, para que estos sean efectivos:
Es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos
necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos
involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y
financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo
compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva
de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el
caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el
Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver
eventuales violaciones a los derechos humanos. (2009: Párr. 69).
En resumen, los Estados tienen obligación de respeto y garantía de los derechos
humanos al suscribir tratados internacionales, esta obligación implica crear las
condiciones adecuadas para que todas las personas tengan acceso a los mismos
derechos, y cualquier falta a esto los Estados pueden incurrir en responsabilidad
internacional.
Para lograr este respeto y garantía a los derechos humanos, los Estados deben
dirigir sus políticas públicas y gobernanza hacia los derechos humanos, tal y como
indica la CIDH (2019), al manifestar que los Estados deben:
Incorporar los derechos humanos como el eje central de todo proceso de
diseño, implementación, monitoreo y evaluación de sus políticas
públicas. Así, a través del fortalecimiento de las institucionalidades
estatales y del impulso de políticas públicas con enfoque de derechos
humanos es posible avanzar en una agenda de prevención y de
transformación social para la no repetición de violaciones de dichos
derechos. (Párr. 6).
Es decir, buena gestión de Estado o buena gobernanza, debe verse reforzada por
los derechos humanos, ya que estos proporcionan un conjunto de valores y principios
para guiar el trabajo de los gobiernos y otros actores públicos, como por ejemplo el
principio de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición
de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad. (CIDH, 2019: Párr. 4).
Los derechos humanos proporcionan un conjunto de estándares para llevar a
cabo un adecuado desempeño en el Estado, y a su vez el derecho internacional establece
una serie de obligaciones para los Estados para los derechos humanos sean cumplidos,
tal y como explica la Convención de Viena sobre los Tratados (1969), al indicar que los
tratados internacionales se acogen al principio Pacta Sunt Servanda, es decir de
cumplimiento obligatorio para los Estados, al menos que se establezca lo contrario. Por
ello, el incumplimiento de los Estados en el respeto y garantía a derechos humanos
establecidos en los tratados internacionales, puede devenir en el establecimiento de
responsabilidad internacional para los Estados.
Sección III. Impacto de la Corrupción en los Derechos Humanos.
El vínculo entre corrupción y derechos humanos se puede evidenciar de
distintas maneras, pues como ya se vio previamente, el fenómeno de la corrupción se
presenta en muchas formas y desde distintas aristas. No obstante, en las siguientes
líneas, se buscará demostrar tres dimensiones concretas que evidencien este vínculo:
a) Nexo causal entre un hecho de corrupción y la responsabilidad internacional de
un Estado por obligación de respeto y garantía a derechos humanos;
b) Impunidad a hechos de corrupción
c) Cooptación del Estado y debilidad democrática para cumplir con obligaciones
internacionales en derechos humanos.
Claudio Nash (2019) explica que el vínculo entre corrupción y derechos
humanos puede identificarse directamente cuando estas prácticas corruptas generan
una responsabilidad internacional al Estado(P.27). Es decir, que la acción u omisión
ilícita cuya fuente es un acto de corrupción, ocasionada por cualquier órgano estatal o
persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder, haya ocasionado la
violación directa a derechos humanos, y por ende se deba establecer responsabilidad
internacional al Estado.
Para establecer un vínculo sustantivo entre un hecho o situación de
corrupción y una violación de derechos humanos es necesario que el acto
de corrupción tenga la capacidad de generar una infracción a las
obligaciones del Estado en materia de derechos humanos (fuente de la
violación de tales derechos); además, si dicho acto ilícito atribuible al
Estado ha generado un daño, debe establecerse su nexo causal previsible
y necesario con el perjuicio provocado a las víctimas; y, finalmente, las
medidas de reparación deben estar lógicamente vinculadas con el ilícito
y el daño provocado a las víctimas. (Nash, 2019: P. 28).
Al respecto, la CIDH (2019) en su informe sobre esta temática, explica que se
puede configurar una violación a derechos humanos cuando se incumplen obligaciones
del Estado directamente en materia de derechos humanos por actos de corrupción, y con
ello generar una responsabilidad internacional”. (P.4). Es decir, cuando un acto o
situación de corrupción constituye o motiva un incumplimiento a una obligación
internacional y dicho ilícito es atribuible al Estado. De conformidad con los principios
del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de
reparar a las víctimas por las violaciones de derechos humanos cometidas en su
perjuicio.
La Corte IDH, ha señalado que, para establecer la responsabilidad internacional
al haberse producido una violación a los derechos, no se requiere determinar la
culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar
individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta
suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la
perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido
incumplida”. (Corte IDH, 2015: Párr. 145).
El Estado tiene obligación de garantizar derechos humanos utilizando hasta el
máximo de sus recursos disponibles, pero cuando hay casos de corrupción donde se
pierdegran cantidad de esos recursos, impidiendo solventar situaciones que vulneran
derechos humanos, e incluso poniendo en riesgo derechos humanos de personas, se
puede producir una responsabilidad internacional para ese Estado, y es justamente ahí
donde se puede encontrar uno de los vínculos entre la corrupción y los derechos
humanos.
Un ejemplo claro de este aspecto, lo denunció la Comisión Internacional contra
la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual es un órgano de Naciones Unidas instaurado
específicamente en Guatemala para investigar y denunciar hechos de corrupción. En
2015 expuso unas licitaciones ilícitas y fraudulentas entre el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS) y una empresa privada que brindaba servicios de diálisis sin
ninguna experiencia ni conocimiento sobre este tratamiento, lo que devino en el
detrimento en la salud e incluso la muerte de 51 pacientes. El Tribunal dijo que no se
comprobó que Pisa (la empresa contratada) tuviera licencia sanitaria para dar servicios
de diálisis peritoneal y que no estaba preparada para atender a los 530 enfermos
renales afiliados al IGSS. (García, 2019: Párr. 3).
Otro caso que puede mencionarse en este punto, sucedió en Colombia, donde
contrataciones administrativas irregulares pusieron en riesgo el Programa de
Alimentación Escolar. Según acusó la fiscalía en la investigación que realizó (2018), a
los niños y niñas les llegaba comida descompuesta, además los contratos no se
ejecutaron completamente, ya sea porque no se entregaba la totalidad de los paquetes
alimentarios o se sustituían por productos de menor calidad que no cumplían con los
requisitos nutricionales. Además, hay irregularidades en las facturaciones, pues tal y
como señala la Fiscalía, los tamales eran facturados por empresas de grúas; y las
pechugas vendidas por una ferretería. De acuerdo con las cuentas de la Contraloría
General, por el saqueo al programa hay 154 procesos de responsabilidad fiscal, los
cuales suman pérdidas por 84.000 millones de pesos colombianos ($242.213 dólares
americanos aproximadamente).
En este tipo de casos, se evidencia que el actuar estatal en una contratación
administrativa, donde mediaron hechos de corrupción e intereses personales, tuvo un
impacto directo en los derechos humanos de muchas personas. Estas no recibieron el
tratamiento de salud adecuado e incluso algunos perdieron la vida; o se puso en riesgo
la seguridad alimentaria de niños y niñas, como en el segundo caso. Situaciones que
pueden implicar una responsabilidad internacional al Estado, al haber puesto en riesgo
y no haber garantizado el acceso a derechos como la salud, la vida y la alimentación de
sus habitantes de una manera integral y adecuada.
La segunda dimensión donde se puede vincular la corrupción con la violación a
derechos humanos, según Claudio Nash, es la atribución de responsabilidad por actos
de corrupción. (2019: P. 31). Es decir, los Estados no solo deben evitar cometer estos
actos de corrupción que atentan contra los derechos humanos, sino establecer medidas
que permitan que estos hechos se investiguen y sancionen. Es decir, el Estado no cuenta
con marcos jurídicos que eviten o sanciones los actos de corrupción, o bien, las
garantías judiciales son insuficientes y poco diligentes al investigar y sancionar estos
hechos.
Los Estados tienen el deber de adoptar las medidas eficaces destinadas a
investigar y sancionar los actos de corrupción de agentes estatales y no
estatales. Por ello, deben tomar las medidas legislativas o de otro
carácter para prohibir los actos de corrupción, establecer sanciones
proporcionales y, sobre todo, para adecuar los sistemas de control y
sanción para que dichos órganos y organismos estatales puedan
investigar eficazmente los casos de corrupción, particularmente los más
graves. (…) De ese modo, establecer la verdad de estos hechos, sancionar
y ejecutar las mismas, y recuperar los frutos ilícitos obtenidos mediante
corrupción. Cuando no se toman estas medidas se va configurando un
contexto de impunidad que fomenta la repetición de los ilícitos. (Nash,
2019: P. 31).
En el caso Ramírez Escobar y otros vs Guatemala, la Corte IDH estableció
explícitamente un vínculo entre corrupción y el impacto negativo en los derechos
humanos, específicamente de los niños y las niñas adoptados ilegalmente. Este caso
llegó a la Corte precisamente por la violación a las garantías judiciales en la
investigación y sanción a las personas responsables.
La Corte recuerda que los Estados deben adoptar las medidas para
prevenir, sancionar y erradicar eficaz y eficientemente la corrupción. No
obstante, como se mencionó previamente, el sistema de protección de la
niñez y los mecanismos de adopción vigentes en Guatemala en la época
de los hechos, lejos de cumplir estas obligaciones, proporcionaron
espacios para que tuviera lugar y permitieron la formación y
mantenimiento de las redes de adopciones ilegales en Guatemala. El
presente caso podría reflejar una materialización de este contexto. La
Corte destaca que las adopciones internacionales se dieron dentro de un
marco de corrupción, en el que un conjunto de actores e instituciones
públicos y privados operaban bajo el manto de la protección del interés
superior del niño, pero con el real propósito de obtener su propio
enriquecimiento. En este sentido, la maquinaria que se montó y toleró
alrededor de las adopciones ilegales, la cual afectaba de manera
particular a sectores pobres, tuvo un fuerte impacto negativo en el
disfrute de los derechos humanos de los niños y sus padres biológicos.
(2018: Párr. 313).
El vínculo entre corrupción y derechos humanos se visibiliza entonces en
aquellos casos en que el incumplimiento de una obligación internacional tiene como
fuente directa un acto o situación de corrupción. Esta situación genera daños que a su
vez generan una responsabilidad internacional.
Asimismo, hay un vínculo entre derechos humanos y corrupción, como ya se vio,
cuando no se establecen mecanismos judiciales para investigar y sancionar estos
hechos de corrupción donde se vieron afectados derechos humanos de personas. Las
garantías judiciales fallan y el acceso a la justicia no es eficiente, lo que se convierte en
una nueva vulneración a derechos humanos.
Una tercera dimensión de este vínculo lo explica la CIDH (2018), con respecto a
aquellos casos de cooptación del Estado y desviación institucional. Es decir, las
dictaduras y gobiernos que devienen en autoritarios, aunque tengan un origen
democrático, que se caracterizan por la concentración ilegítima de poder estatal,
amplios espacios de discrecionalidad, ausencia de mecanismos institucionales y
sociales de control, garantía generalizada de impunidad y una normalización de la
ilegalidad, lo que lleva además a analizar el vínculo con el Estado de Derecho.
Esta tercera dimensión, asimismo podría verse de manera transversal con las
otras dos dimensiones antes mencionadas, pues las violaciones graves a derechos
humanos y los actos de corrupción de una u otra forma, evidencian lo debilitado que
puede estar el Estado de Derecho y la democracia.
Es claro que los contextos de violaciones graves y sistemáticas de
derechos humanos están íntimamente unidos con condiciones que
propician la corrupción, en un entramado que se retroalimenta. Tanto los
actos individuales de corrupción, como los actos sistémicos conviven y
dan cuenta de formas diversas de afectaciones de derechos mediante
corrupción, como malversación de fondos, impunidad, traspaso de
empresas públicas a grupos cercanos al poder político, violencia,
represión estatal frente al control ciudadano y de la prensa, siendo estas
prácticas comunes en los sistemas autoritarios. (CIDH, 2018: P.4).
Al respecto, según indica Transparencia Internacional (2018), citando al FMI,
existe considerable evidencia y amplio consenso en cuanto a que la corrupción y la falta
de transparencia afectan negativamente el normal funcionamiento del Estado y
debilitan la confianza en las instituciones públicas, lo que a su vez tiene un impacto en
los derechos humanos.
Según datos del informe de LAPOP 2016/17, la percepción de la corrupción por
parte de la ciudadanía en los países latinoamericanos, refleja al mismo tiempo la
desconfianza hacia el sistema político, pues frente a la afirmación más de la mitad o
todos los políticos son corruptos”, más del 50% de las personas encuestadas
manifestaron estar de acuerdo con esta máxima, tal y como se evidencia en el siguiente
gráfico. (2018: P. 9).
Gráfico 1
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos de informe de LAPOP (2018: P. 9).
Asimismo, para 2018, el Índice de Percepción de la Corrupción, que incluye el
67% de los 183 países analizados, otorga 70 puntos a Uruguay (puesto 23) y 67 a Chile
(puesto 27) sobre un máximo de cien, contra los 18 y 25 de Venezuela (168) y Nicaragua
(152). Es decir, la población percibe a Venezuela y Nicaragua como dos países
altamente corruptos. (2019: P. 10).
Lo interesante acá, es que precisamente son estos dos últimos países de la región
que han sido seriamente cuestionados por el deterioro en su institucionalidad, división
de poderes, derechos humanos y en sí todo su sistema democrático. Ambos países han
sido altamente interrogados por órganos internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, por el progresivo deterioro en su institucionalidad y
derechos humanos.
La CIDH, en su informe de Labores 2018 manifestó su preocupación por el
progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática en Nicaragua, sobre la
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje de la población
Percepción de la corrupción por países 2016/17
concentración de poder por parte del Poder Ejecutivo, los casos de represión y la
adopción de medidas y decretos que restringen derechos.
Con respecto a Venezuela, señaló con preocupación la violación al principio
democrático de separación de poderes y el deterioro a los derechos políticos. (2019).
Estas situaciones se reflejan también en informes de organizaciones
internacionales como Human Rights Watch, quien respecto a Venezuela afirmó lo
siguiente:
La acumulación de poder en el Ejecutivo que comenzó durante la
presidencia de Hugo Chávez ha permitido que las autoridades
venezolanas intimiden, censuren y castiguen a sus críticos. Una brutal
arremetida contra opositores que se intensificó a partir de 2014 incluyó
procesos penales arbitrarios contra opositores políticos, decenas de
muertes, miles de arrestos y abusos contra detenidos que en algunos
casos constituyen tortura. Venezuela atraviesa una emergencia
humanitaria sin precedentes con grave escasez de medicamentos y
alimentos a la cual las autoridades venezolanas no ha respondido
adecuadamente. (2019: Párr. 23).
Con base en lo anterior, se puede entonces asumir que en un Estado mientras
más débil sea su institucionalidad, más fiable es para los hechos de corrupción y menos
respetuosos de los derechos humanos de su población. Existe un vínculo evidente
entonces entre Estado de Derecho- Democracia- Corrupción y Derechos Humanos,
elementos que se interrelacionan entre sí.
Para la Organización Transparencia Internacional, el análisis cruzado entre el
Índice de Percepción de la Corrupción con datos relativos a la democracia, desvela una
relación directa entre la corrupción y la salud democrática. Mientras más alta sea la
percepción de la corrupción por parte de la ciudadanía, lo que les da una menor nota
en el índice, más débil es la institucionalidad y sistema democrático este Estado, tal y
como se evidenciará en el siguiente gráfico:
Gráfico 2
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del índice de Percepción de la Corrupción
de Transparencia Internacional (2018).
La corrupción deviene en un deterioro en toda la institucionalidad pública, pues
las democracias más estables, son las que tienen mejor evaluada la percepción de la
corrupción, contrario a aquellos Estados con democracias más débiles o que ni tan
siquiera viven en democracia, cuya percepción de la corrupción está evaluada por
debajo de la media.
Aquellos países definidos como Democracias plenas tienen una mayor
percepción de que el sistema es transparente, por lo que la medida establecida tiende a
100. En el otro extremo vemos los Regímenes Autocráticos en los cuáles sus
ciudadanos tienen los niveles más bajo en cuánto a la percepción de la corrupción. De
forma intuitiva esto se debe a la nula independencia y libertad de los medios de prensa,
la nula o escasa rendición de cuentas de parte de los gobernantes y ausentes
mecanismos de contralor ciudadano en las cuestiones políticas.
Los derechos humanos son entonces un elemento esencial de la democracia, que
mediante el Estado de Derecho organiza el poder público y legitima el poder. Por esta
razón, Dworkin (2003) decía que, “las formas de afectación de los derechos humanos, la
democracia y el Estado de derecho son cuestiones de relevancia moral y jurídica en el
marco de la ética política democrática. Es por ello que se puede establecer una conexión
evidente del ideal democrático con la corrupción”. (P. 78).
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30
40
50
60
70
80
Democracias Plenas Democracias débiles Regímenes Híbridos Regímenes Autocráticos
índice de Percepción de la
Corrupción
A modo de conclusión entonces, se puede deducir que la ausencia de políticas
efectivas y la deficiente implementación, aplicación y cumplimiento de medidas
anticorrupción, constituyen un desequilibrio en el Estado de Derecho, ya que puede
representar una falta al deber de proteger y garantizar derechos humanos, así como
lograr progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como lo
establecen los tratados internacionales y las normas y principios del derecho
internacional de los derechos humanos.
El Comité Asesor de Naciones Unidas ha relevado los impactos que tiene la
corrupción para la sociedad en su conjunto, poniendo énfasis, precisamente, en el tema
de los recursos para la satisfacción de derechos humanos.
La corrupción puede afectar a toda la sociedad (consecuencias negativas
generales). Esto significa que, además de los efectos de la corrupción en
personas o grupos, esta también repercute negativamente en toda la
sociedad (…). Las prácticas corruptas desvían fondos del desarrollo y
suponen, por consiguiente, una reasignación de recursos que puede
interferir con el efectivo respeto de los derechos humanos, en especial de
las personas vulneradas. La corrupción reduce los recursos disponibles
para la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y
culturales (y, por ende, socava el cumplimiento de las obligaciones
estatales en virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). (2015: Párr. 20).
Para finalizar, a modo de reflexión, se hace necesario mencionar que sin una
buena gobernanza o en un Estado cuya institucionalidad es débil, donde no existe un
entorno propicio para marcos e instituciones legales apropiadas, así como procesos
políticos y administrativos deficientes, además con desconfianza por parte de la
población, con incurrencias en casos de corrupción y que no buscan responder a las
necesidades de la ciudadanía, no representa un espacio democrático donde los
derechos humanos se pueden respetar ni garantizar, por lo que las violaciones a
derechos humanos serán recurrentes.
Conclusiones.
El Estado de Derecho es un principio de gobierno, donde todas las personas,
instituciones, y el propio estado, están sometidas al marco normativo que se promulga
públicamente y a las normas internacionales de derechos humanos, haciéndolas
cumplir por igual y aplicándolas con independencia. Asimismo, exige que se adopten
medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante
la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no
arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.
Es decir, el Estado de Derecho es aquel que se somete a un régimen jurídico y
político para que el poder del gobierno sea limitado y organizado, y las personas dentro
de ese territorio vivan en armonía e igualdad, cumpliendo las normas y derechos que,
de manera democrática en el ejercicio de la soberanía, establecieron para lograr una
democracia equilibrada y estable.
Se deduce entonces que los conceptos democracia, Estado de Derecho y
Derechos Humanos, convergen y se complementan entre sí, con el fin de delimitar el
poder público, buscar su equilibrio y establecer condiciones adecuadas para el
desarrollo de las personas, grupos en condiciones de igualdad y respeto a sus derechos
y libertades fundamentales. Es decir, no se pude hablar de un Estado de Derecho si no
hay un marco que permita el respeto y garantía a los derechos humanos, y esto solo se
logra con el ejercicio de una democracia sana y estable.
Sin embargo, diferentes situaciones políticas y económicas que se han dado en
la región, han puesto en duda la estabilidad del Estado de Derecho de muchos países de
la región. Esto aunado al fenómeno de la corrupción, entendido como un esquema
criminal utilizado por instituciones públicas y personas funcionarias públicas para
obtener beneficios propios, ha impactado directamente en el acceso, goce y disfrute de
derechos humanos de muchas personas, como vivienda, educación, salud, seguridad,
desarrollo e infraestructura, entre otros.
Este impacto se hace evidente entonces en tres dimensiones, cuando la
corrupción debilita la institucionalidad debido a la cooptación del Estado y la
desconfianza generada en la ciudadanía hacia el sistema democrático; cuando se puede
establecer una responsabilidad internacional del Estado por incumplir a sus
obligaciones en derechos humanos a causa de casos de corrupción; y cuando no define
las medidas efectivas para evitar la impunidad en casos de corrupción donde se han
visto afectados derechos humanos.
Por esta razón, es una necesidad que la gestión pública cambie y evolucione
hacia nuevos paradigmas, de una democracia meramente representativa a una
gobernanza más participativa, que comparta su poder soberano con la ciudadanía,
donde se construya un Estado más abierto al diálogo, más transparente, con visión
estratégica y soluciones creativas e innovadoras. El desafío de los gobiernos es co-crear
su legitimidad en el ejercicio de la democracia.
Esto significa que todas las decisiones que afectan a todas las personas sean
tomadas en consenso, como distintivo de un sistema de organización que garantice los
derechos civiles, políticos y sociales y fortalezca la institucionalidad. Donde la
ciudadanía pueda fiscalizar más de cerca el actuar de las instituciones y tengan
conocimiento y participación más activa en las decisiones que se tomen y en la gestión
pública.
Los Estados deben dar un paso hacia la construcción de una institucionalidad
más accesible a la ciudadanía y con herramientas necesarias para que la gestión pública
enfrente los retos del siglo XXI y agregue un valor público a la prestación de servicios.
Se deben promover acciones para la construcción de Estados más participativos
y transparentes, donde se escuchen las necesidades de las personas y se responda a
ellas de manera más efectiva. La ciudadanía debe tener una voz, y espacios para conocer
el funcionamiento y organización del quehacer público, para fiscalizar el actuar de la
misma de acuerdo a los parámetros constitucionales. Así como exigir el acceso a la
información pública, la rendición de cuentas y que se cumplan los estándares
normativos.
Esto fortalecerá la división de poderes, promoverá la paz social, el diálogo, la
articulación interinstitucional, y el acceso efectivo a los servicios públicos, logrando
como consecuencia, el fortalecimiento del Estado de Derecho, el sistema democrático y
revalorizando el sentido de lo público.
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deja-tranquilos-a-acusados-y-acusadores/.